Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAMANI CRUZ, FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Fecha07 Octubre 2019
Número de expedienteFBB 010853/2014/TO01
Número de registro246355765

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Bahía Blanca, 7 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB

10853/2014/TO2, caratulada: “M.C., F. s/ infracción art.

145 ter. 3° Párrafo 1 (sustituido conf. Art. 26 ley 26 26.842)” que por el

delito de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145 bis, agravado

por la utilización de medios de coerción e intimidación, aprovechándose de la

situación de vulnerabilidad de la víctima, art. 145ter inc. 1, resultando

asimismo aplicable el anteúltimo párrafo del citado art. 145ter en virtud de

haberse consumado la explotación laboral, es seguida contra F.

M. CRUZ, sin apodos, nacida el 8 de julo de 1972 en Achacachi, Bolivia,

hija de S.M.(.v) y E. CRUZ (v), comerciante, con instrucción

primaria completa, soltera, con domicilio en calle B.N. 715 de la localidad

de Punta alta, provincia de Buenos Aires, DNIE Nº 94.085.291. Intervienen en

este proceso el señor F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S. y

los defensores particulares de la acusada, D.. F.J.F. y

M.M.M.. De cuyas demás constancias,

RESULTA

Primero

Este debate se inauguró con la lectura del requerimiento

fiscal de elevación a juicio de fs. 249/253, donde se imputó a la procesada

F.M. CRUZ la comisión de los hechos allí planteados, los que se

calificaron como el delito de trata de personas previsto y reprimido por el art.

145 bis, agravado por la utilización de medios de coerción e intimidación,

aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, art. 145ter inc.

1, resultando asimismo aplicable el anteúltimo párrafo del citado art. 145ter en

virtud de haberse consumado la explotación laboral.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Segundo

El Sr. F. General, Dr. G.G.D.S., en su

alegato acusó a F.M. CRUZ como autora del mismo delito

requerido por el señor F. de Instrucción. Argumentó que con la prueba

producida en la audiencia de debate y la incorporada por lectura, ha quedado

acreditada la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de la

acusada en el hecho endilgado.

En primer lugar, asumió por probado que en un periodo que tuvo

lugar con antelación al 26 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de octubre del

mismo año, la aquí imputada F.M. CRUZ facilitó el traslado,

recibió y acogió en su domicilio cito en Beynon n° 360 de la localidad de

C. de Patagones, Provincia de Buenos Aires, a la víctima J. que

provenía del Estado Plurinacional de Bolivia, conductas dirigidas con fines de

explotación laboral, aplicando para esto último mecanismos de intimidación y

coerción, logrando así consumarla, aprovechándose además de la situación de

vulnerabilidad que se encontraba la víctima.

Hizo una detallada reseña de cómo se sustanciaron los hechos,

conforme los cuales, con antelación al 26 de septiembre J. vivía con su

numerosa familia, compuesta por sus padres y sus 8 hermanos, en la localidad

de Achacachi, que se trataba de una comunidad agrícola de Aymaras en el

Estado plurinacional de Bolivia, oportunidad en que la madre de M.

CRUZ conoció a S.C. madre de la víctima y le propuso que envíe a

J. a trabajar en el local de ropa que tenía su hija en Buenos Aires. Días

después, F.M. CRUZ se comunicó telefónicamente con S.

Condori y le dijo que mande a su hija a Buenos Aires para trabajar en su tienda,

que le pagaría en principio u$s 200 que, con el tiempo, se iban a elevar a u$s

300.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Hasta le habría prometido que, una vez que juntara dinero, incluso

se iba a poder poner su primer local de ropa. El día 26 de septiembre de 2014,

F.M.C. se comunicó con S. y le manifestó que su cuñada

V.A.R. estaba en Bolivia, al día siguiente vendría a Argentina y

traería a J., por lo que al día siguiente 27 de septiembre J. partió

hacia una parada cerca de la ciudad de la Paz en Achacachi, en donde se

encontró con la cuñada de M.C., llegando en primer lugar hasta

V. y, desde ahí, se trasladaron en otro colectivo que fue pagado por

V.A.R. hasta Buenos aires, previo paso por los controles

migratorios de frontera. Una vez arribadas, pernoctaron en la casa de aquella

en Buenos Aires y al otro día, tras reunirse con M.C., partieron para

C. de Patagones.

Ya instalada en el domicilio de ésta, la víctima se encontró con una

casa en donde todo estaba revuelto, siendo sometida inmediatamente a limpiar,

a estar al cuidado de su dos hijos, a cocinar, a llevar a los niños a la escuela y

además atender la tienda cercana.

Sostuvo que jamás recibió un centavo a modo de pago por su trabajo

y también tenía prohibida la salida de su casa sino contaba con una

autorización expresa de la victimaria, teniendo sólo posibilidad de salir por las

zonas aledañas para hacer algunas compras y llevar a los chicos a la escuela,

pero esto todo requería de una autorización de M.C., quien

permanecía controlando todo en el domicilio o en la tienda. Que en este lugar

al principio no la dejaban trabajar por un tema de documentación, pero

después le facilitaron esto.

Que allí empezó a trabajar en el lugar con horario extendido con

otra persona que se llama M.P.F., relatando que ninguna

de las dos estaban registradas como empleadas de la acusada.

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Que a partir de este contacto, la empleada M. Ponce

Fernández comenzó a conversar con J., enterándose así del engaño a que

había sido sometida, de las múltiples labores impagas que tenía que hacer,

considerando que M. CRUZ la tenía esclavizada, en cuanto le relató que

estaba muy atemorizada, en particular porque M. CRUZ la amenazaba

con que antes había otro joven que hacía lo mismo que ella y la desobedeció y

que por eso lo echó, teniendo problemas para volver a ir a Bolivia.

Le contó además que esa extensión de labores (aproximadamente

desde las 7.30 hasta las 21 hs. y la carga horaria le implicaban muchos dolores

en su cuerpo. Incluso en una oportunidad la víctima indicó que le comento a la

imputada que tenía un tío con un estado de salud muy grave y que se estaba

por morir, no dejándola volver a Bolivia para estar con él.

Que esto habría sucedido ya entrado el mes de octubre, tornándose

angustiante el tono con que le refería sus padeceres, refiriéndole que, como no

la dejaban volverse a Bolivia, tenía el plan de escaparse, máxime al enterarse

que debía quedarse sola en la casa a cuidar a los niños dado que M.C.

estaba planeando viajar a Buenos Aires, siendo que planeaban dejarla junto al

padre de ambos niños.

Así fue, que frente a este cuadro, la buena voluntad de una amiga

que decidió concurrir al Ministerio de Trabajo, donde tenía un conocido que se

llama L.S. y le comentó la terrible situación en la que se encontraba la

víctima. Este último se presentó en el local de ropa y se entrevistó con

M.P.F. y con J., haciendo un relevamiento de las

planillas y la documentación registral de los empleados en el lugar y labró una

orden de inspección.

Esto se produjo el 31 de octubre de 2014, en donde el inspector

S. luego de chequear toda la situación, dio aviso de tales situaciones al

Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)

Ministerio de Trabajo, desde donde se informó inmediatamente a la

Procuraduría de Trata de personas y Secuestros Extorsivos de la Procuración

General de la Nación.

A partir de allí, el derrotero conllevó a que la PROTEX impusiera de

tales eventos al Sr. F. de turno de la jurisdicción, radicándose de inmediato

la denuncia que desembocara en la rápida respuesta del Juzgado que dispusiera

el rescate de la víctima, delegando la posterior tarea investigativa al Ministerio

Publico F..

En concreto, el rescate se produjo luego de las 22 hs. del 31 de

octubre de 2014, mediante operativo dirigido por J.D.C.,

miembros de la Policía Federal Argentina junto con otros efectivos de esa

fuerza, personal policial de la Delegación Viedma dirigido por el agente L. y

con la presencia de dos testigos convocados al efecto de nombre Facundo

Ezequiel Espindola y R.D.C.. También participó una

trabajadora social del servicio local de Promoción y Protección de los Derechos

del Niño y Adolecentes de C. de Patagones, L.. J.M..

En el marco de dicho procedimiento, J. fue entrevistada por la

L.enciada J.M., a quien le manifestó su deseo de volver a Bolivia,

siendo en primer lugar desplazada hasta Bahía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR