Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FSM 002590/2009/TO01/CFC002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2590/2009/TO1/CFC2 “ZANON, L.G. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1652/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora Daniela D.

Rocha, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSM 2590/2009/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “ZANON, L.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; por su parte ejerce la defensa de L.A.Z., F.L.Z. y M.Z., el doctor E.C.C.; y por la defensa de E.S., los doctores M.C.L. y A.J.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos por la parte querellante -AFIP- a fs. 2733/2743 y por el representante del Ministerio Público F. a fs. 2744/2750, contra la resolución de fs. 2711/2716 vta. dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, en cuanto resolvió:

    I.S. por atipicidad a LUIS Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #8961787#243761429#20190912080500218 AUGUSTO ZANON, F.L.Z. y M.Z. (…) en relación a la imputación por el delito de apropiación indebida de tributos, correspondientes a los períodos fiscales de enero 2001 -$37.800,34-, febrero 2001 $11.349,10-, abril 2001 -

    $28.743,85-, junio 2001 -$21.982,69-, septiembre 2001 -

    $18.750,21-, octubre 2001 -$31.842,61- y diciembre 2001 -

    $13.130,62-; por el delito de evasión agravada de recursos de la seguridad, correspondientes a los períodos fiscales de marzo 1999 -$100.474,38-, abril 1999 -$117.194,01-, mayo 1999 -$115.928,73-, junio 1999 -$181.820,39-, julio 1999 -

    $112.345,84-, agosto 1999 -$126.701,45-, septiembre 1999 -

    $127.700,32-, octubre 1999 -$129.074,58[-], noviembre 1999 -

    $134.713,64-, enero 2000 -[$]181.786,60-, febrero 2000 -

    $164.833,68-, marzo 2000 -$139.095,57-, abril 2000 -139.489, 34- y mayo 2000 -$135.799,38-, y por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, correspondiente a los períodos fiscales de abril 2001 -$69.153,58-, julio 2001 -

    $91.463,91-, agosto 2001 -$83.855,29[-], septiembre 2001 -

    $77.782,37-, octubre 2001 -$74.247,41-, noviembre 2001 -

    $43.227,61- y junio 2002 -$10.647,79-; por los cuales fuera requerida la presente causa a juicio (…).

    II.S. por atipicidad a ELIZABETH SARMIENTO (…), respecto del delito de apropiación indebida de tributos correspondiente a los períodos enero 2001 -$37.800.34-, febrero 2001 -$11.349,10-, abril 2001 -$28.743,85-, junio 2001 -$21.982,69[-], septiembre 2001 -$18.750,21-, octubre 2001 -$31.842,61- y diciembre 2001 -$13.130,62-; de evasión agravada de recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos enero 2000 -[$]

    181.786,60-, febrero 2000 -$164.833,68-, marzo 2000 -

    $139.095,57-, abril 2000 -$139.489,34-, y mayo 2000 -

    $135.799,38-; y de apropiación indebida de recurso de la seguridad social correspondiente a los períodos 4/2001 -

    $69.153,58-, 7/2001 -$91.463,91-, 8/2001 -$83.855,29-, 9/2001 -$77.782,37-, 10/2001 -$74.247,41-, 11/2001 -$43.227,61- y Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #8961787#243761429#20190912080500218 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2590/2009/TO1/CFC2 “ZANON, L.G. s/recurso de casación”

    6/2002 -$10.647,79-; por los cuales fuera requerida la presente causa a juicio (…).

    III. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por prescripción en la presente causa respecto de L.A.Z., F.L.Z. y M.Z. y ELIZABETH SARMIENTO y, en consecuencia SOBRESEER a los nombrados en relación a la imputación por los delitos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, correspondiente a los periodos fiscales de enero 2001 -

    $120.626,47-, febrero 2001 -$154.336,06- marzo 2001 -

    $100.100,51[-], mayo 2001 -$100.012,89- y junio 2001 -

    $147.826,59-; y de evasión simple, correspondiente a los periodos fiscales de diciembre 1999 -$220.867,55- y junio 2000 -$202.547,23-.”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs. 2751/2752 los remedios impetrados por la parte querellante y por el F. General, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 2758/vta. y 2759.

  3. - a) Recurso de la parte querellante -AFIP-

    La parte querellante, en su presentación recursiva, -invocando el primer inciso del art. 456 del C.P.P.N.- sostuvo que el Tribunal realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 por considerarla más benigna.

    Asimismo, para fundar su postura se remitió a la Resolución Nº

    18/18 del Procurador General de la Nación Interino.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

    1. Recurso del Ministerio Público F. Por su parte, el Ministerio Público F., en su recurso encauzó su agravios invocando el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, al igual que la parte querellante, -y dejando a salvo su opinión-, sostuvo que el tribunal realizó una errónea aplicación de la Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #8961787#243761429#20190912080500218 ley sustantiva, basándose en la Resolución Nº 18/18 del Procurador General de la Nación Interino.

  4. - Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación -cfr. fs. 2760-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -cfr. fs. 2762-.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., provincia de Buenos Aires, resolvió sobreseer a L.A.Z., F.L.Z. y M.Z. en relación a los siguientes delitos:

    apropiación indebida de tributos correspondiente a los períodos fiscales de enero 2001, febrero 2001, abril 2001, junio 2001, septiembre 2001, octubre 2001 y diciembre 2001; evasión agravada de recursos de la seguridad social respecto a los períodos fiscales de marzo a noviembre de 1999 -ambos inclusive- y enero a mayo de 2000 -ambos inclusive-; apropiación indebida de recursos de la seguridad social en los períodos fiscales abril 2001, julio a noviembre 2001 -ambos inclusive- y junio 2002.

    A su vez, sobreseyó a E.S. respecto al delito de apropiación indebida de tributos correspondiente a los períodos enero 2001, febrero 2001, abril 2001, junio 2001, septiembre 2001, octubre 2001 y diciembre 2001; evasión agravada de recursos de la seguridad social en relación a los períodos fiscales de enero a mayo de 2000 -ambos inclusive- y apropiación indebida de recursos de la seguridad social por los períodos abril 2001, julio a noviembre 2001 -ambos inclusive- y junio 2002.

    Por último, declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de L.A.Z., F.L.Z., M.Z. y E.S. y, en consecuencia, dispuso su sobreseimiento en relación a la imputación por los Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #8961787#243761429#20190912080500218 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2590/2009/TO1/CFC2 “ZANON, L.G. s/recurso de casación”

    delitos de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos fiscales de enero 2001, febrero 2001, marzo 2001, mayo 2001 y junio 2001 y de evasión simple, correspondiente a los períodos fiscales de diciembre 1999 y junio 2000.

    Para así decidir, el Tribunal sostuvo que: “… la Ley nº 27.430, sancionada el pasado 28 de diciembre de 2017, derogó la ley 24.769 y elevó el monto mínimo requerido para la configuración del delito de apropiación indebida de tributos de $40.000 a $100.000 -art. 4º-; del delito de evasión agravada del pago de aportes de la seguridad social de $400.000 a $1.000.000 -art. 6º- y para la apropiación indebida de recursos de la seguridad social de $20.000 a $100.000 -art.

    7º-.”.

    Asimismo entendió que: “… siendo que los montos...

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