Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente CFP 008239/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CFP 8239/2018/TO1/CFC1 “A., L.M. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1793/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E. R.

R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., para dictar sentencia en la causa n° CFP 8239/2018/TO1/CFC1, caratulada: “A., L.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca y actúan como codefensores particulares de L.M.A. los Dres. R.V. y A.J.S..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 275/284 vta., por la defensa particular contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 8 de esta Ciudad (fs. 252/270 vta.), que CONDENÓ

a L.M.A., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales, multa de 45 unidades fijas, y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32250051#245105081#20190930114219207 (arts. 5°, inc. “c” de la ley 23.737 y 12, 29, inc. 3°, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).

Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

285/286 vta. y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la defensa particular de A. lo mantuvo a fs. 290 del presente.

Durante el término de oficina, las partes no hicieron presentaciones.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa particular de L.M.A. asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N..

Sostuvo la arbitrariedad del fallo por falta de una debida fundamentación, toda vez que las pruebas no conducen a la conclusión alcanzada y por no haberse descartado los argumentos de la defensa, con violación a los principios de razón suficiente (sana crítica racional), de inocencia y culpabilidad.

A raíz de esos defectos se erró en la aplicación de la ley sustantiva (art. 456, inciso 1° del C.P.P.N.), dado que no se probaron los requisitos del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737) atribuido a L.A., por lo que debió haberse seleccionado la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo primero de la misma ley).

Expresó que se está frente a un caso de “tenencia ciega”, pues A. realizaba trabajos de mensajería en moto desde el año 1997, lo que le impide conocer el Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32250051#245105081#20190930114219207 Causa Nº CFP 8239/2018/TO1/CFC1 “A., L.M. s/recurso de casación”

-Sala III C.F.C.P-

Cámara Federal de Casación Penal producto trasladado, sino sólo el nombre de quien lo contrató, en este caso un conocido del club H..

Destacó las contradicciones entre los dichos de M. que comentó que A. había prestado colaboración en el procedimiento policial mientras que V. dijo que había tratado darse a la fuga lo que se frustó porque dos personas se antepusieron al rodado.

Por otra parte, dijo que el personal de Gendarmería no tenía indicios válidos ni razones de urgencia para requisar el morral de A., y que los testigos no estuvieron presentes durante el inicio del procedimiento.

Aludió que los mensajes transcriptos a fs. 29/30 no pueden tomarse en cuenta para probar una tenencia posterior y que, como se suelen dar en casos de tenencia con fines de comercio, tampoco existieron tareas de inteligencia, escuchas telefónicas, fotografías, ni otras pruebas.

Sostuvo que sostener que las balanzas, y la cantidad y forma en que estaba acondicionada la sustancia prohibida acreditan la ultraintención exigida por el tipo penal implica desconocer el mundo de las drogas, pues esa es la forma en que un adicto la compra y después la pesa para consumir.

Señaló que de los mensajes (fs. 29/30) y de los datos de facebook se desprende que la mujer de A. compraba ropa en La Salada para venderla por internet.

Finalizó en que su defendido, pese a que registra antecedentes penales, ha reencausado su vida, pues tiene un trabajo honrado y asiste económicamente a todos sus hijos.

Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32250051#245105081#20190930114219207 En definitiva, solicitó que se aplique la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737).

Pidió que se haga lugar al recurso de casación e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Hecho.

Previo a ingresar en el tratamiento de las cuestiones planteadas, conviene recordar, que el tribunal oral tuvo por acreditado, tal como se señaló en el requerimiento de elevación a juicio, que L.M.A. tenía en su poder, con fines de comercialización, 67,2 gramos de clorhidrato de cocaína, 104,4 gramos de marihuana y 35,9 gramos de la denominada “pasta base” el 21 de mayo de 2018, a las 23.30 horas. Material que se decomisó al ser detenido cuando circulaba con su moto marca Honda, modelo Tornado 250 cc., dominio 777-KTM. y fue detenido en un operativo de saturación realizado por miembros de la Unidad de Prevención Barrial Fátima de la Gendarmería Nacional que se encontraban apostados en la intersección de la Av. L. y la calle J.B.P.d.B.F. de esta ciudad.

La peritación química realizada por la División Análisis de Drogas de Abuso de la Gendarmería Nacional (fs.

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