Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GRAFFIGNA, OMAR DOMINGO RUBENS Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: LANZILLOTTI, MARÍA ANGÉLICA Y OTROS

Fecha10 Octubre 2019
Número de expedienteCFP 017669/2003/TO01/CFC019
Número de registro246251205

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/TO1/CFC19 REGISTRO N°2078/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

7257/7299, 7300/7329 vta., y 7338/7372 en la presente causa CFP 17669/2003/TO1/CFC19 del registro de esta Sala, caratulada: “GRAFFIGNA, O.D.R. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, con fecha 27 de diciembre de 2018 –

causa nº 2484 de su registro interno, cuyos fundamentos obran a fs. 7113/7252 vta.-, en lo que aquí concierne, resolvió: “

I. CALIFICAR los hechos objeto de este proceso como constitutivos de crímenes de lesa humanidad (Resoluciones 3 (I) y 95 (I) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y lesa humanidad aprobada por Ley nro. 24.584 y art. 118 de la Constitución Nacional).

II. ESTAR al “INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DE O.D.R.G.” –incidente nro.

17.669/2003/31 y su tramitación ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, respecto al planteo de nulidad del inicio del debate oral y público impetrado por el Dr. G.J.M..

III. NO HACER LUGAR al planteo de excepción de falta acción por prescripción e inconstitucionalidad de la Ley 25.779, formulado por el Dr. G.J.M..

IV. NO HACER LUGAR al Fecha de firma: 10/10/2019 planteo de excepción de falta de acción por cosa Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617801#246251205#20191010141534099 juzgada, interpuesto por el Dr. G.J.M..

V. CONDENAR A O.D.R.G. A LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en tres (3) ocasiones en perjuicio de C.D.G., M.L.L. y O.A., las que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en nueve (9)

ocasiones en perjuicio de J.C.A., José

Oscar Osuna, O.A.L., V.G.A. (tres oportunidades), J.A.L., A.A.L. y O.G.L., que concurren materialmente entre sí; que a su vez concurren en forma material con el delito de imposición de tormentos reiterado en seis (6) oportunidades en perjuicio de G., A., Osuna, L., Aoad y L., que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo –Ley nro.

14.616, en función del art. 142 inc. 1° y 5° Ley nro.

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: GUSTAVO2 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617801#246251205#20191010141534099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/TO1/CFC19 20.642 y 144 ter primer párrafo –Ley nro. 14.616 del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 el Código Procesal Penal de la Nación).

VI. CONDENAR a J.L.M. a la PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES Y AL PAGO DE LAS COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, como así también por su duración de más de un mes, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en dos (2) ocasiones en perjuicio de O.A. y M.L.L., las que concurren materialmente entre sí, en concurso real con el de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, como así también por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con la imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, reiterado en seis (6) ocasiones en perjuicio de O.A.L., V.G.A. (tres oportunidades), J.A.L. y A.A.L., que concurren materialmente entre sí; que a su vez concurren en forma material con el delito de imposición de tormentos reiterado en dos (2)

oportunidades en perjuicio de L. y Aoad, que concurren materialmente entre sí, en calidad de coautor (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis inc. 1° y último párrafo –Ley nro. 14.616, en función del art. 142 inc. 1° y 5° Ley nro. 20.642 y 144 Fecha de firma: 10/10/2019 ter primer párrafo –Ley nro. 14.616 del Código Penal de Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617801#246251205#20191010141534099 la Nación y arts. 530 y 531 el Código Procesal Penal de la Nación).

VII. ABSOLVER A E.J.M., SIN COSTAS, respecto de los hechos por los que mediara acusación (arts. 3, 530 y 531 del C.P.P.N.). VIII.

DISPONER la inmediata libertad de E.J.M., la que deberá hacerse efectiva desde el Departamento Central de la Policía Federal Argentina, siempre que no medie orden restrictiva de la libertad en su contra. A tal fin, líbrense los oficios correspondientes (art. 402 del C.P.P.N.).

IX. DISPONER el levantamiento de las restantes medidas cautelares oportunamente dictadas en esta causa respecto de ENRIQUE JULIO MONTEVERDE (art. 402 del C.P.P.N.).

X. MANTENER la forma de cumplimiento de las medidas cautelares de los condenados bajo las modalidades vigentes…” (fs.

7086/7089 vta.).

II. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos de casación a fs. 7257/7299, el señor F. General, doctor P.E.O.; a fs. 7300/7329 vta., el señor Defensor Público Oficial doctor S.F. y el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante doctor M.G., asistiendo técnicamente a J.L.M.; a fs. 7330/7337, M.L. y O.L. con el patrocinio letrado del doctor P.L., y éste a su vez, en representación de M.A.L.; y a fs. 7338/7372, el señor defensor particular de O.D.R.G., doctor G.J.M.; los que fueron concedidos por el a quo a fs. 7378/7379 vta., y mantenidos en esta instancia a fs. 7389, 7390 y 7392. Asimismo, a fs. 7379 se tuvo por desierto el recurso impetrado a fs.

7330/7337 vta. (cfr. R.. nº 621/19 de esta S.I., rta. el 12/04/2019; resolución obrante a fs. 7393/vta.

que se encuentra firme).

Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: GUSTAVO4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27617801#246251205#20191010141534099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 17669/2003/TO1/CFC19

III.

  1. Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.

    El recurrente invocó ambos supuestos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. De este modo, cuestionó la absolución de E.J.M. (cfr. punto VII de la sentencia impugnada).

    En efecto, adujo que la resolución recurrida detenta graves defectos de fundamentación que obstan a su consideración como acto jurisdiccional válido (arts.

    123 y 404, inc. 2º del C.P.P.N.). Ello así, por cuanto entendió que el tribunal efectuó una interpretación sesgada y contradictoria de los elementos probatorios producidos contra el nombrado durante el debate, en vulneración a las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del mismo cuerpo legal). En este sentido, puntualizó sus agravios sobre el análisis que el a quo efectuó sobre la prueba documental, testimonial y el reconocimiento fotográfico positivo realizado por una de las víctimas. Asimismo, señaló las probanzas que a su entender no fueron ponderadas en el decisorio puesto en crisis y por ello estimó que se efectuó una arbitraria valoración probatoria.

    En orden a la prueba documental, el impugnante recordó que el sentenciante efectuó un contradictorio análisis del legajo personal militar de J.E.M., en comparación con el de su hermano J.L.M.. Así, apuntó que la situación de ambos resultaba sustancialmente análoga durante el lapso en que se probó que funcionó el centro clandestino de detención (CCD) “V.C.” –sito en calle V.C. 628/630 de esta ciudad- y, sin embargo, el a quo efectuó indebidas distinciones para sustentar el temperamento absolutorio impugnado. Al respecto, precisó

    Fecha de firma: 10/10/2019 los extremos que a su entender resultaron inhábiles para Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por...

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