Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Octubre de 2019, expediente FPO 014002791/2007/TO01
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 14002791/2007/TO1 En la ciudad de Posadas, capital de la provincia de M., a un día del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y V.A.A., asistidos por el Actuario, D.F.G.C., con el objeto de dictar sentencia de conformidad con los arts. 285, 398 y concordantes del CPPN, en esta causa Nº FPO 14002791/2007/TO1 caratulada “ACOSTA, J.L.F., R.A. y ROMERO, V.J. S/ APREMIOS ILEGALES A DETENIDOS ART. 144 BIS. INC. 3”, del registro de este Tribunal Oral, con respecto a J.L.A., de nacionalidad argentina, DNI Nro. 25.598.929, nacido el 28 de octubre de 1976 en Capital Federal, con el grado de Ayudante de 2da. del Servicio Penitenciario Federal, que sabe leer y escribir, hijo de A.A. y de H.M.R.; R.A.F., de nacionalidad argentina, DNI Nro. 27.840.953, nacido el 26 de febrero de 1980 en Posadas, M., con el grado de Ayudante de 3ra. del Servicio Penitenciario Federal; que sabe leer y escribir, hijo de M.Á.F. y de Y.M.N.; y V.J.R., de nacionalidad argentina, DNI Nro. 27.806.036, nacido el 26 de junio de 1979 en Costa Alegre, Laguna Blanca, Formosa, A.P.–. de Requisa- del Servicio Penitenciario Federal, hijo de E.R., que sabe leer y escribir; todos procesados a fs. 570/578 como AUTORES penalmente responsables del delito de Vejaciones previsto y reprimido por el art. 144 bis inc. 3 y art. 45 del Código Penal.
La plataforma fáctica acusatoria de las presentes actuaciones ha quedado enmarcada de la siguiente manera: el día 05 Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #24260694#246528787#20191009063506902 de octubre de 2007, el Procurador Penitenciario de la Nación, F.M.M. formuló una denuncia (fs. 1/10) en la que manifestó que en fecha 01 de octubre de 2007 a las 15:15 horas, el Sr.
J.Á., Subdelegado de la Procuración Penitenciaria de la Nación en la zona norte, provincia de M., recibió un llamado telefónico desde la Colonia Penal de Candelaria U.17 del SPF, del interno detenido I.M.P., quien le solicitó que concurriera en forma urgente a dicha institución penal, ya que el personal de Requisa había ingresado a los pabellones y propinado una golpiza a los internos. A las 16:30 horas, J.Á. se apersonó en tal lugar, donde fue atendido por el J. de turno de apellido T., y se trasladó al Pabellón de Procesados. Una vez allí, se entrevistó con los internos quienes relataron que desde las 8 de la mañana de ese día, unos seis miembros del Cuerpo de Requisa de la Unidad, entre los que se encontraban el jefe del Cuerpo, de apellido R. y dos agentes identificados como A. y F., ingresaron a los pabellones y comenzaron a requisar violentamente las pertenencias de los alojados, maltratando y dañando objetos, propinando golpiza corporal y agresión verbal indiscriminada a los internos, utilizando puñetazos, cachetadas y patadas en la zona de la cabeza, cuello y espalda. También manifestaron que los obligaron a desnudarse y a abrir las nalgas con el fin de revisarles el ano, al mismo tiempo que los maltrataban e insultaban.
Mientras relataban lo acontecido, los internos H.I.D., O.C., I.P.M., G.V., J.B., y V.H.M. mostraron las secuelas de los golpes recibidos en distintas partes del cuerpo, motivo por el cual el Subdelegado Ávila comenzó a tomar fotografías con su teléfono celular y luego, solicitó recibirlos en audiencia en forma individual, en una oficina de la unidad donde ratificaron lo dicho y suscribieron un acta labrada por el representante de la Procuración Penitenciaria.
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #24260694#246528787#20191009063506902 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 14002791/2007/TO1 El día 03 de octubre de 2007, el Dr. F.Á., médico de la Procuración Penitenciaria de la Nación se constituyó en la Unidad mencionada y efectuó una revisación médica a los internos mencionados consignando en su informe, de manera individual, las diferentes marcas corporales observadas.-
Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 19 de febrero de 2013 contra J.L.A., R.A.F. y V.J.R. como AUTORES penalmente responsables del delito de IMPOSICION A PERSONAS DETENIDAS DE SEVERIDADES y VEJACIONES (arts.
45 y 144 bis CP) (fs. 714/717 y vta.); y auto de elevación a juicio de fecha 21 de noviembre de 2017 respecto a los nombrados por el delito de Imposición a personas detenidas de severidades y vejaciones previsto y reprimido por el arts. 45 y 144 bis inc. 3) del C.P. en calidad de autores (fs. 896/899 vta).
A fs. 835 se constituyó este Excmo. Tribunal, citando a juicio a fs. 914 y fijándose como fecha de inicio de audiencia de debate oral para el día 17 de septiembre de 2019, la que culminó el día de la fecha.
En cumplimiento del mandato establecido en el art.
398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio: MOREIRA, LAMPUGNANI y ALONSO.
Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:
1) Lo relativo a la existencia del hecho.
2) Acerca de la participación de los imputados.
3) La calificación legal que corresponde.
Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #24260694#246528787#20191009063506902 4) Sanciones a aplicar, accesorias legales y costas.
1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, el Dr. MOREIRA expresó:
Que, como fuera consignado en la plataforma fáctica, se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas, mediante las pruebas producidas durante las jornadas de audiencias de debate, que el día 1º de octubre de 2007, personal del cuerpo de requisa integrado por V.J.R. -jefe a cargo-, J.L.A. y R.A.F. ingresó a las 8 horas, a los pabellones de la Unidad 17 con el fin de efectuar una requisa corporal y de las pertenencias de los internos. La medida dispuesta fue llevada a cabo de manera violenta por los enjuiciados quienes les propinaron a los sujetos privados de libertad: H.I.D., O.A.C., I.M.P. y G.V. una golpiza corporal utilizando puñetazos, cachetadas y patadas en la zona de la cabeza, cuello y espalda.
También agredieron verbalmente de manera indiscriminada y les obligaron a desnudarse y a abrir las nalgas a fin de revisarles el ano, al mismo tiempo que los maltrataban e insultaban.
El Dr. F.Á. de la Procuración Penitenciaria Nacional constató en su informe tanto lo observado individualmente a los internos como lo asentado por el Dr. U.S. -médico de la Unidad Penal 17- en la historia clínica, lo siguiente: “1)
Madureira, P.I.: “Quien refiere apremios que consistieron en golpes de puños y patadas en región lumbar izquierda y región cervical. Al examen físico presenta escoriaciones superficiales lineales en región cervical bilateral y región lumbar. Además, presenta equimosis de 1x1 cm. En región posterointerna de brazo izquierdo. De datos recogidos en la historia clínica consta: el 1/10/07 22:30 hs.
escoriaciones bilaterales en base de cuello, dolor e inflamación de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.G.C., SECRETARIO DE CAMARA #24260694#246528787#20191009063506902 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 14002791/2007/TO1 rodilla derecha de larga data. Firma: Dr. U.S..
2) D., H.I.: “…Quien refiere golpes de puño en región lumbar derecha. Al examen físico presenta equimosis de 5x3 Cm. irregular a nivel de fosa lumbar derecha. Además, refiere dolor en articulación acromioclavicular derecha que al examen médico no presenta alteraciones. De datos recogidos en la historia clínica consta: 01/10/07 22:15 hs. “presenta escoriaciones en región dorsal a la altura C10-
D11” Firma: Dr. U.S.. 3) C., O. “Quien refiere apremios que consistieron en golpes de puño y patadas. Al examen físico presenta: Lesión equimótica en región subclavicular derecha de 1,5 x 1 cm., equimosis en región pectoral derecha de 2,5 x 2,5 cm., equimosis a nivel de pabellón auricular derecho, equimosis de tercio medio región posterior de antebrazo derecho de 3x3 cm, dos lesiones equimóticas región epitroclear codo derecho de 1x1 cm., dos escoriaciones en región infrarotuliana rodilla derecha de 1x1 cm, equimosis región anterointerna de tercio proximal de pierna izquierda, escoriación retromaleolar externa de 1x 0,3 cm de longitud. De datos recogidos en la historia clínica consta: 1/10/07. 22:45 hs.
escoriaciones en ambas rodillas en región rotuliana, hematoma región subclavicular derecha de 1cm. De diámetro y escoriación en región dorsal
. Forma U.S.. 4) V., G.: “Quien refiere apremios que consistieron en golpes de puño y patadas a nivel de abdomen y región dorsal. Al examen físico presenta lesiones eritematosas lineales y puntiformes múltiples en región escapular derecha e interescapular. De datos recogidos en historia clínica consta: 1/10/07 22:30 “escoriaciones en región posterior interescapular, refiere dolor en región posterior de hombro derecho”
Firma Dr. U.S.. 5) Bueno, J.: “Quien refiere apremios que consistieron en golpes de puño en abdomen y región cervical, como así también...
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