Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FRE 009824/2014/TO01/CFC005

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 9824/2014/TO1/CFC5 “GUANCA VERA, A.S. y otros s/recurso de casación”

R.istro nro.: 1645/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de septiembre de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE 9824/2014/TO1/CFC5, caratulada “GUANCA VERA, A.S. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P., y ejercen las defensas los defensores particulares doctores E.R.C. y C.F. y la defensora oficial, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., C. y B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, en la causa FRE 9824/2014/TO1 de su registro interno, con fecha 24 de octubre de 2017 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 7 de noviembre del mismo año-, en lo que aquí interesa resolvió: “…

    II.-CONDENAR a S.C.A., de nacionalidad argentina, D.N.

  2. 18.246.228, cuyos demás datos personales figuran en el exordio de la presente, a la pena de Ocho (8 años) años de prisión como autor penalmente responsable del delito de Contrabando agravado de estupefacientes (arts. 866 in fine, 864 inc. a)

    del Código Aduanero; arts. 45, 40 y 41 del Código Penal) y Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28544018#243540443#20190911153142833 accesorias y costas (arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal dela Nación).- […]

  3. CONDENAR a M.N.A., de nacionalidad argentina, D.N.

  4. Nº 39.900.896, cuyos demás datos filiatorios figuran en el exordio de la presente, a la pena de Cuatro (4 años) años de prisión y multa de un mil pesos ($1000), como autor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art.

    5 inc. c) de la ley 23.737 (arts. 45, 40 y 41 del Código Penal). Con costas (arts. 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. CONDENAR a W.L.B., de nacionalidad argentina, D.N.

  6. Nº 26.275.045, cuyos demás datos filiatorios figuran en el exordio de la presente, a la pena de Ocho (8 años) años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000), como coautor penalmente responsable del delito de Transporte agravado de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y 11 inc. c) dela ley 23.737 (arts. 45, 40 y 41 del Código Penal. Con costas (arts. 530,531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  7. CONDENAR a E.J.G., de nacionalidad argentina, D.N.

  8. Nº 32.428.800, cuyos demás datos filiatorios figuran en el exordio de la presente, a la pena de Ocho (8 años) años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000), como coautor penalmente responsable del delito de Transporte agravado de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y 11 inc. c) dela ley 23.737 (arts. 45, 40 y 41 del Código Penal. Con costas (arts. 530,531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).

  9. CONDENAR a A.S.G.V., de nacionalidad argentina, D.N.

  10. Nº 26.899.840, cuyos demás datos filiatorios figuran en el exordio de la presente, a la pena de Ocho (8 años) años de prisión y multa de cinco mil pesos ($5000), como coautor penalmente responsable del delito Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE2 CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28544018#243540443#20190911153142833 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 9824/2014/TO1/CFC5 “GUANCA VERA, A.S. y otros s/recurso de casación”

    de Transporte agravado de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y 11 inc. c) dela ley 23.737 (arts. 45, 40 y 41 del Código Penal. Con costas (arts. 530,531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)…” (cfr. fs. 1816/1817 y 1818/1824).

    Contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación, a fs. 1919/1922, el defensor particular, doctor A.D.C., en representación de W.L.B., E.J.G. y A.S.G.V., a fs. 1931/1937 y 1938/1942, los doctores E.R.C. y J.C.F., en representación de M.N.A. y S.C.A., respectivamente. Los recursos fueron concedidos a fs. 1955/1956 por el a quo.

    Los remedios fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1974 por la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.L., que asumió la defensa de los imputados B., G. y G.V.; y a fs. 2002/2008 y 2009/2014 por los abogados particulares de los señores A., quienes además ampliaron los fundamentos de sus recursos.

    A fs. 2052 el imputado W.L.B. presentó escrito donde expresó su voluntad de desistir del recurso de casación que interpusiera su defensor particular, la presentación fue luego acompañada por su asistencia técnica ante esta instancia (fs. 2054). En consecuencia a fs. 2098 se tuvo por desistido el recurso de casación de fs. 1919/1922, sólo respecto de B..

  11. a) Recurso defensa G.V. y G. La defensa, tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, procedió a desarrollar sus agravios fundamentándolos en ambas previsiones del art. 456 del C.P.N.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28544018#243540443#20190911153142833 En primer término, consideró que la sentencia que condenó a sus asistidos se basó en un procedimiento nulo de nulidad absoluta pues desde el comienzo los hechos fueron calificados por un ordenamiento jurídico determinado para posteriormente ser sindicados como culpables por tipos penales por los que nunca fueron acusados.

    Así señaló que durante el debate el representante del ministerio público fiscal acusó y formuló pedido de pena por el delio de contrabando, sin haber pedido subsidiaria o alternativamente concurso bajo otros tipos penales.

    Destacó que han sido totalmente diferentes los tipos penales por los hechos por los que fueron acusados los incursos y los elegidos al momento de condenarlos en clara violación al principio de congruencia, lo que torna al pronunciamiento nulo.

    Por lo demás, entendió que el fallo debió haber sido absolutorio, toda vez que el delito de contrabando acusado con exclusividad por el señor fiscal no fue probado.

    Aunó que la plataforma fáctica por la que se acusó

    fue el haber organizado el ingreso de estupefacientes para el envío a otros puntos del país y que el tribunal condeno en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado (art. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737), es decir, haber coordinado en distintos grados el transporte en la cantidad que le fuera incautada a B. y G.. Es claro que los supuestos fácticos son distintos, y sobre el transporte los encausados no fueron específicamente acusados por el titular de la acción penal.

    Reiteró que a su entender en el caso se violentó

    flagrantemente la garantía de congruencia en el sentido de que los acusados fueron condenados por un delito por el que no fueron acusados, no existe correlato entre la sentencia y la acusación.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE4 CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28544018#243540443#20190911153142833 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRE 9824/2014/TO1/CFC5 “GUANCA VERA, A.S. y otros s/recurso de casación”

    Subsidiariamente se refirió a la situación particular de sus asistidos.

    Respecto de A.S.G.V. destacó, nuevamente, que fue condenado como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por la aplicación del art. 11 inc. c de la ley 23.737, delito por el que no había sido acusado ante el tribunal de juicio.

    Destacó que, a su entender, la sentencia carece de los elementos de prueba necesarios para sustentar la participación de G.V. en el evento en el que fueran detenidos B. y G..

    Así, que por aplicación del art. 3 del C.P.N. debió

    haber sido absuelto pues no se pudo confirmar su participación en el hecho.

    Por otra parte entendió arbitrario el modo y la forma en la que el a quo subsumió la responsabilidad de G.V. en las reglas de la autoría (art. 45 del C.). Su asistido nunca fue acusado por haber sido coautor del transporte, tal extremo fue atribuido de oficio por el tribunal.

    En orden a la situación de E.J.G., puso de resalto que los sentenciantes al momento de resolver dejaron de lado la “confesión lisa y llana” formulada por B. en el momento del hecho.

    Así que solo él es el autor del hecho de transporte endilgado de oficio por el tribunal y no se evidencia prueba para sustentar la agravante de la participación de otras personas, siendo en consecuencia errónea la calificación de transporte agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737.

    Se debió haber aplicado el art. 45 del C. en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 –transporte- y el quantum de pena peticionado por la defensa.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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