Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2019, expediente FSM 018879/2014/TO01

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 18879/2014/TO1 REGISTRO N° 1871/19.4 la ciudad de B.nos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara F.ral de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 6934/6940 y vta.; 6944/6978; 7020/7042 y vta. y 7059/7070 de la presente causa FSM 18879/2014/CFC6 del registro de esta S., caratulada: “VELÁZQUEZ, C.J. Y OTROS s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal F.ral nº 4 de S.M., mediante la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017, cuyos fundamentos obran a fs. 6655/6842, resolvió en cuanto aquí

    interesa: “1º. No hacer lugar a las nulidades planteadas […] 9º. Condenar a C.J.V. a la pena de 20 años de prisión, con accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por resultar el hecho precedente especialmente grave (arts. 45 y 277 inc.

    1 “c” y 3º “a” del C.P); coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes en concurso ideal con robo agravado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27956870#244262672#20190913152454551 por su comisión en lugar poblado y en banda, reiterado en dos ocasiones -víctimas: M. Dorado y Á.H.P.- (arts. 45, 54, 55, 166 último párrafo, 167 inc. 2º y 170 segundo párrafo inc. 6º del C.P); coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y logrado el propósito del rescate, en concurso ideal, con robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda y por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, reiterado en dos ocasiones -hechos que tuvieron por damnificados a P.G.B., A.S.V. y D.I.F.F. por un lado, y por otro a E.A.P.- (arts.

    45, 54, 55, 166 último párrafo, 167 inc. 2º, 170 primer párrafo, última parte y segundo párrafo inc.

    6º del C.P); coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, en concurso ideal, con robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda y por el empleo de armas de fuego, en concurso real con abuso de armas agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad –hecho por el que fuera víctima J.C.B.L.- (arts. 45, 54, 55, 105 en función del 80 inc. 7º, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 170 segundo párrafo inc. 6º del C.P); coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en concurso real con robo agravado por haberse cometido con el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y por su comisión en Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27956870#244262672#20190913152454551 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 18879/2014/TO1 lugar poblado y en banda, reiterado en dos ocasiones -víctimas F.C.R. y C.B.G.- (arts. 45, 55, 142 inc. 1º, 166 última parte y 167 inc. 2º del C.P); coautor del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda y por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo probar -víctima: D.C.Á.- (arts. 45, 166 última parte y 167 inc. 2º del C.P); coautor del delito de asociación ilícita agravada por su condición de jefe (arts. 45 y 210 segundo párrafo del C.P); delitos todos que concurren realmente entre sí (art. 55 del C.P). 10º. Revocar la condicionalidad de la pena de 3 años de prisión en suspenso y costas impuesta el día 10 de septiembre de 2012 a C.J.V. por el Juzgado de Responsabilidad Juvenil nro. 1 de M. en el marco de la causa nro. 509 de su registro (art. 27 primer párrafo segunda parte del Código Penal). 11º.

    Condenar a C.J.V. en definitiva, a la pena única de 21 años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de las reseñadas en los puntos 9º y 10º del presente (art. 58 del Código Penal). 12º. Condenar a R.D.F. a la pena de 12 años de prisión, con accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y logrado el propósito del rescate, en concurso ideal, con robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda y por el empleo de armas de fuego cuya Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27956870#244262672#20190913152454551 aptitud para el disparo no pudo acreditarse –

    víctimas: P.G.B., A.S.V. y D.I.F.F. (arts. 45, 54, 166 último párrafo, 167 inc. 2º, 170 primer párrafo, última parte y segundo párrafo inc. 6º del C.P); coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en concurso real con robo agravado por haberse cometido con el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y por su comisión en lugar poblado y en banda, reiterado en tres ocasiones -víctimas: A.O.V. y S.L.B.; M.G.L. y C.B.G.- (arts. 45, 55, 142 inc. 1º, 166 última parte y 167 inc. 2º del C.P); coautor del delito de asociación ilícita (art. 45 y 210 del C.P); delitos todos que concurren realmente entre sí

    (art. 55 del C.P). 13º. Declarar reincidente a R.D.F. (art. 50 del C.P). 14º.

    Condenar a O.A.S. a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no se pudo comprobar, y por su comisión en lugar poblado y en banda -víctimas:

    D.E.C., P.E.S. y D.A.C.- (arts. 45, 166 último párrafo y 167 inc. 2º del C.P); autor del delito de tenencia ilegítima de armas y munición de guerra (arts. 45 y 189 bis inc. 2º párrafo 2º del C.P), coautor del delito de asociación ilícita (arts. 45 y 210 del Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27956870#244262672#20190913152454551 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 18879/2014/TO1 C.P); todos los cuáles concurren realmente entre sí

    (art. 55 del C.P) […]16º. Condenar a M.E.G.C. a la pena de 4 años y 3 meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (arts. 45 y 210 del C.P). 17º.

    Declarar reincidente a M.E.G.C. (art. 50 del C.P) […] 19º. Condenar a C.A.B., a la pena de 3 años de prisión y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (arts. 45 y 210 del C.P). 20º.

    Condenar a S.G.M. a la pena de 3 años de prisión y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de asociación ilícita (arts.

    45 y 210 del C.P) […] 23º. Condenar a D.H.C. a la pena de 12 años y 6 meses de prisión, con accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, en concurso ideal, con robo agravado por su comisión en un lugar poblado y en banda y por el empleo de armas de fuego, en concurso real con abuso de armas agravado por haber sido cometido para procurar la impunidad -hecho por el que fuera víctima J.C.B.L.- (arts. 45, 54, 55, 105 en función del 80 inc. 7º, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 170 segundo párrafo inc. 6º del C.P). 24º. Declarar reincidente a D.H.C. (art. 50 del C.P)”

    (cfr. fs. 6655/6842).

  2. Que contra esa decisión los defensores interpusieron recursos de casación, a fs. 6934/40 el Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #27956870#244262672#20190913152454551 Dr. G.A.S. a favor de M.E.G.C.; a fs. 6944/78 el Dr. P.J.M. a favor de O.A.S.; a fs.

    7020/42 el Defensor Público Oficial Dr. L.S., a favor de R.D.F., C.J.V., C.A.B. y D.H.C. y a fs. 7059/72 el Dr. D.O., a favor de S.G.M..

  3. El defensor particular de M.E.G.C. fundó la procedencia del recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Solicitó se declare la nulidad de la resolución de fs. 100/102 vta., pues a su entender el dato para llegar a la intervención telefónica provino de la extorsión sufrida por el coimputado M. por parte del C.D.A.G..

    Consideró que “todos los actores que encabezaban la investigación estaban al tanto de la existencia de un informante –S.G.M.-

    pero nadie se preocupó por incorporar el contenido brindado por éste, de manera lícita y que habilite el contralor de la Defensa, y menos aún, el del J. instructor. Vale decir que siquiera se dispuso la formación de un legajo reservado” (cfr. fs. 6938).

    Sostuvo que los magistrados, ante este tópico, rechazaron la pretensión de la defensa aduciendo que hubo una serie de actividades probatorias independientes, pero que en realidad son posteriores a los dichos de M. (cfr. fs. 6939).

    Como agravio sustantivo solicitó se revise Fecha de...

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