Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2019, expediente FSM 131667/2018/TO01
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 131667/2018/TO1 REGISTRO NRO. 2095 /19.4 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 131667/2018/TO1/CFC1, acerca del planteo de nulidad articulado a fs. 215/216 por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a C.S.C..
Y CONSIDERANDO:
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El defensor dijo que C. había revocado a su abogado particular, M.A.M., pero que, pese a estar notificado de dicha situación, el letrado continuó interviniendo en las actuaciones en la alzada y en ese marco presentó las breves notas sustitutivas de la audiencia prevista en los art. 465 y 468 del C.P.P.N.
Esgrimió que el trámite realizado en esta instancia con anterioridad al dictado de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019 fue llevado a cabo sin la intervención de la defensa designada por C..
Indicó que ese escenario implica la nulidad absoluta de todo lo actuado a partir de la revocatoria realizada por C. en las presentes actuaciones, es decir de la etapa prevista para la audiencia de informes el 28 de agosto de 2019 y de la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2019.
Solicitó que esta S. declare la nulidad de todo lo actuado por ella a partir de la mencionada revocatoria y que se remita la causa a la oficina de Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32372984#246704223#20191011125956381 sorteos para que se desinsacule otra S. para que intervenga en la sustanciación del trámite recursivo.
Agregó que en forma previa a resolver, se suspenda el plazo estipulado por el artículo 257 del C.P.C.yC.N.
para la interposición del recurso extraordinario federal.
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Ahora bien, de manera preliminar deviene necesario recordar lo actuado en las presentes actuaciones por esta S. IV.
La presente causa ingresó a estudio de este Tribunal el día 6 de diciembre de 2018 (cfr. fs. 182 vta.) a los efectos de resolver el recurso de casación que había interpuesto el doctor M.A.M. como abogado defensor de C.S.C. a fs. 161/178 vta.
Esa defensa había recurrido la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Federal nº 1 de San Martin mediante la cual: se condenó a C. como autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por tratarse de cosas muebles transportadas a la pena de siete (7) meses de prisión de efectivo...
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