Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VALLE, HERNAN CARLOS Y OTRO s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842, INFRACCION ART. 125 BIS - PROMOCION O FACILITACION DE LA PROSTITUCION - LEY 26.842 y INFRACCION LEY 25.871

Fecha03 Septiembre 2019
Número de expedienteFSM 014348/2013/TO01/CFC001
Número de registro242645326

Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

FSM 14348/2013/TO1/CFC1 “Valle, H.C. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1557/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.A.P. como presidente, y los doctores A.M.F. y J.C. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa nº FSM 14348/2013/TO1/CFC1, caratulada “Valle, H.C. y otro s/recurso de casación” del registro de esta S., de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de S.M., integrado de manera unipersonal por el señor juez H.O.S., el 12 de diciembre de 2017 -con fundamentos del 26 del mismo mes y año (cfr. fs. 1389/1390 y 1393/1407)- falló:

I. ABSOLVER a H.C. VALLE […] por el hecho por el que fuera acusado, constitutivo del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, sin costas; y ORDENAR el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículos 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 125 bis del C.P. y art. 117 ley 25.871).

II. ABSOLVER a DANIEL CARLOS CHANGO […] por el hecho por el que fuera acusado, constitutivo del delito de facilitación de la prostitución en concurso ideal con el delito de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener un beneficio, sin costas; y ORDENAR el cese de las medidas cautelares oportunamente decretadas (artículos 402 y 530 del Código Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26767719#242645326#20190903103041948 Procesal Penal de la Nación, art. 125 bis del C.P. y art. 117 ley 25.871).

II. Que contra tal decisión dedujo recurso de casación el señor F. General ante el tribunal citado (cfr. fs. 1413/1425); impugnación que fue concedida por el tribunal de mérito a fs. 1426/1427 y mantenida luego en esta instancia a fs. 1431.

III. Que el recurrente fundó su recurso en ambas hipótesis previstas en el art. 456 del C.P.P.N., pues atribuyó a la resolución atacada la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, como así también la inobservancia del deber de fundamentación impuesto, bajo pena de nulidad, en el art. 123 del C.P.P.N.

  1. En cuanto a la inobservancia de normas procesales previstas bajo sanción de nulidad y arbitrariedad, sostuvo que el razonamiento expuesto en la sentencia para descartar la aplicación de las figuras en cuestión no resulta suficiente para satisfacer las exigencias de motivación y fundamentación que derivan del art. 123 del C.P.P.N. y de la Constitución Nacional, ya que para arribar a tales conclusiones no se tuvieron en cuenta elementos relevantes y no se siguieron las reglas de la sana crítica. Tal inobservancia, a criterio del recurrente, torna arbitraria la sentencia ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa, de modo que se encuentran comprometidas las garantías del debido proceso y la defensa en juicio.

    Indicó que en la sentencia se omitieron elementos de conocimiento que resultaban determinantes para la solución del caso y no se analizaron las conductas en función del contexto en que eran realizadas, teniendo en cuenta la cantidad de mujeres que se desempeñaban en una actividad con Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26767719#242645326#20190903103041948 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

    FSM 14348/2013/TO1/CFC1 “Valle, H.C. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal evidente contenido comercial y sexual, y la vulnerabilidad de las víctimas; todo lo cual, a su entender, da cuenta de la existencia de riesgos típicos de la figura de facilitación de la prostitución ajena.

    Consideró que no se valoraron constataciones objetivas y testimonios de investigadores y de las propias víctimas en cuanto a diversas circunstancias vinculadas a la supuesta actuación autónoma respecto del local comercial.

    Entendió que la descalificación del testimonio de los preventores en punto a las tareas realizadas no se sustenta en razones válidas pues no existe hilo lógico entre la afirmación de la posible existencia de connivencia entre algún personal policial y el comercio, y la mencionada desacreditación.

    En ese orden, explicó que “…el posible aviso que permitió que previo al procedimiento se retirara una importante cantidad de trabajadoras del lugar, nada tiene que ver con aquellas conclusiones que fueron además avaladas por las constataciones posteriores y hasta por la declaración de una de las víctimas que admitió que si tenía alguna oferta para hacer un pase la evaluaba ella y que el mismo ocurría fuera del local.

    Máxime cuando el contexto de los hechos el conocimiento común y la naturaleza del delito atribuido exigía extremar los recaudos para la reconstrucción cabal de lo que allí sucedía. Porque se trata de delitos que comprometen la dignidad del ser humano […] y además son delitos que se ejecutan con un grado de organización y connivencia de algún estamento del estado que lo permite y lo cubre.” (fs. 1421).

    Continuó argumentando que, como lo afirma la propia sentencia, se constató que las mujeres trabajaban en el lugar Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26767719#242645326#20190903103041948 con el sistema de “copas” y brindaban servicios para los cuales se les facilitaba la infraestructura, publicidad, etc., lo cual permitía el contacto con los clientes; contacto que tenía un contenido sexual y por dinero, y por tal era la antesala natural de la prostitución. Entendió que en ese contexto, las conclusiones de los investigadores en cuanto a que allí se ofrecían “pases” fueron suficientemente corroboradas.

    Indicó que esas ofertas partían de las mujeres que se desempeñaban allí como “coperas”, y que el trabajo de esas mujeres era promovido y aprovechado económicamente por los imputados. A su entender, la cantidad de mujeres que solían trabajar de “coperas” en el lugar permite sostener que el negocio económico estaba centrado en el producido de esa actividad; además, destacó que “…resulta bastante llamativo que la compañía de las mujeres demandara el pago de una suma igual al valor de la bebida. De creerse que el local sólo recibía el 50 por ciento de lo abonado por el cliente equivale a decir que las mujeres, sin tener que correr con los gastos del lugar, sus empleados y las compras de insumos y mercancías, ganaban más por cada transacción comercial, que los propios dueños. O dicho de otro modo, que de alguna manera la situación era a la inversa de las sospechas iniciales, porque las mujeres de esa forma habrían explotado al local y a los imputados. Este absurdo, permite graficar la importancia económica de la actividad de las supuestas ‘trabajadoras autónomas’ o ‘inorgánicas’, para los imputados.” (fs. 1421vta.).

  2. En punto a la inobservancia o errónea aplicación de la norma sustantiva, expuso que, a diferencia de lo afirmado en la sentencia cuestionada, del análisis de los hechos y las normas en juego se desprende que los elementos típicos de la figura de facilitación de la prostitución se Fecha de firma: 03/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26767719#242645326#20190903103041948 Cámara Federal de Casación Penal -S. I-

    FSM 14348/2013/TO1/CFC1 “Valle, H.C. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal encuentran presentes.

    Asimismo, señaló que en la mencionada sentencia se reclaman pruebas de elementos que el tipo penal del art. 125 bis del C.P. no exige. En ese sentido, indicó que lo que en definitiva importa es que se hayan facilitado dolosamente los medios para el ejercicio de la prostitución. Por ello, resaltó la importancia de la valoración adecuada del trabajo que desempeñaban las mujeres en el lugar, el contexto en el que lo hacían, la naturaleza objetivizante y sexual de las labores, y fundamentalmente la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las trabajadoras, porque todo ello facilitaba su prostitución.

    Con relación a la figura migratoria, advirtió que también fue descartada de un modo arbitrario dado que, habiéndose probado que las mujeres trabajaban en el local, que algunas de ellas eran extranjeras y su situación de vulnerabildiad, la conclusión de que los imputados facilitaron la permanencia ilegal deviene como conclusión lógica, porque quien aprovecha de ese modo el trabajo de una extranjera facilita su permanencia en el país y además su conocimiento de la situación irregular resulta claro.

  3. En cuanto a la afirmación que se hace en la sentencia respecto de la identidad del objeto de dicho juicio con el objeto de la causa fallada en sede provincial -iniciada a raíz del desprendimiento ordenado a fs. 943-, refirió que las conductas difieren no sólo por las personas a las que se les imputa sino también por el lugar y las víctimas. Por ende, la similitud en cuanto a la naturaleza delictual de...

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