Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Octubre de 2019, expediente FCT 002516/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FCT 2516/2017/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de Misiones, República Argentina, a un día del mes de octubre del año dos mil diecinueve, constituido el Señor Juez de Cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas por subrogación legal, Dr. V.A.A., ejerciendo el juzgamiento en este proceso de manera unipersonal (art. 354 del C.P.P.N.

-modificado por Ley 27.307), asistido por la Secretaria autorizante, Dra. V.M.C. para dictar sentencia, mediante el procedimiento de Juicio Abreviado, en la causa caratulada “PIÑEIRO, J.R., S.A., S.A.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, expediente N° FCT 2516/2017/TO1, en la que intervienen la señora F. General, doctora V.A.B., en representación del Ministerio Público F.; la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.B.C.A.; el señor Defensor Particular doctor J.J.V., y los imputados JOSÉ

RAMÓN PIÑEIRO, de nacionalidad argentina, titular del DNI N°. 29.431.375, de estado civil casado, sabe leer y escribir, con instrucción primaria completa –

culminó sus estudios primarios en su Unidad de alojamiento y actualmente está

cursando el segundo ciclo-, de ocupación albañil, nacido el 24 de septiembre de 1974, en la ciudad de Oberá, provincia de Misiones, hijo de A.P. y de C.B.A., domiciliado en Mz. 245, casa S/N del Barrio San Pantaleón de la localidad de S.A., provincia de Misiones, actualmente detenido en la Unidad Penal Nº 17 “Candelaria” del Servicio Penitenciario Federal y S.A.S.A., de nacionalidad paraguaya, titular del DNI –para extranjeros- Nº. 94.652.948, de estado civil soltero, sabe leer y escribir, con instrucción primaria incompleta, de ocupación pintor, nacido el 2 de noviembre de 1977, en J.L.O., República del Paraguay, hijo de C.S. y de E.A., quien actualmente se encuentra en libertad, en razón de la excarcelación dispuesta a fs. 16/17 del incidente Nº FCT 2516/2017/TO1/9, que corre agregado por cuerda al presente, con último domicilio denunciado en Av. S.J. 1445, del barrio de San Telmo, provincia de Buenos Aires; ambos acusados por el delito de ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. c de la ley 23737).

Seguidamente tomo en consideración las siguientes:

Fecha de firma: 01/10/2019 A. en sistema: 11/10/2019 Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #32206754#245708326#20191002094104883 Cuestiones

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento de Juicio Abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? ¿En su caso qué sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

A la primera cuestión, digo: Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Magistrado luego de celebrada las audiencias de “visu” en la que los imputados ratificaron la solicitud de juicio abreviado que formularan oportunamente las partes.

En las piezas citadas requirieron la aplicación del instituto previsto en el artículo 431 bis de la ley de rito, luego de haber arribado a un acuerdo en el que los procesados admitieron haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado a cada uno. La señora F. entendió que la conducta de J.R.P. debía subsumirse en las previsiones de los artículos 5° inc. “c” de la Ley Nº. 23.737 y 45 del Código Penal, que tipifican el delito de “Almacenamiento de Estupefacientes”, en calidad de autor, y solicitó se imponga la pena de cinco (5) años de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas. En cuanto a S.A.S.A., la Sra. F. General discrepó

con la calificación legal efectuada en la Requisitoria de Elevación a Juicio de fs.

885/889, en cuanto al grado de participación solicitando se le imponga la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, multa mínima y costas, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de “Almacenamiento de Estupefacientes” (art 5 inc. “c” de la Ley Nº. 23.737 y 46 del C.P.)

Examinadas como fueron las presentes actuaciones, estimo que se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, ya que la solicitud formulada en el marco de la audiencia cuenta con la conformidad de los imputados y de sus defensores acerca de la existencia del hecho, la participación de cada uno y la Fecha de firma: 01/10/2019 calificación A. en sistema: 11/10/2019 legal; siendo que -por su parte- la sanción punitiva requerida por la Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #32206754#245708326#20191002094104883 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FCT 2516/2017/TO1 F. no supera el límite impuesto por el párrafo primero del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Cabe resaltar, además, el cumplimiento de lo prescripto por el inciso 3° del artículo 431 bis del Código adjetivo, conforme surge de las actas de fs. 1046 y vta.

–S.A.-, y de fs. 1050 y vta. –PIÑEIRO- de autos, con la cual también aparece cumplido el requisito legal previsto en cuanto a las audiencias de “Visu”, acto en el que los encausados, reconocieron como propias las firmas exhibidas e insertas en la pieza mencionada, expresando que en la ocasión firmaron voluntariamente el acuerdo.

Por ello, estimo que se han observado los requisitos formales impuestos por la ley ritual y, por tanto, propicio se declare admisible el Juicio Abreviado traído a conocimiento, sin perjuicio del pronunciamiento definitivo que se adopte en la presente sobre el fondo de la cuestión.

A la segunda cuestión, digo: H. declarado procedente la aplicación del instituto del Juicio Abreviado corresponde, de modo preliminar, establecer la plataforma fáctica sujeta a reconstrucción histórica conforme se encuentra descripta en el requerimiento de elevación a juicio para precisar luego, si el evento ilícito traído a juicio ha podido ser reconstruido mediante las pruebas producidas regularmente en la instrucción (art. 431 bis, inc. 5, del C.P.P.N.).-

En base a la plataforma fáctica y jurídica del Requerimiento F. de Elevación a Juicio, que en lo pertinente dijo: “Las presentes actuaciones se iniciaron en marzo del año 2.017, a raíz de investigaciones llevadas a cabo por personal de Gendarmería Nacional Escuadrón 11 San Ignacio, donde tomaron conocimiento de la existencia de una organización delictiva que operaría en zonas de Posadas, Oberá, Eldorado y S.A. en Misiones, más precisamente en zonas ribereñas del Río Paraná en Infracción a la Ley 23.737. La mencionada fuerza informó al Juzgado Federal de Corrientes que los investigados negociaban el alquiler de un aserradero con la intención de realizar un posible contrabando, acopio y posterior traslado a grandes centros urbanos de nuestro país. En fecha 24 de octubre de 2017, los preventores informaron que en la vigilancia a la finca sita en latitud 27°25'21.26" y longitud oeste 55°29'58.07" en cercanías a la ruta provincial 103 observaron a partir de 18:30 hs. en adelante movimientos de Fecha de firma: 01/10/2019 A. en sistema: 11/10/2019 personas que realizaban recorridas por el acceso y dialogaban en idioma guaraní, Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #32206754#245708326#20191002094104883 alcanzándose a divisar que uno de ellos portaba en su espalda un arma larga, similar a una escopeta. Que los mismos estaban acompañados por perros y los hacían recorrer ida y vuelta el lugar; posteriormente se observó que uno de ellos se paró en una parada de ómnibus que se encuentra frente al acceso y utilizaba lo que podría ser un celular. Posteriormente aproximadamente a las 20:15 hs., del mismo día, se divisó el ingreso de una camioneta tipo TOYOTA HILUX o similar doble cabina, de color gris, con una lona y la suspensión trasera denotaba el transporte de algún tipo de mercadería. A las 21:20 hs. se observó el ingreso de una segunda camioneta que al ingresar efectuó una señal de luz y el individuo que se encontraba en la parada le levantó la mano con su celular prendido, ambas no volvieron a salir. En consecuencia el Jefe del Escuadrón 11 San Ignacio de Gendarmería Nacional, solicitó orden de allanamiento sobre el inmueble ubicado en zona rural, aproximadamente a nueve kilómetros de la localidad de S.A.-

Misiones, a la que se accede desplazándose por ruta provincial 103, pasar unos dos mil quinientos metros el cruce de rutas provinciales 4 y 103, siempre por esta última y al arribar a una pequeña parada de ómnibus doblar a la derecha unos mil metros por camino rural hasta llegar a la finca que presenta una casa precaria, un galpón y una gran porción de terreno, monte y descampado. Posteriormente en fecha 26 de octubre de 2017, el personal actuante informó la salida de la finca de dos camionetas que no volvieron a regresar. De igual manera se informó de las recorridas realizadas por los individuos que no permiten el acercamiento de la vigilancia, denotando que custodiaban algún tipo de situación, por lo que no se descartaba que ambos vehículos podrían realizar un nuevo transporte de mercadería al lugar, a raíz de esto se solicitó se extienda la orden de allanamiento para los días 27 y 28 del mes de octubre. En fecha 27 de octubre la fuerza de seguridad procedió a ingresar al predio, previo emplazamiento de personal de vigilancia, éstos alertaron del movimiento de un vehículo de color oscuro marca VOLKSWAGEN, modelo B., que se disponía a salir del predio a allanar. El conductor se percató de la presencia de los uniformados e intentó evadir el control realizando una maniobra con intenciones evidentes de fugarse a pie, se detuvo el vehículo que poseía el dominio JXN-951 y su conductor resultó ser S.A.S.A. de nacionalidad...

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