Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Septiembre de 2019, expediente FSM 005776/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 5776/2013/TO1/CFC4 “., O.N. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1570/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 5776/2013/TO1/CFC4 del registro de esta S., caratulada “A., O.N. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y asiste a S.M., R.D.V., G.R.F., O.N.A. y J.D.F., el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de la voluntad recursiva expresada por S.M., R.D.V., G.R.F., O.N.A. y J.D.F. a fs. 2087/2095, que fue fundamentada por la defensa oficial en el recurso de casación interpuesto a fs. 2131/2162 contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San M. nº 3, en cuanto resolvió:

I. RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa oficial.

Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30019661#242524370#20190905085807409

VII.- CONDENAR a SILVESTRE MORE… a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS; cometido en perjuicio de N.R.S.; en concurso real con el delito de LESIONES LEVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, ocasionadas a J.A.B. (artículos 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 55, 89 en función del 80 inciso 6º, 90 en función del 80 inciso 6º y 92 del Código Penal; 398, 399, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.)

.

  1. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA oportunamente dispuesta respecto de SILVESTRE MORE (artículo 50 del Código Penal)…

  2. CONDENAR a R.D.V.…, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, cometido en perjuicio de N.R.S.; en concurso real con el delito de LESIONES LEVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, ocasionadas a J.A.B. (artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 40, 41, 45, 55, 89 en función del 80 inciso 6º, 90 en función del 80 inciso 6º y 92 del Código Penal; y 398, 399, 530, 531 y cc.

    del C.P.P.N.).

  3. DECLARAR REINCIDENTE a R.D.V. en los términos del artículo 50 del Código Penal.

  4. CONDENAR a R.D.V.… a la PENA ÚNICA de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta precedentemente y la también pena única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, recaída en el marco de la causa nº 3732 del Tribunal Oral en lo Criminal nº 16 de Capital Federal, por haber sido considerado coautor penalmente responsable del delito de robo Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30019661#242524370#20190905085807409 S.I.II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 5776/2013/TO1/CFC4 “., O.N. y otros s/recurso de casación”

    agravado por el uso de armas; con declaración de REINCIDENCIA (artículo 58 del Código Penal).

  5. CONDENAR a G.R.F.…, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, cometido en perjuicio de N.R.S.; en concurso real con el delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, ocasionadas a J.A.B. (artículos 5, 12, 29 inciso 3ro., 40, 41, 45, 55, 89 en función del 80 inciso 6°, 90 en función del 80 inciso 6º y 92 del Código Penal; y 398, 399, 530, 531 y cc.

    del C.P.P.N.).

  6. MANTENER la declaración de REINCIDENCIA oportunamente dispuesta respecto de G.R.F. (artículo 50 del Código Penal)…

  7. CONDENAR a O.N.A.…, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, cometido en perjuicio de N.R.S.; en concurso real con el delito de LESIONES LEVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, ocasionadas a J.A.B. (artículos 5, 12, 29 inciso 3ro., 40, 41, 45, 55, 89 en función del 80 inciso 6°, 90 en función del 80 inciso 6º y 92 del Código Penal; y 398, 399, 530, 531 y cc.

    del C.P.P.N.).

  8. DECLARAR REINCIDENTE a O.N.A. en los términos del artículo 50 del Código Penal.

  9. CONDENAR a O.N.A.…, a la PENA ÚNICA de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30019661#242524370#20190905085807409 comprensiva de la impuesta precedentemente y la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas, recaída en el marco de la causa n° 4266 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de Capital Federal, por considerado coautor material penalmente responsable del delito de ROBO CON ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA, SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL; con declaración de REINCIDENCIA (artículo 58 del Código Penal).

  10. CONDENAR a J.D.F.…, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, cometido en perjuicio de N.R.S.; en concurso real con el delito de LESIONES LEVES, AGRAVADAS POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, ocasionadas a J.A.B.; (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 89 en función del 80 inciso 6°, 90 en función del 80 inciso 6° y 92 del Código Penal; y 398, 399, 530, 531 y cc.

    del C.P.P.N.).

  11. DECLARAR REINCIDENTE a J.D.F. en los términos del artículo 50 del Código Penal.

  12. CONDENAR a J.D.F.…, a la PENA ÚNICA de TRECE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, comprensiva de la impuesta precedentemente y la también pena única de nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en el marco de la causa n° 3985 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 27 de Capital Federal, por [haber sido] considerado autor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE UTILERIA EN GRADO DE TENTATIVA; con declaración de REINCIDENCIA (artículo 58 del Código Penal)”.

    2.- El Tribunal de mérito concedió a fs. 2175/2179 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 2185.

    Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30019661#242524370#20190905085807409 S.I.II Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 5776/2013/TO1/CFC4 “., O.N. y otros s/recurso de casación”

    3.- La defensa oficial encuadró su recurso en las causales previstas por los incisos 1º y 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Puntualizó que “la génesis de las actuaciones ya evidenció el grosero incumplimiento de la manda legal vigente, pues el informe de fs. 2 no reunía las condiciones de los arts. 138 y 139 del CPPN…”, por lo que se ocasionó “un perjuicio concreto a los justiciables, no sólo por el hecho de que han sido detenidos en el legajo por una causa mal iniciada, sino porque también dicho proceder, apartado de lo ordenado por la ley, los privó de elementos para ejercer su defensa en juicio, resultando la afectación de garantías constitucionales básicas que le otorgan carácter absoluto, no subsanables y declarables, aún de oficio, en cualquier instancia del proceso”.

    Por otra parte, cuestionó que no se hayan ordenado peritajes sobre las facas secuestradas ni reclamado los registros fílmicos obtenidos con cámaras portátiles por agentes penitenciarios. También expuso que se debió haber requisado las celdas, fotografiado a los internos y a la celda 05 y secuestrado las prendas utilizadas por los supuestos autores.

    En definitiva, planteó “la arbitrariedad de la sentencia recurrida en orden a la acreditación de la participación de los acusados en el suceso pesquisado”.

    En dicho sentido, sostuvo que la sentencia recurrida carece de la fundamentación exigida, bajo pena de nulidad, por los arts. 123 y 404, inciso 2º, del código de forma.

    Refirió que el tribunal de la instancia anterior omitió “dar fundamentos suficientes de sus proposiciones y valorar de manera global e imparcial la totalidad de la prueba Fecha de firma: 04/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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