Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente FBB 000073/2019/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA 73/2019 SENTENCIA NÚMERO VEINTISEIS/DOS MIL DECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se constituye el Señor Magistrado, J.M.T., Juez Unipersonal (Leyes 27.307 y 27.308); juntamente con el S. actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 73/2019/TO1 por el delito previsto y penado por los artículos 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y 189 bis, inc. 2º primer párrafo del C., se le sigue a OTAMENDI, L.A., nacionalidad argentina, D.N.I.

30.248.784, estado civil casado, de ocupación taxista, nacido el 21/3/69 en General Acha LP, hijo de A.C.F. (f)y de G.E.O., con domicilio en calle B. nº 1310 del Barrio Plan 5000 sur de esta ciudad, grado de instrucción primario incompleto y a OTAMENDI FERNANDEZ, A.N., nacionalidad argentina, Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 D.N.

  1. 39.943.070, estado civil soltera, de ocupación empleada en una panificadora, nacida el 2/5/1997 en Santa Rosa LP, hija de L.A. y de P.A.F., con domicilio en calle B. nº 1310 del Barrio Plan 5000 sur de esta ciudad, grado de instrucción universitario incompleto; dejando constancia de la actuación del Señor F. General S., L.G.B. y el Sr. Defensor Particular, J.C. DE LA VEGA; y; RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio obrantes a fs. 282/290, en un todo de acuerdo a la Regla Cuarta instruida por la Acordada Nº 1 de la cámara Federal de Casación Penal.

En la aludida acusación, el magistrado representante del Ministerio Público F., imputo a L.A.O. y A.N.O.F. coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA concurso real con el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (arts. 5º inc.c ley 23.737 y 189 bis inc. 2 primer párrafo del CP).

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el señor F. General S., D.G.B. quien inicia su alegato analizando las pruebas acumuladas en instrucción, las recolectadas en el transcurso del debate y las circunstancias de la presente causa que a su entender, prueban la coautoría de los imputados en los hechos investigados, calificando el mismo como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.

En cuanto a la graduación de la pena a solicitar tiene en cuenta como agravante la mala sensación que demostraron en la audiencia de debate, la imputada falto el respeto al tribunal al momento de prestar declaración y el imputado manifestó no tener ningún antecedente penal siendo que del expediente surge que tiene una causa por lesiones y Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 que incumplió la medida que se le impuso. Agrava también la situación de L.O. haber involucrado a su familia tanto a su hijo que no esta en la causa como a la hija coimputada culpándolos para defenderse.

Por lo expuesto solicita se le imponga a O.L.A. y a O.F.A.N. la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de cincuenta unidades fijas, accesorias legales y costas.

Asimismo, que se proceda al decomiso de los elementos secuestrados en autos, dar el destino que la ley prevé respecto del arma y poner a disposición del Ministerio Público F. las presentes actuaciones.

A su turno, el Sr. Defensor Particular Dr. J.C. DE LA VEGA, ejerciendo la defensa técnica de los imputados, quien inicia su alegato indicando que va a dividir su alegato en tres partes, la primera una nulidad, la segunda contestarle al F. su acusación y por último la pretensión defensista, pero agregó que no será en ese orden.

Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Vengo a cuestionar los testimonios del personal policial ya que han manifestado cosas que no se reflejan en el acta labrada en el procedimiento, como por ejemplo el test sobre la cocaína secuestrada, eso muestra que la pieza documental no se condice con la realidad de lo sucedido. Así también agrega que se han confundido a O. con su hijo, no especificándolo, resultando todo esto una confusión que va en desmedro de mi defendido O..

Por lo que solicita la nulidad de las foja 14 y de las fotografías de foja 15/16 y del acta de allanamiento por la falta de firma de los imputados.

La testigo civil del procedimiento manifestó

que el imputado durante el procedimiento tenía puesta una capucha de color azul, limitando de esa forma el derecho de defensa, afectándola de modo tal que no le permite trasmitír a esta defensa de los pormenores del procedimiento.

La testigo de la defensa, B.G. manifestó que sabía que A. vendía drogas. La propia confesión de A. en que ella era la Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 única que vendía drogas, que su padre no tiene nada que ver, el motivo era que no le alcanzaba para vivir y tenía planes de irse a vivir sola y esa era la única posibilidad que ella tenía, por todo lo expuesto vengo a solicitar la nulidad que hiciera referencia y solicitar la absolución de sus defendidos.

En forma subsidiaria, se aplique respecto a O., la figura del art. 277 inc 4º del C., y se aplique la excusa absolutoria y respecto de O.F. se aplique el mínimo legal por entender que se encontraba en un estado de necesidad por la situación económica que atravesaba la familia.

En su derecho a réplica, el F. General rechazo los planteos de nulidades, respecto de la nulidad de las tareas de campo son meras pruebas que no pueden dar por nulo todo el procedimiento y dichas pruebas deben rechazarse o valorarse en su conjunto, lo cual no implica una verdadera afectación para los imputados. También rechaza el planteo de nulidad fundado en la capucha colocada al Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA imputado porque claramente la testigo civil dijo que solo la tuvo unos instantes, lo que no puede conllevar a la nulidad de todo el allanamiento.

El defensor, en su derecho a duplica, amplió su fundamentación en cuanto al pedido de nulidad del acta de allanamiento manifestando que la misma no fue firmada por los imputados.

Por último el señor Juez de Cámara pregunta a los imputados si desean agregar algo más, el imputado se limita a pedir que tengan consideración con ellos que es la primera vez que pasan por esta situación y la imputada se limita a pedir disculpa por su declaración anterior explicando que se sentía nerviosa; y; CONSIDERANDO Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resultan procedentes las nulidades planteadas por la Defensa? SEGUNDA CUESTION: En caso negativo ¿Existieron los hechos y fueron sus autores los imputados? TERCERA CUESTION:

En caso afirmativo, ¿Qué calificación legal Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 corresponde dar al mismo? CUARTA CUESTION: ¿Qué

sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?

Que cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal, integrado en forma unipersonal por el Juez José

Mario Tripputi resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN:

El doctor J.M.T., dijo:

1) El planteo nulificante formulado por el representante de la Defensa se orientó a señalar los vicios del procedimiento policial desde su mismo inicio, señalando la violación de lo normado por la ley procesal vigente en relación a la falta de las firmas de sus representados en el acta de secuestro obrante en autos de fs. 100/105 de fecha 6 de abril del 2019, como así también la forma en que se llevó

a cabo el mismo en donde se privó de ver el episodio al acusado L.A.O., en circunstancia de Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33785935#245369158#20190925120226937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA obstaculizarse su visión brevemente mediante una capucha de tela introducida en su cabeza.

A los fines de este primer análisis, resulta necesario entonces acudir a los distintos elementos o datos probatorios que permitan reconstruir la realidad de lo acontecido en la vivienda de los imputados, sita en calle B. nro. 1310 el día antes nombrado y a partir de la hora 8:40.

Así, puedo afirmar que no se encuentra controvertido que la autoridad policial en el lugar indicado precedentemente, procedió a allanar la vivienda y secuestrar todos los elementos indicados en los resultandos precedentes y debidamente detallados en el acta de secuestro confeccionada por la autoridad policial, ratificada por los funcionarios actuantes en el debate oral de la causa y aceptada por...

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