Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Septiembre de 2019, expediente FCT 004975/2016/TO01/CFC002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I Causa Nº FCT 4975/2016/TO1/CFC2 “DELL ORTTO, E.R. recurso de casación”

Registro nº: 1642/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Federal Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Diego G.

Barroetaveña, D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 430/453 vta., de la causa nº FCT 4975/2016/TO1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulada “DELL ORTTO, E.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor M.A.V.; y a la defensa de E.R.D.O., los doctores S.G.B. y R. De Jesús Vera.

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña, respectivamente.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

I.

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, con fecha 30 de mayo de 2018 resolvió –en lo que aquí interesa-: “1º) RECHAZAR los planteos de nulidad formulados; 2º) CONDENAR a E.R.D.O., argentino, DNI Nº 13.325.145, ya filiado en autos a la pena de OCHO (8) años de prisión, como autor penalmente responsable Fecha de firma: 13/09/2019 1 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#244411755#20190916121538780 del delito de Trata de Personas agravada (Arts. 145 bis y 145 ter incs. 1, 4 y penúltimo párrafo del CP), y costas (Arts.

    40, 41 y 45 del CP, y 530, 531, 533 y 535 del CPPN)…” (Cfr.

    430/453 vta.).

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa particular de E.R.D.O. (fs.

    469/480 vta.), el que fue concedido a fs. 482/482 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 492.

  2. La defensa sustentó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., al entender que se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva, y que la sentencia carece de la debida fundamentación (artículo 123 del C.P.P.N.).

    En primer lugar, indicó que el tribunal de juicio rechazó la solicitud de nulidad del inicio de las actuaciones sin dar fundamentación alguna y convalidando un procedimiento ilegal, ya que el personal policial comenzó a investigar sin orden judicial.

    Por otro lado, planteó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, ya que se citó a indagatoria al imputado por un hecho cometido y tipificado por el art. 145 bis del Código Penal pero luego el requerimiento de elevación a juicio amplió la acusación violando el principio de congruencia. En este sentido adujo que se violó el derecho de defensa en juicio, en tanto “…el imputado no pudo hacer su descargo y defenderse ‘de la explotación’ que es una de las agravantes”.

    Manifestó que “no es posible el grosero error de confundir: cuando es ‘trata’ y cuando debemos aplicar el art.

    127 del Código Penal que fue introducida por la misma ley 26.842”.

    A su modo de ver “Mediante una fundamentación absolutamente sesgada de las pruebas producidas en el debate, prescindiendo de elementos dirimentes para la solución del Fecha de firma: 13/09/2019 2 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#244411755#20190916121538780 Cámara Federal de Casación Penal Sala I Causa Nº FCT 4975/2016/TO1/CFC2 “DELL ORTTO, E.R. recurso de casación”

    caso, soslayando los principios más elementales de la sana crítica y omitiendo toda consideración a la jurisprudencia que, para casos como el presente, rige respecto de la valoración probatoria, subsumió los hechos en cuestión en un tipo penal que, francamente, sólo resulta parcialmente explicativo de lo efectivamente sucedido”.

    Por otra parte, indicó que no quedó acreditado que E.R.D.O. se haya aprovechado de las condiciones personales de las víctimas, cuestionando el testimonio del S.R. en cuanto no declaró en el debate.

    Sostuvo que “…la supuesta víctima lo que hacía lo hacía por voluntad propia, no estaba obligada, ni coaccionada, ni privada de libertad, ni retenida, ni capturada, etc.”.

    Adujo que de la declaración testimonial brindada por dos de las tres víctimas, surge que jamás se pudo haber configurado algunos de los verbos que exigen la conducta típica para configurarse “la explotación”.

    Así, manifestó que el tribunal a quo efectuó una “…

    errónea y arbitraria valoración probatoria: la interpretación efectuada en el resolutorio, incurre en afirmaciones netamente dogmáticas, no constituye una derivación razonada con arreglo a las circunstancias del caso, es por ello que el resolutorio incurre en arbitrariedad”.

    En definitiva, señaló que “…al momento de no poder acreditarse el hecho y más aún con todas estas pruebas viciadas de nulidad, genera dudas de poder determinar la autoría del hecho, vulnerando asó el principio constitucional del ‘in dubio pro reo’”.

    En consecuencia, solicitó que se case la resolución recurrida y se disponga la absolución de E.R.D.’

    Fecha de firma: 13/09/2019 3 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#244411755#20190916121538780 Ortto, o en su caso, condenarlo por el delito previsto en el art. 127 del C.P. Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentación alguna.

  4. Superada la etapa procesal prevista por el art.

    468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa presentó

    breves notas (fs. 499/511), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II.

  5. - Liminarmente, es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invoca la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  6. - Previo a ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la defensa del imputado, conviene recordar que el tribunal tuvo por probado que el imputado D.O. era el propietario, y a su vez administraba y/o regenteaba el prostíbulo “EROS”, donde se comerciaban “copas”

    y “pases” de mujeres que resultaron víctimas de explotación sexual, mediante el abuso de su situación de vulnerabilidad.

    Así, indicó el tribunal que “E.R.D.’

    Ortto montó una whiskería, con un local donde se expendían bebidas y se reproducía música, y además generando las condiciones para explotarlo comercialmente como un prostíbulo donde atrajo y alojó mujeres en las habitaciones que formaban parte del inmueble, y que había arreglado para utilizarlas como lugar donde las féminas ejercían la prostitución. En el marco de ese negocio aprovechaba la situación de necesidad y vulnerabilidad en la que se hallaban las mujeres, generando un vínculo para mantenerlas ligadas a la actividad prostibularia Fecha de firma: 13/09/2019 4 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31139378#244411755#20190916121538780 Cámara Federal de Casación Penal Sala I Causa Nº FCT 4975/2016/TO1/CFC2 “DELL ORTTO, E.R. recurso de casación”

    y que induzcan a los parroquianos a beber, hagan shows nudistas para atraer clientela y les brinden compañía, y además ofrezcan servicios sexuales a cambio de dinero, resultando Dell’ Ortto principal beneficiario económico.

    Las víctimas debían rigurosamente cumplir horario desde las 22:00 a la 03:00 ó 03:30 aproximadamente, sin posibilidad alguna de elección ni autodeterminación, dado que estaban obligadas a permanecer en el local para compañía o efectuando servicios sexuales”.

  7. - a) Sentado ello, corresponde, en primer lugar, dar respuesta a los planteos de nulidad del inicio de las actuaciones y nulidad del requerimiento de elevación a juicio que la defensa reedita ante esta instancia, ya que la suerte de los mismos podría eventualmente tornar abstractos los demás agravios invocados.

    Conviene, previamente, señalar que el principio general que rige en materia de nulidades es el de legalidad o taxatividad, el cual impone que los actos procesales serán nulos únicamente cuando no se hubieren observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo dicha pena, tal como establece el art. 166 del código ritual.

    Tal como ha sido tradicionalmente sostenido, existen dos categorías fundamentales: “(…) la primera, dependiente de la forma de determinación legal de los supuestos de nulidad, de su específica tipificación en hipótesis circunscriptas a concretos actos o de una tipificación genérica abarcativa de una pluralidad de ellos; la segunda, subordinada al distinto régimen de oposición y declaración o, en otras palabras, a los límites de la posibilidad de manifestar la nulidad para que ella produzca sus efectos típicos (…)” (CREUS, C.“. de los Fecha de firma: 13/09/2019 5 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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