Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Octubre de 2019, expediente FSA 014812/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14812/2018/TO1/CFC1 “S.L.B. s/ recurso de casación”

Registro nro.:2022/19 LEX nro.:FSA 014812/2018/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora juez Á.E.L. como P. y los doctores G.J.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la decisión obrante a fs. 258/270 de la presente causa FSA 14812/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "

B.L., S. s/ recurso de casación". Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.V. y asiste al imputado el señor Defensor Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores A.W.S. y Angela E.

Ledesma, respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta, mediante sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, condenó a S.B.L. a la pena de tres años de prisión de ejecución efectiva e inhabilitaciones de ley -inhabilitación especial de tres años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #32536964#246297195#20191011074716812 por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público- e inhabilitación absoluta por el término de la condena, por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 864 inc. d, 866, primer párrafo, y 871 del Código Aduanero, 876.1 incs. e y h, arts. 12, 40, 41 y 45 del C.P.) -fs. 258/270-.

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación a fs. 278/291 vta., que fue concedido a fs. 292/293 y mantenido a fs. 303.

  2. ) La defensa de B.L. consideró que en la sentencia recurrida se aplicaron errónea y arbitrariamente las normas contenidas en los arts. 26, 27 y 27 bis del Código Penal, lo que implica su descalificación como acto jurisdiccional válido. Se agravió la parte en que en el análisis de la pena se realizaron consideraciones totalmente separadas sobre el monto y su forma de ejecución, siendo que ambas cuestiones ejercen una influencia decisiva en torno a la gravedad de la misma.

    En esas condiciones, cuestionó que se haya denegado la modalidad condicional con fundamento en que la parte recurrente no haya propuesto ninguna de las condiciones previstas en el art. 27 bis del C.P. Sostuvo que por expresa disposición legal la imposición de las mismas recae sobre la magistratura, que en casos análogos frente a la ausencia de propuestas de la defensa se aplicó el instituto igualmente y que la condición de migrante de su asistido, así como su falta de trabajo formal o su imposibilidad de fijar residencia fueron utilizadas para colocarlo en una situación desventajosa, lo que resulta inadmisible a la luz de la C.

    Señaló que en el debate se abordaron las siguientes cuestiones, sin recibir adecuada respuesta del tribunal: que Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA2DE CAMARA #32536964#246297195#20191011074716812 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSA 14812/2018/TO1/CFC1 “S.L.B. s/ recurso su asistido es extranjero, que no de casación”

    cuenta con posibilidades de tener visitas familiares, que se ganaba la vida realizando artesanías, que hacía más de seis meses se encontraba alojado en el escuadrón 20 de Orán -lugar que no cumple con los estándares mínimos para que personas permanezcan alojadas allí-, que manifestó ser consumidor de marihuana, que iba a radicarse en Buenos Aires junto a su novia y que compró la cantidad secuestrada en Ecuador porque tenía conocimiento de que allí era más barata.

    Resaltó también que el informe psicológico de fs. 150 mostró que el nombrado era consumidor con indicadores de consumo problemático de sustancias psicoactivas, en estado de abstinencia, presentando elevados montos de ansiedad, al tiempo que la Lic. D.B. sostuvo que padece “trastornos mentales y de comportamiento debidos al consumo de múltiples drogas y otros psicotrópicos”. Además de señalar los motivos que lo llevaron a delinquir, resaltó su actitud posterior al delito, su ausencia de antecedentes y que la conducta quedó en grado de tentativa.

    Consideró que los motivos esgrimidos en la sentencia para imponer la pena de efectivo cumplimiento resultaron aparentes y arbitrarios, incumpliendo la manda establecida en el precedente “Squilario” de la C.S.J.N. Criticó también que no se haya intimado a su asistido a fijar residencia en la jurisdicción.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en el término de oficina, la defensa pública ante esta instancia se presentó a fs. 305/306 vta. a los fines de ampliar los fundamentos vertidos en el recurso respectivo.

    Así, hizo hincapié en la falta de fundamentación en la Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3 #32536964#246297195#20191011074716812 modalidad de efectivo cumplimiento de la pena de prisión impuesta, al no brindar razones de su apartamiento de lo normado por el art. 26 del C.P. y el fallo “Squilario” de la C.S.J.N. Además, señaló que el a quo “sólo...

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