Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAMANI CRUZ, FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)
Fecha | 07 Octubre 2019 |
Número de expediente | FBB 010853/2014/TO01 |
Número de registro | 246355765 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)
Bahía Blanca, 7 de octubre de 2019.
Y VISTA:
Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB
10853/2014/TO2, caratulada: “M.C., F. s/ infracción art.
145 ter. 3° Párrafo 1 (sustituido conf. Art. 26 ley 26 26.842)” que por el
delito de trata de personas previsto y reprimido por el art. 145 bis, agravado
por la utilización de medios de coerción e intimidación, aprovechándose de la
situación de vulnerabilidad de la víctima, art. 145ter inc. 1, resultando
asimismo aplicable el anteúltimo párrafo del citado art. 145ter en virtud de
haberse consumado la explotación laboral, es seguida contra F.
M. CRUZ, sin apodos, nacida el 8 de julo de 1972 en Achacachi, Bolivia,
hija de S.M.(.v) y E. CRUZ (v), comerciante, con instrucción
primaria completa, soltera, con domicilio en calle B.N. 715 de la localidad
de Punta alta, provincia de Buenos Aires, DNIE Nº 94.085.291. Intervienen en
este proceso el señor F. General Adjunto, Dr. G.G.D.S. y
los defensores particulares de la acusada, D.. F.J.F. y
M.M.M.. De cuyas demás constancias,
RESULTA
Este debate se inauguró con la lectura del requerimiento
fiscal de elevación a juicio de fs. 249/253, donde se imputó a la procesada
F.M. CRUZ la comisión de los hechos allí planteados, los que se
calificaron como el delito de trata de personas previsto y reprimido por el art.
145 bis, agravado por la utilización de medios de coerción e intimidación,
aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de la víctima, art. 145ter inc.
1, resultando asimismo aplicable el anteúltimo párrafo del citado art. 145ter en
virtud de haberse consumado la explotación laboral.
Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)
El Sr. F. General, Dr. G.G.D.S., en su
alegato acusó a F.M. CRUZ como autora del mismo delito
requerido por el señor F. de Instrucción. Argumentó que con la prueba
producida en la audiencia de debate y la incorporada por lectura, ha quedado
acreditada la materialidad ilícita y la autoría penalmente responsable de la
acusada en el hecho endilgado.
En primer lugar, asumió por probado que en un periodo que tuvo
lugar con antelación al 26 de septiembre de 2014 y hasta el 31 de octubre del
mismo año, la aquí imputada F.M. CRUZ facilitó el traslado,
recibió y acogió en su domicilio cito en Beynon n° 360 de la localidad de
C. de Patagones, Provincia de Buenos Aires, a la víctima J. que
provenía del Estado Plurinacional de Bolivia, conductas dirigidas con fines de
explotación laboral, aplicando para esto último mecanismos de intimidación y
coerción, logrando así consumarla, aprovechándose además de la situación de
vulnerabilidad que se encontraba la víctima.
Hizo una detallada reseña de cómo se sustanciaron los hechos,
conforme los cuales, con antelación al 26 de septiembre J. vivía con su
numerosa familia, compuesta por sus padres y sus 8 hermanos, en la localidad
de Achacachi, que se trataba de una comunidad agrícola de Aymaras en el
Estado plurinacional de Bolivia, oportunidad en que la madre de M.
CRUZ conoció a S.C. madre de la víctima y le propuso que envíe a
J. a trabajar en el local de ropa que tenía su hija en Buenos Aires. Días
después, F.M. CRUZ se comunicó telefónicamente con S.
Condori y le dijo que mande a su hija a Buenos Aires para trabajar en su tienda,
que le pagaría en principio u$s 200 que, con el tiempo, se iban a elevar a u$s
300.
Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)
Hasta le habría prometido que, una vez que juntara dinero, incluso
se iba a poder poner su primer local de ropa. El día 26 de septiembre de 2014,
F.M.C. se comunicó con S. y le manifestó que su cuñada
V.A.R. estaba en Bolivia, al día siguiente vendría a Argentina y
traería a J., por lo que al día siguiente 27 de septiembre J. partió
hacia una parada cerca de la ciudad de la Paz en Achacachi, en donde se
encontró con la cuñada de M.C., llegando en primer lugar hasta
V. y, desde ahí, se trasladaron en otro colectivo que fue pagado por
V.A.R. hasta Buenos aires, previo paso por los controles
migratorios de frontera. Una vez arribadas, pernoctaron en la casa de aquella
en Buenos Aires y al otro día, tras reunirse con M.C., partieron para
C. de Patagones.
Ya instalada en el domicilio de ésta, la víctima se encontró con una
casa en donde todo estaba revuelto, siendo sometida inmediatamente a limpiar,
a estar al cuidado de su dos hijos, a cocinar, a llevar a los niños a la escuela y
además atender la tienda cercana.
Sostuvo que jamás recibió un centavo a modo de pago por su trabajo
y también tenía prohibida la salida de su casa sino contaba con una
autorización expresa de la victimaria, teniendo sólo posibilidad de salir por las
zonas aledañas para hacer algunas compras y llevar a los chicos a la escuela,
pero esto todo requería de una autorización de M.C., quien
permanecía controlando todo en el domicilio o en la tienda. Que en este lugar
al principio no la dejaban trabajar por un tema de documentación, pero
después le facilitaron esto.
Que allí empezó a trabajar en el lugar con horario extendido con
otra persona que se llama M.P.F., relatando que ninguna
de las dos estaban registradas como empleadas de la acusada.
Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)
Que a partir de este contacto, la empleada M. Ponce
Fernández comenzó a conversar con J., enterándose así del engaño a que
había sido sometida, de las múltiples labores impagas que tenía que hacer,
considerando que M. CRUZ la tenía esclavizada, en cuanto le relató que
estaba muy atemorizada, en particular porque M. CRUZ la amenazaba
con que antes había otro joven que hacía lo mismo que ella y la desobedeció y
que por eso lo echó, teniendo problemas para volver a ir a Bolivia.
Le contó además que esa extensión de labores (aproximadamente
desde las 7.30 hasta las 21 hs. y la carga horaria le implicaban muchos dolores
en su cuerpo. Incluso en una oportunidad la víctima indicó que le comento a la
imputada que tenía un tío con un estado de salud muy grave y que se estaba
por morir, no dejándola volver a Bolivia para estar con él.
Que esto habría sucedido ya entrado el mes de octubre, tornándose
angustiante el tono con que le refería sus padeceres, refiriéndole que, como no
la dejaban volverse a Bolivia, tenía el plan de escaparse, máxime al enterarse
que debía quedarse sola en la casa a cuidar a los niños dado que M.C.
estaba planeando viajar a Buenos Aires, siendo que planeaban dejarla junto al
padre de ambos niños.
Así fue, que frente a este cuadro, la buena voluntad de una amiga
que decidió concurrir al Ministerio de Trabajo, donde tenía un conocido que se
llama L.S. y le comentó la terrible situación en la que se encontraba la
víctima. Este último se presentó en el local de ropa y se entrevistó con
M.P.F. y con J., haciendo un relevamiento de las
planillas y la documentación registral de los empleados en el lugar y labró una
orden de inspección.
Esto se produjo el 31 de octubre de 2014, en donde el inspector
S. luego de chequear toda la situación, dio aviso de tales situaciones al
Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #28007046#246355765#20191008152514221 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 10853/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: M.C., FLORINDA s/INFRACCION ART. 145 TER 3° PARRAFO APARTADO 1 (SUSTITUIDO CONF. ART 26 LEY 26.842)
Ministerio de Trabajo, desde donde se informó inmediatamente a la
Procuraduría de Trata de personas y Secuestros Extorsivos de la Procuración
General de la Nación.
A partir de allí, el derrotero conllevó a que la PROTEX impusiera de
tales eventos al Sr. F. de turno de la jurisdicción, radicándose de inmediato
la denuncia que desembocara en la rápida respuesta del Juzgado que dispusiera
el rescate de la víctima, delegando la posterior tarea investigativa al Ministerio
Publico F..
En concreto, el rescate se produjo luego de las 22 hs. del 31 de
octubre de 2014, mediante operativo dirigido por J.D.C.,
miembros de la Policía Federal Argentina junto con otros efectivos de esa
fuerza, personal policial de la Delegación Viedma dirigido por el agente L. y
con la presencia de dos testigos convocados al efecto de nombre Facundo
Ezequiel Espindola y R.D.C.. También participó una
trabajadora social del servicio local de Promoción y Protección de los Derechos
del Niño y Adolecentes de C. de Patagones, L.. J.M..
En el marco de dicho procedimiento, J. fue entrevistada por la
L.enciada J.M., a quien le manifestó su deseo de volver a Bolivia,
siendo en primer lugar desplazada hasta Bahía...
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