Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Junio de 2019, expediente FPO 091005806/2002/TO01

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS Posadas, 07 de junio del año 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa "EXPTE. Nº FPO 91005806/2002/TO1 caratulada: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

DÍAZ, J.A. s/CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. F)

- CÓDIGO ADUANERO”, -Nº 187/06 anterior al sistema Lex 100-, de nuestro registro, del registro de este Cuerpo Colegiado, la solicitud de la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.C.A. de fs. 273 y vta., para que este Cuerpo Colegiado decline la competencia por benignidad legal.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la presente causa ingresó a este Tribunal en virtud del Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio –Fs. 114/119 vta.- mediante el cual se les atribuye a J.A.D.D. 20.403.570 un hecho de fecha 30 de octubre de 2002 en la Puente Internacional S.R.G. de Santa Cruz, oportunidad en que intentó egresar de esta ciudad capital de la provincia de Misiones con destino a la ciudad de Encarnación en la República del Paraguay. En la oportunidad manejaba un vehículo marca Fiat modelo Siena dominio COO 044, cuya documentación era apócrifa, todo de acuerdo a la hipótesis acusatoria mencionada en la pieza acusatoria.

    La figura legal endilgada fue la de Tentativa de Contrabando de Exportación de Automotor, en calidad de Autor (Arts. 863, 864 inc. d), 865 inc. f)

    en función del art. 871 todos del Código Aduanero Ley 22.415)

    De acuerdo al aforo Aduanero de fs. 15, el valor del bien era de pesos quince mil quinientos noventa y cuatro con cuarenta y ocho centavos ($

    15.594,48)

    Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #19451172#236482750#20190607121135692

  2. La señora defensora oficial Dra. S.B.C.A., solicito la declinatoria de la competencia de este Cuerpo Colegiado, por aplicación de la ley Nº 27. 340 -actualmente vigente-, por ser más beneficiosa a sus intereses, en los siguientes términos: “Que, J.A.D., se encuentra procesado por el delito de Contrabando de Importación de previsión punitiva en el arts. 863, 864 inc. "d", 865 inc. "f' y 871 del Código Aduanero cuyo aforo no supera la suma de PESOS QUINIENTOS MIL( $ 500.000).- Que, la ley 27.430 en vigencia desde el 30 de diciembre del año 2017, resulta de aplicación al sub júdice por benignidad legal (arts. 2 del Código Civil y 2 del cp.) ya que su art 250 modificatorio del arto 947 de la ley 22415, tipifica como infracción aduanera de contrabando menor aquellos hechos contemplados en los arts. 863. 864. 865 inc. g.

    871 y 873 del Código Aduanero cuando el valor de plaza de la mercadería secuestrada -mercaderías- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($

    500.000), lo que determina la competencia aduanera (art. 951 del C.A.).- Que en el sub examine aún no se ha fijado audiencia para el debate por lo que resulta procedente en el tiempo la excepción interpuesta (art. 35 in fine CP.P.N.); puntualizándose que no se ha planteado inhibitoria precedente (art 45 C.P.P.N.).-

    Conclusión: Solicito que, previa vista fiscal (art 340 CPPN), se haga lugar a la excepción de incompetencia por razón de la materia interpuesta. Remitiendo las actuaciones a la Autoridad Aduanera, a sus efectos...-”

    En virtud de la vista corrida en consecuencia el Ministerio Público Fiscal, la Dra. V.A.B. se expidió a fs. 283 y vta., contrariamente a la interpretación de la defensa de la normativa legal en cuestión, a saber, la Ley 27.340 que modificó la Ley 22.415, sosteniendo la Fiscalía la vigencia de la acción penal. La titular de la Vindicta Pública, manifestó en lo pertinente: “Que en respuesta a la intervención cursada en autos con motivo de la presentación formulada por la Señora Defensora Oficial obrante a fs. 273 del principal, entiendo que no corresponde la...

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