Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Mayo de 2019, expediente FPO 004070/2016/TO01

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4070/2016/TO1 En la ciudad de P., capital de la Provincia de Misiones, a veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, el Sr. Juez de Cámara integrante del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de P., Dr. V.A.A., designado conforme el sorteo efectuado bajo el sistema de compensación previsto en el art. 354 del CPPN, asistido por la Secretaria autorizante Dra. L.Y.K., para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa FPO Nº 4070/2016/TO1, caratulada: “B., R.A. S/ INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC “C”)”; del registro de este Tribunal, con respecto a: R.A.B., de nacionalidad argentina, titular del DN

  1. Nº 37.583.693, que sabe leer y escribir, con instrucción secundaria completa, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con 25 años de edad, nacido el 01 de noviembre del año 1993 en la localidad de P., provincia de Misiones, hijo de H.R.B. y de M.E.R., con último domicilio en el Barrio San Isidro, Manzana 59, casa 15 de esta ciudad, actualmente alojado en el Anexo Sección XIV del Servicio Penitenciario Provincial.

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, el Dr. V.A.A. dijo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del tribunal luego Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 de celebrada la audiencia de “visu” –de fs. 298 en la que el imputado ratificó

Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #32880029#231164155#20190520101031466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4070/2016/TO1 la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente las partes – fs.

292 y vta.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito. Cabe tener presente la calificación legal acordada en la propuesta de juicio abreviado de fs. 292 y vta., acuerdo en el que el procesado admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto, prestando su conformidad a la calificación legal, al grado de participación asignado y la pena acordada. La señora F. General a fs.

292 y vta. entendió que su conducta debía subsumirse en las previsiones del artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737; que encuadra el accionar antijurídico de R.A.B. en el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de AUTOR (art. 45 del Código Penal), y solicitó se imponga la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y arts. 12, 21, 29 inc. 3º, 45 del Código Penal).

Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad del imputado y de su defensor acerca de la existencia del hecho, su participación y la calificación legal acordada.-

Cabe resaltar asimismo, el cumplimiento de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código adjetivo, conforme surge del acta de fs. 298 y vta. de autos, de fecha 20 de marzo del año 2018, por lo cual se ha cumplido el requisito legal previsto en cuanto a la audiencia de “visu”, que se concretara en la sede del Tribunal Oral Federal de P., oportunidad donde asistido por el S., el encausado reconoció como propia la firma exhibida e inserta en la pieza obrante a fs. 292 y vta., expresando que firmó voluntariamente el acuerdo.

Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #32880029#231164155#20190520101031466 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 4070/2016/TO1 Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, declaro admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento de esta M., sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.

A la segunda cuestión, el doctor V.A.A. dijo: Que, habiéndose declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio, para precisar, luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc.5, del C.P.P.N.).-

El actor penal, de la pieza procesal antes citada (fs.

270/274), fue aprehendido y ha quedado plenamente acreditado el hecho ilícito, trasladando en un ómnibus, en el sector de bodega, en el interior de una mochila, diecisiete paquetes rectangulares, con un peso TOTAL DE DOCE KILOS CON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO GRAMOS (12,255 Kgrs.), de marihuana (fs. 60 y vta.).

Estas actuaciones tienen su inicio el día 04 de junio del año...

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