Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 23 de Septiembre de 2019, expediente FBB 030467/2018/TO01

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTICINCO/ DOS MIL DIECINUEVE.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el juez P.R.D.L., en presencia del secretario, J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia unipersonal1 en la causa Nº FBB 30467/2018/TO1, que se le sigue a P.D.T.2., por el delito previsto en los artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737, en la cual interviene el F. General subrogante, L.G.G.B. y la Defensora Oficial, L.B.A., examina los antecedentes ofrecidos por las partes y aceptados oportunamente por este tribunal, de cuyo estudio; RESULTA:

Conforme Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Argentino, titular del D.N.

  1. Nº 22.896.877, nacido el día 5 de noviembre de 1972, en la General San Martín, provincia de La Pampa, casado, instruido con secundario incompleto, gastronómico, hijo de R. y de R.E.O., con domicilio en calle M.N. 1216, General A., provincia de La Pampa.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831566#245039868#20190923092457826 En la fecha fijada3 se abrió el debate4 mediante la lectura por secretaría del requerimiento fiscal5, a través de la cual el Ministerio Público que llevó adelante la acusación imputó a P.D.T., la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización6 hallada en su domicilio7.

Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares8 que hubieren advertido y ante su negativa se produjo la prueba ofrecida9.

Radicada la causa el 26 de julio de 2019, el 28 de agosto se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 16 de septiembre pasado.

Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en atención a lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y sustanciada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 363 y subsiguientes del mismo cuerpo legal.

Agregado a fojas 186/90 vta. y suscripto por la F. Federal subrogante, L.G.G.B., el día 24 de junio de 2019.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 5, inciso ‘c’, de la Ley 23.737.

Consignado en el apartado «

II) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS» de dicho documento como sito en calle M.N.

1216, General A., provincia de La Pampa.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y lo ordenado a fojas 229/30 vta., 269 y 274/vta., se tuvieron incorporadas por su lectura las siguientes piezas: actuaciones policiales 1/2, 4/6, 17/vta., 24, 26/vta., 61, 63 y 85; acta de secuestro de f.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831566#245039868#20190923092457826 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Al momento de alegar10, el señor F. General subrogante, L.G.G.B., sostuvo que se había logrado probar tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención del imputado.

En su conclusión peticionó que se condene a P.D.T., como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conforme a lo preceptuado por el artículo 5 inciso ‘c’, de la Ley 23.737, imponiéndole la pena de seis años de prisión, inhabilitación absoluta por 3; informe de vigilancias de fs. 18, 20/3 y 29/39; acta de allanamiento de fs. 51/2 vta.; fotografías de fs. 53/5; croquis de f. 57; informe del ACON de fs. 86/119; informe de Gendarmería Nacional Argentina de fs. 161/73; informe de RUMEN fs. 137; documental agregada a fs. 177/85 -correspondiente a la causa FBB Nº 1616/2019-; fotografías de fs. 211/27; informe del establecimiento asistencial “Padre Ángel Buodo” de General A. de fs. 232/68; constancia de los elementos secuestrados; cuadernillo de antecedentes, conducta y concepto agregado a fs.

5/6 y 18/vta. del L.I.P.; informe del Registro Nacional de Reincidencia obrante a fs. 12/3 del L.I.P., y; declaraciones de J.S.Q., D.C. y M.G. de fs. 8, 20 y 21 del L.I.P.. Por su parte, se le recibió declaración testimonial a: J.L.P., J.M.B., D.O., C.F., J.C.B., C.F., A.L., K.N.S., S.T.A.R., J.G., V.R.A. y J.L.V..

En los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831566#245039868#20190923092457826 el término de la condena, el decomiso de los efectos incautados y costas.

A su turno la señora Defensora Oficial, L.B.A., solicitó se sancione con nulidad la diligencia de allanamiento y secuestro, por carecer de fundamentación. Sostuvo que los elementos acompañados en su oportunidad no permitían sostener una sospecha razonable sobre la comisión de un delito, mientras que los audios acompañados sólo hacían referencia a la adicción que sufría su asistido.

Agregó que los informes de vigilancia se produjeron una vez vencido el período autorizado judicialmente, tornándolos por ello en una invasión no justificada a la intimidad de su defendido. Por último, señaló que las intervenciones telefónicas que se produjeron no dieron razón de dónde se extrajeron los números de abonados, y por ello carente de fundamentos.

Así, reclamó la nulidad de todo lo actuado y la absolución de su asistido.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831566#245039868#20190923092457826 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA En otro aspecto, afirmó que su asistido es consumidor y que los diálogos recreados sólo evidencian su intención de adquirir estupefacientes para su propio consumo. Por ello, de conformidad a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el precedente «A., solicitó

su absolución.

Subsidiariamente, reclamó se aplique en favor de TITUÑIK el beneficio de la duda.

En ejercicio del derecho a réplica, el Representante del Ministerio Público F. rechazó la nulidad peticionada por la defensa y sostuvo la validez de todo lo actuado, con sustento en el precedente «Quaranta». También, que la extemporaneidad de las tareas de inteligencia es superada por la propia actividad de las diligencias, ya que se tratan de tareas de la autoridad policial comisionada en la investigación de ilícitos, sin violación de derecho alguno.

Por último, solicitó la aplicación de pena de multa que anteriormente no había requerido y Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831566#245039868#20190923092457826 rechazó que se tratase de un caso de consumo de estupefacientes.

En ejercicio de la dúplica, la Defensa rechazó la ampliación de la réplica de la acusación, por no haber sido requerida en tiempo oportuno, y subsidiariamente sostuvo su inconstitucionalidad por afectación del derecho de propiedad.

Finalmente se le cedió la palabra al imputado11, quien no hizo uso de su derecho, y; CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?

Inmediatamente después del cierre del alegato del Ministerio Público F., la señora Defensora Oficial afirmó que debía sancionarse con nulidad la orden que dispuso el allanamiento del domicilio de su defendido.

De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

Fecha de firma: 23/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33831566#245039868#20190923092457826 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Expuso que aquella se ordenó sin contar con fundamentos válidos y que por ello se afectó la privacidad de TITUÑIK, ya que las vigilancias que se aportaron no evidenciaban los supuestos pasamanos a los que se aludía. Agregó, que los elementos de prueba valorados por el magistrado que libró la orden de allanamiento fueron los mismos que anteriormente se consideraron insuficientes para adoptar una medida idéntica a la impugnada, además de haber sido obtenidos una vez caducado el plazo para su registro, y por último cuestionó la intervención telefónica de diversos abonados, cuyos orígenes nunca fueron aclarados por el personal policial. Por todo ello, solicitó la sanción de nulidad de dichos actos, la exclusión de su resultado y la absolución de su asistido.

Por su parte, el...

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