Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2019, expediente FBB 019356/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

FBB 19356/2017/TO1/CFC1 “MOREYRA, FRANCO SEBASTIÁN S/ RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1689/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FBB 19356/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “MOREYRA, FRANCO SEBASTIÁN S/ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en la causa nº

    19356/2017/TO1 de su registro, resolvió en lo que aquí

    interesa: “(T)ERCERO: CONDENAR a F.S.M., de demás condiciones personales obrantes en autos, como coautor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS y CINCO MESES de PRISIÓN y MULTA de CUARENTA y CINCO UNIDADES FIJAS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, con costas, por el hecho ocurrido el día 20 de diciembre de 2017 en esta ciudad. […].” (cfr. fs.

    399vta./400).

  2. Contra esta decisión el defensor particular de F.S.M., abogado G.E.G., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 410/416), el que fue concedido y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 418/419 y 432vta., respectivamente).

  3. En su presentación recursiva el defensor particular sostuvo que el tribunal de juicio había valorado Fecha de firma: 20/09/2019 1 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31791069#244236629#20190923111753356 en forma equivocada la prueba y aplicado, en consecuencia, erróneamente la ley sustantiva.

    En esa dirección, negó la participación de su defendido en los sucesos investigados y afirmó que su vinculación sólo se limitaba a la relación de pareja que mantenía con la coimputada M.C.R..

    En la misma senda, señaló que ninguna de las pruebas glosadas a las actuaciones incriminaba a F.S.M. y que su participación en el proceso se debe a que se encontraba en la casa ubicada en de P. Y. nº 1296 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, donde se produjo el registro domiciliario y como consecuencia el secuestro de sus efectos personales. A continuación, refirió que el nombrado es adicto a los estupefacientes y que los elementos secuestrados en el domicilio allanado resultan demostrativos de tal circunstancia.

    Puso de relieve, asimismo, que: “(n)i los testigos ni los informes de vigilancia acreditan la participación de [su] asistido en el hecho que le imputa”; recordó con ese norte, la declaración de J.R.R..

    Adunó, a lo expuesto, que la participación de F.M. en el hecho admitido por la coimputada M.C.R. forma parte de una estrategia defensiva dirigida a mejorar su situación procesal.

    En estas condiciones, sustentó que no se encontraba probado el tipo subjetivo del delito reprochado a su defendido, toda vez que los elementos de prueba agregados a las actuaciones no permitían sostener su voluntad de comerciar con la sustancia prohibida. Por lo tanto, correspondía encuadrar los hechos como tenencia simple de estupefacientes.

    En subsidio, consideró procedente la aplicación del precedente “V.G.” de la Corte Suprema de Justicia de 2 Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31791069#244236629#20190923111753356 C.F.C.P. - Sala I –

    FBB 19356/2017/TO1/CFC1 “MOREYRA, FRANCO SEBASTIÁN S/ RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal la Nación y la subsunción de la conducta como tenencia de estupefacientes para consumo personal, reclamó su inconstitucionalidad por contravenir lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional y solicitó, en consecuencia, la absolución de su defendido.

    Para finalizar, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.), las partes guardaron silencio.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos a fs. 439, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  6. Que, liminarmente, cuadra señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular resulta formalmente admisible, toda vez se encuentran satisfechas las exigencias previstas en la ley procesal penal. En efecto, la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos allí

    previstos, y se han cumplido los requisitos de tiempo y de fundamentación también exigidos (cfr. arts. 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., respectivamente).

  7. En primer término, corresponde tener presentes, en lo pertinente, los supuestos fácticos que el tribunal tuvo Fecha de firma: 20/09/2019 3 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31791069#244236629#20190923111753356 por probados en la sentencia ahora cuestionada, que reprodujo el requerimiento de elevación a juicio, en el que se atribuyó: “[a] M.C.R. y a F.S.M. el haber tenido los elementos que a continuación se detallan: a) un plato con sustancia de color blanco que arrojó resultado positivo para el test orientativo para cocaína y que pesó 45 gramos y otro plato con una cantidad mínima de la misma sustancia y una tarjeta plástica con restos de la misma sustancia; b) una bolsa de nailon […]

    blanco que a su vez envuelve otro recorte de nailon color negro, con un trozo compacto de sustancia vegetal que dio resultado positivo al reactivo de orientación para marihuana y pesó 26 gramos; c) 188 envoltorios pequeños que en total pesaron 607 gramos y otros 8 envoltorios de mayor proporción que en total pesaron 204 gramos, todos con sustancia vegetal que dio resultado positivo para el test de orientación de marihuana y junto a éstos un trozo de papel con anotación de forma manuscrita que dice “chico (270) grande (11). El hecho se verificó el día 20/12/2017 en el domicilio sito en calle P. de Y. Nº 1296 y se presume que la droga era tenida con fines de comercialización habida cuenta del hallazgo de elementos aptos para manipularla con tal finalidad, tales como: una bolsa a la que se le han efectuado recortes, recortes propiamente dichos de forma circular, recortes de nailon de color negro y tres envoltorios de cinta de empaque color marrón claro; dinero que se presume es producto de tal actividad ilegal; el contenido de los informes de vigilancia obrante en autos y que dan cuenta de la llegada al lugar de personas que se retiran a los pocos minutos, por lo que se presume que concurren a adquirir estupefacientes. […].” (cfr.

    fs. 386vta./387).

  8. Sobre el cuadro descripto, corresponde abordar los agravios introducidos por la defensa en relación a la 4 Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31791069#244236629#20190923111753356 C.F.C.P. - Sala I –

    FBB 19356/2017/TO1/CFC1 “MOREYRA, FRANCO SEBASTIÁN S/ RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal fundamentación de la sentencia, la valoración de la prueba y la aplicación de la ley sustantiva.

    La defensa de F.S.M. sostuvo que la sentencia de condena se apoyaba sobre una errónea valoración de la prueba.

    Adelanto que el cuestionamiento no puede prosperar, por cuanto del examen del pronunciamiento, se advierte que las conclusiones del tribunal se encuentran precedidas de un razonamiento lógico en la ponderación del plexo probatorio y, en consecuencia, a resguardo de toda tacha por arbitrariedad o absurdo notorio.

    En ese sentido, el tribunal a quo efectuó una completa reseña de los elementos de convicción en los cuales se asentaba el reproche penal dirigido al nombrado M. –

    ...

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