Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2019, expediente FCB 012002066/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA

I- CFCP FCB 12002066/2010/TO1/CFC1 “MANAVELLA, M.P. y ACOSTA, C.d.V. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

REGISTRO N° 1643/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente y juez D.A.P. y doctora A.M.F., como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FCB 12002066/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “MANAVELLA, M.P. y ACOSTA, C.d.V. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz de los recursos de casación deducidos por el Defensor Público Oficial asistiendo a C.d.V.A. (fs. 602/615vta.) y por la defensa particular de M.P.M. (fs. 616/624), contra la sentencia dictada con fecha 18 de septiembre de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C., por medio de la cual resolvió –en lo pertinente-: “…2º) Condenar a M.P.M. (…) como autora penalmente responsable (art. 45 del C.) de los delitos de trata de personas mayores de 18 años de edad (art. 145 bis del C.

    texto según Ley 26.364) en concurso ideal con el delito de administración o regenteo de casas de tolerancia (art. 17 primer párrafo de la Ley 12.331) en perjuicio de M.E.A.C.

    (hecho nominado primero) y de M.E.D. (hecho nominado segundo), dos hechos en concurso real (art. 55 del C.), todo en concurso real (art. 55 del C.) con el delito de promoción y facilitación del tráfico y permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23904738#238257767#20190916105400857 (arts. 116 y 117 de la Ley 25.871) agravado por el abuso del estado de necesidad de la víctima (art. 119 Ley 25.871), en perjuicio de M.E.A.C. (hecho nominado 3º) e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos diez mil (art. 22 bis del C.), accesorias legales (art. 12 del C.) y costas (art. 530 y 531 del C.P.N.).

    3) Condenar a C.d.V.A. (…) como cómplice no necesaria penalmente responsable (art. 46 del C.) de los delitos de trata de personas mayores de 18 años de edad (art. 145 bis del C. texto según Ley 26.364) en concurso ideal con el delito de administración o regenteo de casas de tolerancia (art. 17 primer párrafo de la Ley 12.331) en perjuicio de M.E.A.C. (hecho nominado primero)

    y de M.E.D. (hecho nominado segundo), dos hechos en concurso real (art. 55 del C.), todo en concurso real (art. 55 del C.) con el delito de promoción y facilitación del tráfico y permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina (arts. 116 y 117 de la Ley 25.871) agravado por el abuso del estado de necesidad de la víctima (art. 119 Ley 25.871), en perjuicio de M.E.A.C. (hecho nominado 3º) e imponerle en tal carácter la pena de dos años de prisión en suspenso (art. 26 del C.), multa de pesos mil (art.

    22 bis del C.), y costas (art. 530 y 531 del C.P.N.).

    Imponer a la nombrada por el término de la condena las siguientes reglas de conductas (art. 27 bis del C.): 1)

    Fijar residencia, de la que no deberá ausentarse sin la autorización del Tribunal. 2) S. al cuidado del patronato del liberado de esta provincia. 3) Realizar tareas comunitarias en la Municipalidad de la Localidad de Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23904738#238257767#20190916105400857 SALA

    I- CFCP FCB 12002066/2010/TO1/CFC1 “MANAVELLA, M.P. y ACOSTA, C.d.V. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Sacanta, provincia de C., tres horas por semana…”

    (cfr. sentencia de fojas 573/594).

    Los recursos fueron declarados admisibles por el tribunal (fs. 625/626), y mantenidos en esta instancia a fojas 634 y 636.

  2. ) (a) La defensa pública oficial de C.d.V.A. fundó su recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, invocó la violación al derecho de defensa en juicio. Afirmó que existió total imposibilidad de confrontar, interrogar y contrainterrogar a las supuestas víctimas M.A.E.C. y M.E.D. de cuyos testimonios se valió casi exclusivamente el Tribunal para condenar a su asistida. Destacó que los testimonios nunca tuvieron control de la defensa ni en instrucción ni en el debate (fs. 604vta.). Consideró arbitrario el rechazo del tribunal a la solicitud de la defensa de no incorporar los testimonios por lectura debido a la imposibilidad de confrontarlos. Citó normativa internacional a favor de su postura y solicitó la nulidad de la incorporación por lectura de los testimonios de M.E.A.C. y M.E.D. como así

    también los informes elaborados por la Secretaria de Prevención de Trata en la Provincia de C. en cuanto a que los mismos están elaborados sobre la base de los testimonios de las supuestas víctimas vertidos en aquella secretaria igualmente sin control de la defensa (fs.

    606vta.).

    En segundo lugar, se agravio por el rechazo del pedido de suspensión a prueba solicitado a favor de su Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23904738#238257767#20190916105400857 asistida. Recordó que, aun cuando el F. había prestado su conformidad y que se verificaban los requisitos previstos por el art. 76 bis del C., arbitrariamente el Tribunal había denegado el pedido de la defensa. Destacó

    que su defendida no había cometido actos de violencia contra las mujeres y que la violencia en la que se basa el tribunal para denegar la probation es aquella supuestamente ejercida por M.. Además, sostuvo que, la conformidad brindada por el Ministerio Público F. implicaba que el único titular de la acción decidió no ejercerla contra su asistida y por ello no pidió pena alguna. En consecuencia, afirmó que la decisión del tribunal oral “…produce una violación directa y fatal al debido proceso judicial y demás garantías que implícita y explícitamente conlleva el mismo como el derecho de defensa en juicio, la autonomía del Ministerio Público F. y el principio de igualdad (art. 18 y 120 CN)” (fs. 610).

    En tercer lugar, el recurrente se quejó por considerar que la configuración típica de las conductas endilgadas a A. no se había probado en autos. Por un lado, manifestó que “…no puede afirmarse que A. haya tenido conocimiento y haya colaborado en un aprovechamiento de una situación de vulnerabildiad que requiere el elemento subjetivo del tipo del art. 145 bis del CP por cuanto NO puede afirmarse que entendiera este requisito típico –más aun habida cuenta las circunstancias relatadas- esto en el supuesto que haya existido vulnerabilidad, cosa que tampoco se ha acreditado” (fs.

    612vta.). Por eso, solicitó la absolución por la imputación del delito de trata de personas de personas mayores de edad en carácter de partícipe secundario. Por otro lado, en Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #23904738#238257767#20190916105400857 SALA

    I- CFCP FCB 12002066/2010/TO1/CFC1 “MANAVELLA, M.P. y ACOSTA, C.d.V. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    relación a la imputación de promoción y facilitación del tráfico y permanencia ilegal de extranjeros agravados (arts. 116, 117 y 119 de la ley 25.871) sostuvo que “…ni M. ni mucho menos A. se dedicaban a cruzar personas de manera ilegal para obtener un beneficio económico con esa actividad de `paseros de personas´”(fs.

    613) y por lo tanto, en autos no se verificaron los hechos descriptos y penados en los arts. 116 y 117 de la ley de migraciones, por lo que mal pueden entonces agravarse de modo alguno. Por ello, solicitó la absolución de A. por la imputación de promoción y facilitación del tráfico y permanencia ilegal de extranjeros agravado.

    Por último, la defensa planteó la prescripción del delito previsto y penado en el art. 17 de la ley 12.331. Destacó que, teniendo en cuenta las fechas de los actos con capacidad interruptiva conforme el art. 67 inc.

    d

    y considerando la pena enrostrada para el delito previsto para el art. 117 de la ley 12331 concluyó que “…

    de la simple contrastación de estas últimas fechas se advierte a todas luces que la acción ha fenecido por el paso del tiempo y con ello corresponde ordenar, sin más, el sobreseimiento de mi asistida conforme lo establecido por el art. 62 inc. 5 que expresamente dice `a los dos años cuando se tratare de hechos reprimidos con multa´

    (fs. 614/vta.). Citó doctrina a favor de su postura.

    Entendió que la prescripción debe computarse independientemente para cada una de las figuras de un concurso de delitos.

    En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación y se disponga la Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: A.M.F...

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