Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA, 23 de Mayo de 2019, expediente FMP 091017371/2005/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91017371/2005/TO1 Mar del Plata, de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS Para resolver la causa FMP 91017371/TO1, caratulada “S.G.J. y otro s/ estafa”

seguida a S.G.J., DNI 17.025.840, casado, argentino, nacido el 9 de septiembre de 1964, hijo de J.A.J. y S.Z.V., asistido por la Dra. N.C. de la Defensora Publica Oficial ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.

El Ministerio Público F. ha sido representado por el F. General ante el Tribunal, Dr. J.M.P..

Corresponde dictar la sentencia al suscripto en carácter de tribunal unipersonal (art. 32 Ap. II Inc. 3 CPPN) por estar asignada la presente causa a la Vocalía Nº 1.

RESULTA:

A fs. 666/67 se encuentra agregada el acta de juicio abreviado arribado por el fiscal, el imputado y su defensa.

Conforme surge de dicha presentación, a la cual me remito a los fines de no resultar reiterativo, se le hizo saber a J. los hechos que se le imputan y la calificación legal asignada a los mismos, como así

también el pedido de pena efectuado por el fiscal.

Por su parte, con el asesoramiento de su defensa, el imputado expresó su voluntad para que se imprima a esta causa el trámite previsto por el art. 431 del CPPN, reconociendo la existencia de los hechos que se Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #24221352#234897322#20190523113900071 le atribuyen y el grado de autoría, prestando conformidad con los términos del acuerdo arribado.

El pasado 13 de mayo del corriente se celebró la audiencia prevista por el art. 431 del CPPN mediante videoconferencia, habiéndose dictado el llamado de autos para sentencia.

Cabe agregar que a la hora de valorar el presente acuerdo y con relación a las consideraciones generales acerca del proceso adversarial y las resoluciones consensuales, he de remitirme a lo expuesto en el considerando

IV. del voto del Dr. R.F., al que adhiriera el suscripto, en la sentencia dictada en causa 25170/2016/TO1 de fecha 21/12/2018 del registro de este tribunal.

CONSIDERANDO:

[1] La acreditación de los hechos y la participación del acusado en los mismos.

En base a las constancias incorporadas en el expediente se ha acreditado que en fecha 6 de septiembre de 2005 S.G.J. entregó un billete de cien pesos apócrifo (nº de serie 92781431C)

al encargado del locutorio ubicado en la Av 59 y rotonda de calle 38 de la ciudad de Necochea, en concepto de pago por la adquisición de dos tarjetas de teléfono, cuyo valor ascendía a la suma de veinticinco pesos.

El encargado del locutorio H.E.R. denunció el hecho ante el número de emergencias 101 y a partir de ello, conforme surge del acta de procedimiento de fs. 2, J. fue interceptado por los policías G.P. y P.T. de la Fecha de firma: 23/05/2019 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO FEDERAL #24221352#234897322#20190523113900071 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 91017371/2005/TO1 Comisaria Distrital Primera de Necochea, mientras se encontraba circulando en el vehículo Ford Falcon dominio TPI-149 junto con C.E. De Cunto quien manejaba el rodado.

A partir de la requisa realizada respecto de las personas antes mencionadas y el vehículo, se procedió

al secuestro de un billete de cien pesos apócrifo nº de serie 02781464 C que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR