Principal en Tribunal Oral TO01 - NN: GONZALEZ, RAUL DARIO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: CURTI , CATALINA Y OTRO

Número de expedienteFSM 030144/2016/TO01/CFC002
Fecha10 Septiembre 2019
Número de registro242790719

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 30144/2016/TO1/CFC2 “GONZALEZ RAUL DARIO s/ recurso de casación”

Registro nro.:1754/19 LEX nro.: FSM 030144/2016/TO01/CFC002 en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez A.E.L. como presidente y los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSM 30144/2016/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “G., R.D. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V., por la defensa el señor Defensor Público Oficial doctor E.M.C. y en representación de [S.A.C.], constituido como parte querellante, la doctora A.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo, en primer término, el juez A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, la juez A.E.L. y el juez Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 2 de agosto de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N˚ 4 de S.M., resolvió: “I NO HACER LUGAR a la nulidad articulada por la defensa oficial de R.D.G. […]

    III. CONDENAR a R.D.G. […] a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por resultar coautor Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #29555627#242790719#20190828123618200 penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito del cobro del rescate y por haberse perpetrado contra una menor de 18 años, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego […] (arts. 45, 54, 166 inc. 2, y 170 primer párrafo, in fine, e inciso 1 del C.P)”.

    Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 1486/1494), que fue concedido (fs. 1495/1496) y mantenido (fs. 1503).

  2. ) La defensa encauzó su presentación en ambos supuestos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, se agravió por el rechazo de su planteo de nulidad. Al respecto, sostuvo que: “…si uno repasa detenidamente esos informes sobre tareas de inteligencia, concluye […] que los investigadores no logran explicar de qué

    manera se llega al domicilio en cuestión”, y agregó que: “…los preventores no recordaban haber mencionado nada acerca de una banda de motocicletas. Lo cual es muy extraño puesto que ese fue el punto de partida de la investigación”.

    En igual dirección, adujo que: “[e]n el debate mencionaron que habían logrado dar con el domicilio, porque el lugar en el que se dejaban abandonados los autos que se utilizaban para los secuestros les marcaba la zona a investigar, y que a partir de allí salían a recorrer hasta que lograron dar con el vehículo de la mujer de [su] pupilo que estaba estacionado frente a la puerta de su casa”.

    A su vez, agregó que: “…[los preventores]

    manifestaron que con motivo de la información colectada en las inmediaciones del barrio `Parque San Martin’ de M. se llegó

    al dato de un domicilio de la calle J.A. mencionado, Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #29555627#242790719#20190828123618200 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 30144/2016/TO1/CFC2 “GONZALEZ RAUL DARIO s/ recurso de casación”

    en el cual la banda de secuestradores guardaría las armas y elementos utilizados en los hechos”, y manifestó que: “en ningún momento de la instrucción o el debate oral los preventores pudieron explicar cómo llegaron primeramente al barrio S.M. y menos al domicilio de [su] asistido”.

    De otra banda, indicó que: “…la víctima J.G., al prestar declaración testimonial en el juicio oral y público, no aseveró que el vehículo Chevrolet Corsa secuestrado fuera el indicado, sino que aclaró que podía ser un auto de esas características –un Corsa, un P., un Clio-

    pero lo que sí pudo afirmar sin dudas fue que el automóvil era de color gris”, y señaló que: “…[e]n cuanto a los laterales del citado vehículo se encontraban chocados, indic[ó] que durante la instrucción se dejó asentado que ambos estaban dañados, sin embargo, en el de [su] asistido solo un lateral lo estaba. Por lo tanto, no coinciden, ni el choque ni el color”.

    En este sentido, alegó que: “…[r]especto al hecho que tuviera como víctima a C[…] C[…] y [P.P.], señal[ó] que la pericia de voz solicitada por [su] asistido no pudo realizarse debido a que no se procedió a grabar los llamados extorsivos de las cuales se hubiera desprendido que G. no era quien efectuaba las llamadas, tal como señaló [P.]”.

    A la par, señaló que: “…le pregunt[ó] [al testigo]

    L. si recordaba si en la investigación se había mencionado una banda que se dedicaba a realizar salideras bancarias en motos de alta cilindrada, ante lo cual respondió que no. Sin embargo, eso no fue lo que él escribió en las tareas de investigación, en la cual no aparece la hipótesis del vehículo como inicio de la misma, sino, que la trazaron en la Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA #29555627#242790719#20190828123618200 audiencia”.

    En igual dirección, adujo que: “[l]os preventores ubicaron a C. en las cercanías del domicilio de [su]

    asistido, pero en realidad no era él, como así tampoco la motocicleta indicada en su domicilio como una Yamaha MR250.

    Consignaron esa información ya que esa era la moto que, según lo indicado por C., le había vendido a G.. Además M.C. no es la persona que luce en la fotografía 541 a bordo de una moto”.

    Asimismo, indicó que: “…el fiscal de instrucción solicitó mediante el dictamen fiscal de fs. 125/130 al juez de la instrucción que dispusiera el registro domiciliario del domicilio de la calle J.A., no obstante la inexistencia de una plataforma cierta, que le permitiera establecer la existencia de una mínima sospecha razonable”, y que: “…solicit[a] la nulidad del dictamen fiscal de fs.

    125/130 mediante el cual le propuso al magistrado instructor el allanamiento […] y de todo lo actuado en consecuencia debido a que le llevaron un argumento falso, ya que no había ninguna banda que realizaba salideras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR