Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Octubre de 2019, expediente FCR 018019/2015/TO01/CFC005

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FCR 18019/2015/TO1/CFC5 SALA I – C.F.C.P.

RIVAROLA, H.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1791/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 18019/2015/TO1/CFC5 del registro de esta S., caratulada: “R., H.A. y otros s/recurso de casación” de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R., en fecha 27 de julio de 2018 resolvió -en lo que aquí interesa-: “1)

CONDENANDO a H.A.R. […] como autor responsable del delito de Trata de Persona con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima M.G.C., a la pena de seis años de prisión […] 2) CONDENANDO a Segundo Eulogio FERREIRA […]

como autor responsable del delito de Trata de Persona con fines de explotación sexual, en la modalidad de acogimiento abusando de la situación de vulnerabilidad de la víctima M.G.C., a la pena de seis años de prisión”.

Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28866493#240139281#20191008152141628

II. Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial de H.A.R. y Segundo Eulogio F. (fs. 1274/1292 vta.), el que fue concedido (fs. 1293/1294) y mantenido en esta instancia (fs.

1303).

III. El recurrente encarriló su presentación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

Consideró que el tribunal había incurrido en una errónea interpretación del plexo probatorio, en tanto la misma no sería el resultado de una derivación razonada de las pruebas reunidas. Señaló

que cada uno de sus defendidos otorgó una explicación concreta a cada punto de la acusación, y que sus versiones solo se desafían con el testimonio de la presunta víctima.

Por otro lado, destacó que la declaración de M.G.C. fue incorporada por lectura, de modo que no pudo ser controlada por las partes.

Asimismo, se agravió al entender que no se tuvieron en consideración las contradicciones entre los dichos vertidos por M.G.C. en su denuncia y los declarados al día siguiente en su testifical, por lo que entendió que la valoración efectuada por el tribunal resultaba arbitraria y parcial.

Hizo hincapié en que la víctima tenía agendados otros contactos de números telefónicos, lo 2 Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28866493#240139281#20191008152141628 Causa Nº FCR 18019/2015/TO1/CFC5 SALA I – C.F.C.P.

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Cámara Federal de Casación Penal que no se condice con sus dichos en tanto declaró

que en su celular sólo le permitían tener el contacto de R..

En relación a los giros de dinero, la defensa destacó que la damnificada refirió que sólo le hacía transferencias a R., pero el informe del Correo Argentino da cuenta de que también le hizo giros a su madre y a otra persona.

Apuntó que no se valoraron los dichos de los testigos Torres, M. y Montenegro, como tampoco el del personal policial M., B. y A., los que daban cuenta de la libertad con la que contaban las mujeres alojadas en el domicilio de Pasaje F. y de la libre disposición que éstas tenían del dinero.

Así, la defensa sostiene que “M.G.C. haya trabajado en `Bagatelle´ y se alojara en la casa de pasaje F. no se discute. Tanto FERREIRA como IVAÑEZ y ARANDA lo reconocen; pero lo que niegan es que haya estado allí contra su voluntad, encerrada o con su libertad coartada y haya sido explotada sexualmente, o alojada con esa intención”.

En virtud de lo expuesto, concluyó que no existían elementos de prueba que permitieran desacreditar las versiones de sus defendidos, por lo que no se podía adquirir la certeza necesaria para condenarlos conforme el principio in dubio pro reo.

Efectuó reserva del caso federal.

Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28866493#240139281#20191008152141628

IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial y reiteró los agravios expuestos en el recurso de casación (cfr.

fs. 1306/1309 vta.).

En la misma oportunidad procesal, el señor F. ante esta Cámara, J.A. De Luca solicitó que se rechace el recurso interpuesto.

V. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., D.A.P. Y A.M.F..

El señor juez D.G.B. dijo:

I.A.:

L., corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnar (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos en el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de 4 Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28866493#240139281#20191008152141628 Causa Nº FCR 18019/2015/TO1/CFC5 SALA I – C.F.C.P.

RIVAROLA, H.A. y otros s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Plataforma fáctica:

A efectos de realizar un adecuado análisis de los cuestionamientos presentados por la parte recurrente, corresponde recordar los hechos que constituyen el objeto de la presente causa.

El tribunal de mérito recordó que “(E)l 24 de noviembre de(l) 2015 siendo aproximadamente las 2:50 horas allanado el local “Bagatelle” sito en calle B. Nº 694 de esta ciudad, habilitado comercialmente en el rubro Club Nocturno y encontrándose presente M.N.A., entre otras personas, se secuestraron una Libreta de identificación Personal de la Municipalidad de C.R., y un carnet sanitario ambos a nombre de M.G.C., un libro de actas habilitado por la Municipalidad, hoja con anotaciones -de bebidas, copa, pase, salida-, un acta de constatación, un celular y la suma de $ 550 entre otros elementos (fs. acta de fs.87/88, pericia de fs.232/237 y testimonios de R.E.C., V.A., y L. CASTELLANO). Que en esa ocasión también se encontraban presentes en el inmueble nueve mujeres más, además de cinco personas de sexo masculino, comprobándose que todas aquellas trabajaban en el local, donde se concertaban “copas”

y “pases”, implicando estos últimos servicios 5 Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28866493#240139281#20191008152141628 sexuales a cambio de un precio en dinero. Que en esa misma fecha a las 02:45 horas se allanó la vivienda de calle Suipacha Nº 581, domicilio de Segundo Eulogio FERREIRA y M.M., y estando presentes éstos se incautaron un celular “Samsung”, un carnet de control sanitario emitido por la Municipalidad de C.R. a nombre de M.F.V. y un recorte de papel con anotación FAC 454 M.F.V., un boleto Nº 6969231 de la empresa Tramat S.A. a nombre de S.M.G., -con origen Santa Fe y destino Trelew, fecha de viaje 31/10/2015-, agendas y cuadernos con anotaciones, diez presupuestos y/o remitos a nombre de C.F., V.y.B., un exhibidor de fotos de un local nocturno, tarjetas de publicidad de los locales Bagatelle y V., dos copias de actas de constatación Nº 77642 y 0535 labradas por inspectores de la Municipalidad de C.R. a los locales nocturnos “Bagatelle” y “V.” (acta de fs. 94/vta., pericia de fs.

232/237) También se halló la suma de $ 4.710 que no se secuestró. Que el día 24 de noviembre de 2015 a las 2:55 horas se allanó la vivienda de Pasaje F. Nº 432 de esta ciudad donde se incautaron solicitudes de libretas sanitarias a nombre de G.M., y A.R. por parte de M.M. para prestar servicio como dama de 6 Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28866493#240139281#20191008152141628 Causa Nº FCR 18019/2015/TO1/CFC5 SALA I – C.F.C.P.

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