Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2019, expediente FSA 018547/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FSA 18547/2016/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “GÓMEZ, C.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1587/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 18547/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “GÓMEZ, C.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de C.A.G., el Defensor Público Oficial de la Defensoría General de la Nación, interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Adjunta nº 3 ante esta sede, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de C.A.G. a fs.253/61vta., contra la sentencia de fs.

    226/44vta., dictada el 24 de abril de 2019, por el Tribunal Oral Federal de Jujuy, que resolvió, en lo que aquí interesa:

    “…

    1. RECHAZAR los planteos de nulidad articulados por la Fecha de firma: 06/09/2019 defensa.

    2. CONDENAR a C.A.G., de las demás A. en sistema: 10/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32837176#243243844#20190910083455386 condiciones personales consignadas, por ser autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE CINCO (5) AÑOS de prisión y multa de CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio, manteniendo su libertad hasta que adquiera firmeza la sentencia arts. 5º inc.

    c

    de la ley 23.737 y art. 1° de la ley 27.302, 12, 29 inc.

    1. y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN….”.

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 262 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 268.

  3. - En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar se agravió del rechazo del planteo de nulidad -deducido por esa parte en la audiencia de debate- de la detención y la requisa que dio origen al secuestro del material estupefaciente, por entender que no existieron en el caso motivos suficientes que habilitaran al personal policial a actuar.

    En esa línea sostuvo que “Al examinar las circunstancias de esta causa no se advierten datos concretos objetivos y previos para apoyar el ‘estado de sospecha’ porque no lo hubo ya que según los preventores no tuvieron un motivo específico, se trató de un control vehicular de rutina.”.

    Al respecto puntualizó que ni la nocturnidad aludida en la sentencia, ni la demora en encontrar la licencia por parte del conductor del rodado, habilitaban a que se profundice la revisación del vehículo y del bolso acomodado a los pies de la acusada G..

    Sintetizó que “…la detención no satisface los estándares legales mínimos, ya que no hubo ‘estado de sospecha’ por parte de los preventores intervinientes…”, y que toda vez que debe Fecha de firma: 06/09/2019 A. en sistema: 10/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32837176#243243844#20190910083455386 S. III Causa Nº FSA 18547/2016/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “GÓMEZ, C.A. s/recurso de casación”

    excluirse la prueba obtenida de esa ilegal injerencia, debe absolverse a la acusada G. por no existir otro cauce autónomo de la investigación.

    Alternativamente planteó la existencia en el caso de un supuesto de atipicidad subjetiva.

    En vinculación con ello sostuvo que “…el delito de transporte de estupefacientes tiene como elemento objetivo trasladar la sustancia para su comercialización y esta cuestión debe estar debidamente probada,…”, que “…la Sra.

    G. declaró que se encontraba sin trabajo, que estaba mal económicamente y que le ofrecieron realizar un trabajo que era el pase de 20Kg. de coca,…”, que “…no tenía ningún conocimiento de lo que verdaderamente llevaba…”, que “…no sospechó que la conducta que estaba desplegando era ilícita porque creía que se trataba de hojas de coca y… tampoco pensó

    que solo estaba permitido… llevar cierta cantidad.” y que por lo tanto “…no se pudo probar el dolo de tráfico, no hay pruebas que indiquen que G. fuera a realizar una conducta posterior con el estupefaciente como venderlo o esparcirlo,…”.

    Concluyó que “…por el principio de duda, el Tribunal debió dictar la absolución de G. por ausencia del elemento subjetivo básico requerido por la figura… por la que resultó

    condenada.”.

    Subsidiariamente, se agravió de la arbitrariedad de la pena impuesta.

    Consideró exorbitante y excesiva la pena de cinco años de prisión escogida tomando en cuenta la cantidad de droga secuestrada y la afectación al bien jurídico protegido, en tanto “…no podemos hablar de una real afectación a la salud pública, por cuanto se secuestró a C.G. el estupefaciente en un control de ruta.”.

    Afirmó que “…el hecho de ser madres es en realidad un Fecha de firma: 06/09/2019 atenuante de la pena, ya que uno o más hijos que dependan de A. en sistema: 10/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32837176#243243844#20190910083455386 la persona es una circunstancia muy importante a la hora de motivar a un penado en el sentido de su resocialización.” y que, en tanto se aludió como agravante a un dato aportado por la acusada en su descargo “Estaríamos ante un total absurdo si consideramos que por el sólo hecho de defenderse debe agravarse la pena impuesta a una persona.”.

    Sostuvo que G. “…se encuentra inserta de manera favorable a la sociedad,…, posee un medio lícito de vida, no tiene antecedentes penales durante el tiempo que ha estado excarcelada -3 años-, y su grupo familiar se encuentra compuesto por cinco hijos que se encuentran a cargo.” y en base a ello afirmó que “…la imposición de una pena de 5 años…

    de cumplimiento efectivo… resultaría gravosa tanto para [G.] como para la sociedad toda, en cuanto implicaría un retroceso de la resocialización alcanzada,… prefiriendo la des-socialización de la Sra. G. con todos los efectos perniciosos que tiene el encierro.”.

    Solicitó en definitiva que “…ya que [G. ha demostrado su sujeción a la justicia, y ha cumplido con el fin último de la pena cual es la resocialización,…se aplique una pena de 3 años de prisión de ejecución en suspenso para que… pueda mantener la libertad de que viene gozando.”.

    Del mismo modo, también en relación a la multa de 45 unidades fijas impuesta propuso que se perfore el mínimo legal por cuanto la determinada, atendiendo a la situación económica de su asistida, resulta de imposible cumplimiento, en atención a lo normado en el artículo 21 párrafo del Código Penal, se traducirá en una prisión por deuda y resulta confiscatoria y contraria al derecho de propiedad que consagra el artículo 17 de la Constitución Nacional.

    En síntesis, postuló que esta sede haga lugar a los planteos interpuestos e hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante Fecha de firma: 06/09/2019 el término de oficina previsto por los A. en sistema: 10/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32837176#243243844#20190910083455386 S. III Causa Nº FSA 18547/2016/TO1/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “GÓMEZ, C.A. s/recurso de casación”

    artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 270/79vta. se presentó el doctor Ignacio F.

    Tedesco, Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Adjunta nº 3, quién tras compartir y profundizar en los argumentos vertidos por su colega de la anterior instancia, añadió respecto a la nulidad del procedimiento de detención y requisa practicados que “…los dos testigos ‘imparciales’ fueron convocados cuando ya se había procedido a la apertura del bolso, transgrediendo de esta manera lo contemplado en los artículos 138 y 140 del C.P.P.N., puesto que no presenciaron todo el procedimiento a los efectos de garantizar su legalidad.”.

    Por otra parte propició la exención del pago de costas en esta instancia por considerar que existieron razones plausibles para litigar.

    En conclusión solicitó que “2. Se tengan por sostenidos los planteos efectuados por la Defensa Pública Oficial en el recurso de casación y por ampliados con los efectuados en esta presentación, y se resuelva conforme a ellos. 3. Se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial, sin costas en la instancia (art. 531 del CPPN).”.

    Postuló que se tenga presente la reserva del caso federal.

    A su turno, el representante del Ministerio Público F. efectuó la presentación agregada a fs. 281/87 y por las razones allí expuestas, a las que nos remitimos en honor a la brevedad, propició el rechazo del recurso de casación deducido.

  5. - Superada la etapa procesal prevista...

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