Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Septiembre de 2019, expediente CFP 009671/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I CFP 9671/2018/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1699/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Diego G.

Barroetaveña como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa nº CFP 9671/2018/TO1/CFC1, caratulada: “S.D., Á.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 7 con fecha 21 de marzo de 2019 resolvió –en lo aquí

    pertinente- “

    1. CONDENAR a Á.D.S.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (artículos 12, 29 inciso 3º y 45 del Código Penal, art. 5º inciso “e” de la ley 23.737 y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”(cfr.fs.268 y vta.).

    Que contra dicha decisión la defensa particular interpuso recurso de casación en favor de Á.D.S.D. a fojas 275/279, el que fue concedido a fojas 280/282vta. y mantenido en esta instancia a fojas 285, por la defensa particular.

  2. ) La defensa interpuso el recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Fecha de firma: 24/09/2019 1 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32483444#244934484#20190925110841700 Penal de la Nación.

    Indicó que la sentencia recurrida resulta arbitraria por errónea valoración probatoria, no existiendo elementos de convicción suficientes para atribuirle a su asistido la autoría del hecho.

    Se refirió a la calificación escogida por el a quo y señaló que su ahijado procesal no realizó ninguna de la conductas reprochadas por ese tipo penal “…ya que se ha demostrado que tenía marihuana en el baúl del auto que conducía, pero en ningún momento la tomó ni dispuso de ella para entregarla a un tercero.”

    Analizó la decisión recurrida e indicó que de ninguna manera se puede inferir que hubo dolo en el accionar de S.D., ya que llevaba más de 38 kg de una sustancia prohibida en un vehículo que tenía pedido de captura, indicio vehemente de que su asistido en ningún momento actuó con dolo.

    Agregó que “…no se ha probado en absoluto que actuó con conocimiento de que se trataba de una sustancia prohibida; todo lo contrario como vengo diciendo; las pruebas, lo que dice el F., los testigos policiales y el mismo juez, inducen sin hesitar a la conclusión de que el Sr. D. actuó de una manera totalmente normal hasta el momento que le dijeron lo que llevaba en el baúl….”

    Por ultimo solicitó “…la aplicación del principio de la duda ya que los hechos que así lo demuestran, no se hallan rebatidos por ningún indicio en contrario.”

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que puestos los autos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 288, se presentó el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, D.M.A.V., quien entendió que se debía 2 Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32483444#244934484#20190925110841700 CFCP - Sala I CFP 9671/2018/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal rechazar el recurso de casación y confirmar el fallo impugnado.

  4. ) Que realizada la audiencia prevista en el artículo 468 del C.P.P.N., cfr. surge de fs. 297, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos:

    328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos Fecha de firma: 24/09/2019 3 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32483444#244934484#20190925110841700 adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E...

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