Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Septiembre de 2019, expediente FGR 002332/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FGR 2332/2014/TO1/CFC1 “E., G.M. s/recurso de casación”

-S.I.I C.F.C.P.-

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1779/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., Carlos A.

M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora, Lucía del P.R., para dictar sentencia en la causa n° FGR 2332/2014/TO1/CFC1, caratulada: “E., G.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejercen la Defensa Pública Oficial las Dras. B.P. y G.N.J..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: C., M. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 612/623, por el Defensor Público Oficial contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén (fs. 584/604), que CONDENÓ a G.M.E., a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5°, inc. c) de la ley 23.737).

Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27733965#245195124#20190930075758658 Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

636/638 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la Defensa Pública Oficial de E. lo mantuvo a fs. 651.

Durante el término de oficina, la Defensa Pública Oficial (fs. 653/655 vta.), solicitó que se tengan por reproducidos los agravios expuestos en el recurso de casación por su colega de la anterior instancia, pero agregó la aparente fundamentación de la sentencia, con afectación al derecho de defensa en juicio, porque no se tuvieron en cuenta las explicaciones dadas por su defendido respecto de las anotaciones secuestradas ni su ajenidad con la sustancia estupefaciente incautada, ni se investigó a C. lo que violó la presunción de inocencia.

Sostuvo que, por el contrario, el tribunal tomó

en cuenta como válidos lo declarado por F. que también ocupaba su vivienda y que resultó absuelta por duda.

Señaló que el fallo probó los hechos con fórmulas dogmáticas y solicitó que se la exima del pago de las costas por haber tenido razón plausible para litigar.

Superada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor F. General, Dr. R.O.P., presentó breves notas solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto (Fs. 659/665 vta.), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto (fs. 666).

SEGUNDO

El Defensor Público Oficial asentó el recurso de casación en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., con los agravios siguientes:

  1. Nulidad de las actuaciones por ausencia del requerimiento fiscal de instrucción lo que viola los principios de contradicción, imparcialidad, debido proceso Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27733965#245195124#20190930075758658 Causa Nº FGR 2332/2014/TO1/CFC1 “E., G.M. s/recurso de casación”

    -S.I.I C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal legal y defensa en juicio (arts. 18 y 120 de la C.N. y de los Tratados Internacionales). Indicó que el juez no acercó

    al fiscal la noticia recibida de la policía acerca de la comercialización de estupefacientes en un domicilio y siguió adelante con la pesquisa.

    Para finalizar, mencionó al pasar, que “Si se considerara necesario declarar la inconstitucionalidad de los arts. 194 y 195 del C.P.P.N., se deja efectuado formalmente la petición”.

  2. Nulidad del allanamiento practicado en el domicilio de la calle Neuquén 785 del Rincón de los Sauces, el 9 de mayo de 2014, por carecer de fundamentación, haberse vulnerado la garantía de inviolabilidad del domicilio y el derecho a no sufrir injerencias arbitrarias (arts. 18 de la C.N. y 11.2 CADH) y porque el acta no coincide con la realidad, ni con la hora en que fue practicado el acto habiendo negado los testigos haber estado presentes durante la diligencia, ni cuando se halló

    el estupefaciente quienes sólo recordaron el hallazgo de dinero en grandes cantidades. En su consecuencia sostuvo que el estupefaciente no fue encontrado en esa oportunidad y que los preventores actuaron sin la presencia de testigos y sin observar los deberes a su cargo tendientes a resguardar la objetividad y verosimilitud de las medidas instructorias de carácter trascendente (art. 138 del C.P.P.N.).

    Agregó que la imputada F. manifestó

    desconocer que el estupefaciente estuviera en su casa.

    Pidió que se declare la nulidad del allanamiento y de todos los actos consecuentes y que, por no existir vías alternativas de investigación, se absuelva a su defendido.

    Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27733965#245195124#20190930075758658 c. En subsidio, requirió que se le imponga a su defendido una pena por debajo del mínimo legal previsto en el art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737 ya que la impuesta se aleja de toda proporcionalidad con los delitos allí

    previstos.

    Solicitó que se tenga en cuenta que su defendido cumplió con todas las reglas que le fueran impuestas, y que tenía serias dificultades económicas.

    Pidió que se declare la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista en el art. 5°, inciso “c” de la ley 23.737 y se reduzca la sanción impuesta a tres años de prisión, cuyo cumplimiento debe quedar en suspenso, por ser más proporcional al caso concreto.

    Concluyó que se conceda el recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Hecho Previo a ingresar en el tratamiento de las cuestiones planteadas, conviene recordar que el tribunal oral, tuvo por probado, que G.M.E. tuvo en su poder con fines de comercialización, el material estupefaciente que fue secuestrado en el allanamiento practicado el nueve de mayo de 2014, en el domicilio de la calle Neuquén 785 de la localidad de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén. En dicho procedimiento se le incautaron: 1) en el sector de la cocina dentro del cuarto cajón de una alacena, tres envoltorios de nylon color blanco con sustancia vegetal –marihuana- por un peso de 77 gramos; 2) en la habitación contigua a la cocina, dentro de un bolso color rojo ubicado en el suelo, una bolsa color blanca con un paquete envuelto en cinta de embalar con sustancia blanca en su interior –cocaína- por un peso de Fecha de firma: 27/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27733965#245195124#20190930075758658 Causa Nº FGR 2332/2014/TO1/CFC1 “E., G.M. s/recurso de casación”

    -S.I.I C.F.C.P.-

    Cámara Federal de Casación Penal 620 gramos; 3) bajo una cama de dos plazas, una bolsa de nylon color celeste conteniendo un paquete envuelto en cinta de embalar color marrón con sustancia vegetal en su interior arrojando un peso de 1391 gramos 4) en la parte trasera –baño en construcción- del salón donde funciona una tienda de ropa, todo ubicado en el mismo predio, dentro...

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