Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 7 de Octubre de 2019, expediente FMP 001100/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1100/2016/TO1 FMP 1100/2016/TO1 Mar del Plata, 7 de octubre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. A fin de dictar sentencia en esta causa N.. FMP 1100/2016/TO1 caratulada “S., R.D.s.I.. Ley 23.737”, de trámite ante esta vocalía unipersonal nro. 3 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata (cfr. ley 27.307 y acordada nro. 3/2017), a cargo del suscripto, Secretaría de la Dra. M.A.F., respecto de R.D.S., DNI Nº 22.216.468, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de junio de 1971 en Tigre, provincia de Bs. As., hijo de M.P. y de Amelia López, actualmente alojado en la Unidad Penal N.. 37 de B. a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N.. 1 de Azul.

[2]. El imputado S. asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.E.C., y en representación del Ministerio Público Fiscal, el A.F., Dr. J.M.V., realizaron una presentación conjunta a fs. 479/480 donde manifestaron estar de acuerdo respecto a que la presente causa se resolviera de conformidad con las normas del juicio abreviado, con fundamento en lo preceptuado por el art.

431 bis del C.P.N., incorporado por la ley 24.825.

En el marco del mismo, el representante del vindicta pública, describió la conducta que se le incrimina al encartado en la presente causa: haber tenido ilegítimamente en su poder la cantidad de 248 gramos de cocaína, hecho ocurrido el 19 de febrero de 2016, en momentos en que el nombrado fue interceptado por personal policial del Departamento de Investigación de Tráfico de Drogas Ilícitas de Azul, a metros del peaje P., al km. 236 de la Ruta N.. 3.

Las partes acordaron que el hecho que se le atribuye es constitutivo del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737), coincidiendo de esta manera con el Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #33681030#245967431#20191007091140971 encuadre legal efectuado por el Agente Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio a fs. 432/434.

Que conforme a lo expuesto anteriormente y atento al reconocimiento de los hechos referidos, su naturaleza, modalidad de comisión, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancia agravante los antecedentes penales que registra el nombrado y las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, el Sr. A.F. solicitó:

que se condene a R.D.S. como autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de estupefacientes a la pena de 1 año de prisión de efectivo cumplimiento, multa que coincida con el mínimo legal previsto y la imposición de las costas del proceso (cfr. arts. 14, párrafo, de la ley 23.737, 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del C., y 431 bis, 530 y 531 del C.P.N.). Además, en relación a la condena impuesta al nombrado en fecha 30 de septiembre de 2005 por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N.. 1 de Tandil en el marco de la causa 1/6293, que se lo declare reincidente de conformidad con el art. 50 del C.

De todo ello prestaron consentimiento la defensa técnica y el imputado.

El día 23 de septiembre del corriente año, se recibió el comparendo de “visu” de S., en esa oportunidad se dispuso el llamado de autos para el dictado de sentencia, el que se encuentra firme y consentido.

[3]. Este Tribunal ha establecido a partir del “leading case” B., H s/Inf. 292 C., que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente si no se advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 431 bis. inc. 3 del C.P.N.

Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #33681030#245967431#20191007091140971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1100/2016/TO1 También dejamos sentado, que inspirarán al Tribunal los nuevos y modernos principios rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es el caso del avenimiento, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto, y, CONSIDERANDO:

En la presente se decidirán las cuestiones referentes a: la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación del imputado, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas.

  1. MATERIALIDAD:

    De conformidad con lo obrado durante la instrucción del presente sumario penal ha quedado fehacientemente acreditado que: el día 19 de febrero de 2016, R.D.S. poseía ilegítimamente la cantidad de 237,0923 gramos de cocaína, al momento de ser interceptado por personal del Departamento de Investigación del Tráfico de Drogas Ilícitas de Azul, provincia de Bs. As., cuando realizaban un operativo de control vehicular a metros del peaje P., kilómetro 263 en la Ruta Nacional N.. 3.

    Previo a ampliar detalles del hecho, paso a aclarar que el peso descripto a fs. 479/480 en el acuerdo de juicio abreviado se corresponde a la cantidad que surgió del pesaje inicial en sede policial entre continente y contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR