Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Septiembre de 2019, expediente FSM 066512/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 66512/2014/TO1/CFC1 “Amarilla, S. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1742/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 66512/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Amarilla, S. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor Mario A.

Villar, asiste a S.A. y a D.A.R., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C. e interviene la Defensora Pública de Menores e Incapaces, doctora N.E.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 852/877 por la defensa de S.A. y D.A.R., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín nº 3, integrado en el caso bajo análisis de manera unipersonal, en cuanto resolvió:

    I.- CONDENAR a SANDRA AMARILLA… a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarla coautora material penalmente responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27650824#243996494#20190925142516628 INSTRUMENTOS PÚBLICOS (3 HECHOS), UNO DE ELLOS AGRAVADO POR TRATARSE DE UN DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD Y OTRO PARA CERTIFICAR EL NACIMIENTO; en concurso ideal con el delito de ALTERACIÓN DE LA IDENTIDAD DE UN MENOR DE DIEZ AÑOS Y DE SUSTRACCIÓN DE UN MENOR DE 10 AÑOS DE EDAD DEL PODER DE SU MADRE Y SU RETENCIÓN, accesorias legales y con costas (artículos 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 293 en función del 292, 2º y 3º párrafo, 139 inciso 2) y 146 del Código Penal…)

    .

    1. CONDENAR a D.A.R.… a la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (3 HECHOS), UNO DE ELLOS AGRAVADO POR TRATARSE DE UN DOCUMENTO DESTINADO A ACREDITAR LA IDENTIDAD Y OTRO PARA CERTIFICAR EL NACIMIENTO; en concurso ideal con el delito de ALTERACIÓN DE LA IDENTIDAD DE UN MENOR DE DIEZ AÑOS Y DE SUSTRACCIÓN DE UN MENOR DE 10 AÑOS DE EDAD DEL PODER DE SU MADRE Y SU RETENCIÓN, accesorias legales y con costas (artículos 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 54, 293 en función del 292, 2° y 3° párrafo, 139 inciso 2) y 146 del Código Penal…)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 878/880 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 887.

  3. - La defensa encuadró su recurso en la causal prevista por el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En dicho sentido, sostuvo que la sentencia recurrida carece de la fundamentación exigida, bajo pena de nulidad, por los arts. 123 y 404, inciso 2º, del código de forma.

    Puntualmente, refirió que el tribunal de la instancia anterior omitió ponderar “muchas de las cuestiones formuladas por la defensa” que resultaban pertinentes para la recta solución del caso.

    Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27650824#243996494#20190925142516628 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 66512/2014/TO1/CFC1 “Amarilla, S. y otro s/recurso de casación”

    Indicó que la sentencia no valoró que “la denunciante O. negó sistemáticamente ante la cara de la fiscalía, la defensa y a la propia interrogación del Tribunal haber intervenido en la obtención de la documentación espuria investigada y que el debate oral demostró su activa, central e incuestionable intervención personal y directa en todos los instrumentos cuestionados…”. Puntualmente, destacó que la denunciante precisó que “a su hijo lo anotó S.A. y D.R. y que dicha versión fue irreflexivamente repetida en la sentencia impugnada pese a que se probó de manera concluyente que todos los pilares sobre los que pretendía edificarse fueron falsos.

    En torno a ello, apuntó, con cita de la historia clínica (cfr. fs. 75 y ss.) y de los resultados de los peritajes de rastros y huellas dactilares (fs. 725 y ss.) y caligráfico (fs. 735 y ss.), que en el debate “se acreditó que O. sabía de su embarazo, que lo transitó controlándose médicamente bajo el nombre de Amarilla y que participó

    personalmente en la asignación de nombre y en la obtención de la documentación del niño TYR a nombre de los justiciables…”.

    Agregó que todo ello es “coherente y consecuente con la finalidad de entrega voluntaria afirmada por R. y Amarilla” y que ello hace perder “virtualidad” a la versión del hecho brindada en su denuncia, en la que afirmó desconocer que el menor había sido anotado a nombre de Amarilla y R., circunstancia que fue expuesta como “detonadora de su supuesta expulsión” del domicilio de los imputados.

    Afirmó que pese al resultado de los peritajes citados, la sentencia ignoró sistemáticamente la “comprobada participación directa y personal de S.O. haciéndose pasar por S.A. y con evidente arbitrariedad afirmó

    Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27650824#243996494#20190925142516628 que “el imputado se presentó ante la oficina del Registro Civil dentro del Hospital, munido de su documentación personal y la de Amarilla, e hizo asentar a la oficial pública que ese niño recién nacido era hijo de su esposa y de él. A tal fin estampó su firma y huella digital, según se vio en los documentos exhibidos durante el debate…”, lo que nunca ocurrió, “sino que se acreditó de manera irrevocable que la totalidad de las huellas digitales plasmadas en los documentos convocados pertenecen a S.O..

    Asimismo, al referirse al mecanismo de inscripción del menor, sostuvo que de la declaración de la encargada del Registro surge “sin marco alguno de hesitación que quien puso su firma y sus rastros papilares en tales documentos en carácter de madre fue la persona que físicamente se presentó

    en la oficina pública con la documentación personal con la que se identificó y ante la funcionaria fedataria suscribió e imprimió sus huellas dactilares”.

    A partir de dichos elementos, la defensa concluyó que se corroboró, tal como lo señalaron los imputados, que “fue O. quien propuso a R. proceder en el sentido admitido por… [su] pupilo porque ella no quería sostener al menor y consecuentemente con ello habría procedido en la forma que se demostrara, coherente con tal objetivo, preconstituyendo, tal como era su voluntad, el soporte para la entrega voluntaria del niño”.

    Expuso que en el pronunciamiento recurrido se afirmó

    de manera irracional que S.M.O. “contó de manera conteste cómo fue expulsada del hogar de la familia R./Amarilla con la que habitó previo al alumbramiento”, pretendiendo ocultar de esa manera que la denunciante O. “no habría dejado segmento alguno de su relato ante la justicia sin afirmar falsedades o callando o negando verdades de manera sistemática”. Detalló que O. “también faltó a la verdad respecto de su supuesta expulsión del hogar de los Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #27650824#243996494#20190925142516628 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 66512/2014/TO1/CFC1 “Amarilla, S. y otro s/recurso de casación”

    justiciables, lo que obviamente impone colegir que jamás existió la sustracción” atribuida a sus defendidos.

    Asimismo, afirmó que descartada la sustracción del menor -por la entrega voluntaria del niño- resulta inapropiado postular la retención enrostrada.

    Además, refirió que la ponderación del testimonio de la denunciante en orden a la supuesta retención del niño no puede llevarse a cabo sin atender a que sus dichos “se demostraron falsos y consecuentemente su confiabilidad quedó

    absolutamente desacreditada”. Puntualizó que “sus supuestos conatos de reclamo y/o denuncia de los hechos que tardíamente apareció comunicando, volvieron a evidenciar la inconsecuencia de la versión de la denunciante”, atento que “pese a la gravedad de los hechos denunciados sólo habría concurrido en una oportunidad al domicilio donde sabía estaba su hijo y como los justiciables no se hallaban se habría retirado”.

    Agregó que desde la prueba procurada y los propios dichos de la denunciante, se puso en seria discusión la existencia de esa única visita y que tampoco fue mínimamente probado que la denunciante hubiera concurrido a formular sin éxito denuncias a distintas sedes policiales.

    Expresó que el relato efectuado por la denunciante se mostró contradictorio, inconsecuente e inverosímil.

    En primer lugar, refirió que la denunciante se contradijo al momento de señalar la fecha en la que habría concurrido al domicilio de los imputados y tampoco pudo acompañar “una sola prueba objetiva acerca de su supuesta concurrencia a una dependencia...

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