Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CCC 049241/2001/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº CCC 49241/2001/TO1/CFC1 “L., H.J. y otros s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1711/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., G.M.H. y J.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CCC 49241/2001/TO1/CFC1, caratulada: “L., H.J. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, ejercen la defensa, la Defensora Pública Oficial, Dra. L.B.P. por C.F.G. y H.D.R. y el Dr. M.R., por la defensa particular de H.J.L. y M.A.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M., G.M.H. y J.C. dijeron:

  1. Las presentes actuaciones llegan nuevamente a conocimiento de este Tribunal a raíz de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 19 de febrero del año en curso, que hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público F., dejó sin efecto la resolución dictada por esta S.I. –con distinta integración- (reg. nº 1693/14) y reenvió la causa a esta instancia para el dictado de un nuevo pronunciamiento (cfr.

    fs. 272/273).

  2. Que la resolución de esta S.I. antes referida, había sido dictada con motivo del recurso de Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #2637227#244262942#20190913145906973 casación interpuesto por el Sr. F. General, Dr. Horacio J.

    Azzolin, contra la sentencia dictada -con fecha 26 de diciembre de 2012- por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 de esta ciudad (cfr. fs. 55/61 vta. y 36/49 respectivamente).

    En lo medular, el representante del Ministerio Público F. se agravió de la interpretación, efectuada por la mayoría del tribunal oral, de los actos considerados “secuela de juicio” en los términos del art. 67 del C.P.

    (según su redacción al momento del hecho). El recurrente señaló que si bien la sentencia atacada asignó aptitud interruptiva al decreto de citación a juicio y a la sentencia, no expresó las razones por las cuales sólo dichos actos interrumpieron la prescripción de la acción, omitiendo considerar otros que, al darle impulso al proceso, también contaban con dicha capacidad.

    De este modo, adujo que en el caso concreto el tribunal de la instancia anterior no consideró como “secuela de juicio” actos como el proveído de la prueba ofrecida (1 abril de 2003) y la fijación de fecha de debate (15 de diciembre de 2005) del juicio realizado por el Tribunal Oral Nº 16, ni tampoco la citación de las partes en los términos del art. 354 del CPPN (14 de julio de 2010) y el proveído de la prueba (9 de febrero de 2012) del juicio que debía llevar a cabo el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23.

    Refirió que “la anulación de la sentencia anterior no implica –al menos a los fines de la prescripción- la invalidez del debate anteriormente realizado en la medida en que el mismo no sea anulado expresamente por la casación en los términos del art. 471 del ritual…”. Remarcó que en esta causa se anuló la sentencia de absolución por sus vicios internos y no por defectos formales del juicio oral, y que “si hay que hacer un nuevo debate no es porque el anterior sea nulo –y la casación no efectuó tal declaración de invalidez-

    sino porque es la única forma en que los nuevos jueces pueden Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #2637227#244262942#20190913145906973 S.I. Causa Nº CCC 49241/2001/TO1/CFC1 “L., H.J. y otros s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1711/19 conocer el fondo del asunto para dictar una nueva sentencia“(cfr. fs. 60 vta.).

    Finalmente, solicitó se haga lugar al recurso interpuesto, se revoque la sentencia recurrida y se tenga presente la reserva del caso federal.

    Concedido por el a quo el remedio intentado a fs.

    69/70, ante esta Cámara, el F. General Dr. J.A. De Luca lo mantuvo a fs. 81. Durante el término de oficina solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por su colega de la anterior instancia, mientras que la Defensora Pública Oficial de C.F.G. pidió que se lo declare inadmisible (fs. 83/87 vta. y 95/97 vta.).

  3. Para dar mayor claridad a la exposición, cabe realizar un breve racconto del devenir histórico de las presentes actuaciones.

    En la presente causa se investigan presuntas violaciones a los derechos humanos llevados a cabo por funcionarios públicos en su calidad de agentes de la policía federal, quienes habrían restringido arbitrariamente la...

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