Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Octubre de 2019, expediente FSA 016075/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16075/2018/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2054/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 566/575 de la presente causa N.. FSA 16075/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., J.O. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en modo unipersonal, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 21 de febrero de 2019, en el legajo nº FSA 16075/2018/TO1 de su registro interno: “1º) CONDENANDO a J.O.B. de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de SIETE (7) AÑOS de prisión efectiva, MULTA de 50 UNIDADES FIJAS, más la INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena por resultar autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737 y arts. 12 y 45 del CP), CON COSTAS (art. 29 punto 3 del C.P.) (…) (cfr. 557/vta. y 558/564).

  2. Que contra dicha resolución, el señor defensor particular doctor J.I.M., en representación de J.O.B., interpuso recurso de casación (fs. 566/575), el que fue concedido (fs. 576/vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 621).

  3. Que el recurrente adujo que la sentencia resulta recurrible en los términos del artículo 457 del C.P.P.N., en tanto refirió que se Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32892928#246084592#20191011092843209 trata de un decisorio de carácter definitivo.

    Comenzó su presentación casatoria señalando que los errores cometidos por el a quo tornan dicho resolutorio en un acto arbitrario, con vicios in iudicando y en la valoración de la prueba, y sostuvo que dicho acto jurisdiccional no puede ser considerado válido.

    Manifestó que en la resolución no se tuvieron en cuenta cuestiones probatorias que surgieron en la audiencia de debate, que se tomó

    parcialmente el producido de la prueba, y que los fundamentos del fallo se asemejan más a una reedición de la requisitoria de elevación a juicio que a la realidad de lo reproducido en el juicio celebrado.

    Alegó que en la sentencia se efectuó una errónea valoración de la prueba tanto de aquélla incorporada por lectura cómo la producida en la audiencia oral y pública, y resaltó que el a quo no valoró que su asistido brindó colaboración inmediata en el proceso y dio cuenta del porqué de su silencio al momento de mencionar quienes eran los verdaderos encargados del transporte del material estupefaciente secuestrado en autos.

    Entendió que el a quo calificó erróneamente la conducta atribuida a su asistido en orden al tipo penal de transporte de estupefacientes previsto en el art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737, toda vez que refirió que en virtud de los hechos probados y no cuestionados en autos, se trata de un hecho que debe ser imputado en grado de tentativa en tanto quedó

    acreditado que el iter criminis se vio concluido por el accionar de las fuerzas policiales al poco de andar desde el punto de origen que resultó ser la ciudad de Tartagal.

    Por otro lado, cuestionó el quantum punitivo dispuesto por el a quo a su asistido, en tanto refirió

    que no se aplicaron las circunstancias atenuantes en la medida en la que fue solicitada oportunamente. Con relación a ello, señaló que debe ponderarse el estado Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32892928#246084592#20191011092843209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16075/2018/TO1/CFC1 de vulnerabilidad de B., y que resulta insostenible que tuviera los medios suficientes para costear la dificultosa logística necesaria para adquirir un vehículo, acondicionarlo para que sea apto a los efectos de disimular la droga transportada y que pudiera costearla. También resaltó que no se ponderó

    como atenuante que la sustancia estupefaciente no ingresó en forma definitiva al circuito de comercialización y consumo, de manera tal que el bien jurídico tutelado fue contenido. Por último indicó que pese a las circunstancias atenuantes que valoró

    positivamente el Tribunal, las mismas no se vieron aplicadas al momento de imponer una pena.

    Finalizó su presentación casatoria solicitando que se haga lugar al recurso de casación presentado, que se modifique la calificación legal impuesta por la de transporte de estupefacientes en grado de tentativa, y que en forma subsidiaria, se imponga el mínimo legal correspondiente al tipo penal de transporte de estupefacientes.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts. 465, primer párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 623/624 el señor F. General doctor J.A. De L., quien introdujo aspectos nuevos a considerar en el examen reclamado.

    El representante del Ministerio Público F. sostuvo que la mensuración de la pena se encuentra infundada en autos en tanto refirió que no fueron expuestos ni desarrollados e identificados, los motivos por los cuales el tribunal se alejó del mínimo de la pena previsto para el delito en cuestión.

    En tal sentido indicó que en el caso nos encontramos frente al integrante que resulta ser el eslabón más expuesto y vulnerable de la cadena de tráfico de estupefacientes.

    Por ello, solicitó que se haga lugar al reurso de casación interpuesto y que se imponga a J.O.B. una pena que no supere el mínimo Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32892928#246084592#20191011092843209 previsto por el tipo penal de transporte de estupefacientes, esto es: 4 años de prisión (art. 5º, inc. “c”, de la ley 23.737).

  5. Que en la oportunidad prevista en el art.

    465, último párrafo y en el art. 468 del C.P.P.N., se llevó a cabo la audiencia que prevé dicha norma, a la que compareció el doctor J.I.M. -quien presentó breves notas obrantes a fs. 629/vta.-, asistiendo a J.O.B., quien también estuvo presente a través del sistema de videoconferencia en comunicación directa con el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta. La defensa hizo uso de su palabra y se llevó a cabo la audiencia de conocimiento directo que prevé el art. 41 del C.P.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 631). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., J.C. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Corresponde señalar en primer término que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código ritual.

  7. A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos efectuados por el recurrente, comenzaré por recordar que el Tribunal tuvo por acreditado que “J.O.B. transportó ciento sesenta y ocho (168) paquetes con un total de 168,460 kilogramos de sustancia estupefacientes cocaína” (cfr. fs. 560 vta.).

    Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32892928#246084592#20191011092843209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 16075/2018/TO1/CFC1 Sentado cuanto precede corresponde ingresar al tratamiento de los planteos efectuados por la defensa de J.O.B., en el recurso de casación interpuesto.

    1. En primer término, el impugnante cuestionó

    la fundamentación de la sentencia en lo relativo a la valoración de las pruebas acumuladas en el juicio para concluir como acreditada, con el grado de certeza que exige un pronunciamiento condenatorio, la conducta por la que resultó condenado B..

    Al respecto, habré de señalar que el juzgador ha efectuado un examen global y abarcativo de los distintos elementos probatorios disponibles, evitando fragmentarlos, de modo de conservar la visión de conjunto y la correlación que, sin espacio para la duda, han arrojado certeramente dichos elementos de cargo. En tal sentido, esto ha permitido al Tribunal extraer sus conclusiones a la luz de los criterios de la sana crítica racional, como correcta derivación de las constancias de la causa.

    Cabe tener presente que el recurrente se agravia respecto a la calificación legal escogida por el a quo, por cuanto, a su entender, no se advertiría el razonamiento que permita sustentar el hecho imputado a partir de las pruebas que se produjeron en el debate.

    Corresponde recordar que el a quo tuvo por acreditado en autos que el día 15 de mayo de 2018 J.O.B. transportó ciento sesenta y ocho (168) paquetes con un total de 168,460 kilogramos de cocaína.

    Así se desprende que el día...

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