Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Septiembre de 2019, expediente FLP 032037862/2013/TO01/CFC010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FLP Cámara Federal de Casación Penal 32037862/2013/TO1/CFC10 “F., J.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1600/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., C.A.M. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

FLP 32037862/2013/TO1/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada “F., J.L. y otro s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; representan a la querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos-, los doctores R.M.A. y P.L.R.; ejercen la defensa del imputado J.L.F., los doctores R.L.G. y G.M.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de casación interpuesto a fs. 3098/3149 por la defensa de J.L.F. contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 que dispuso, en lo que aquí

    interesa: “

    II) CONDENAR a J.L.F., COMO AUTOR Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27241394#243582783#20190906135739288 penalmente responsable del delito previsto en el art. 2 inc.

    a

    de la ley 24.769, por la evasión del pago de la suma de $

    4.620.000, correspondiente al impuesto al Valor Agregado del ejercicio anual 2010 y por la evasión del pago del Impuesto a las Ganancias de la suma de $ 7.700.000 del período fiscal 2010, ambos en concurso real; a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN (ARTÍCULOS 40, 41, 45 y 55 del Código Penal)” (fs.

    3026/3086).

  2. Concedido por el a quo el remedio impetrado (fs. 3150/3151) y radicadas las actuaciones en esta instancia, la defensa mantuvo su impugnación a fs. 3158.

  3. La defensa de F. fundó su recurso en los supuestos de ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el recurrente planteó que la resolución “carece de fundamentación y deviene absolutamente arbitraria”, por cuanto considera que los argumentos expuestos por los magistrados para condenar a su asistido no resultan “derivación directa y razonada de lo que en autos obra, sino producto de la voluntad individual e irrazonada del órgano jurisdiccional”. En dicho sentido, agregó que “el decisorio impugnado no se ve sufragado por una pluralidad de pruebas válidas como se exige, sino que se ve determinado por causas y argumentos fácticos, algunos de los cuales son falsedades evidentes, y los otros completamente inidóneos para acreditar el grado de certeza requerida en esta etapa del proceso”. Indicó que “en el mejor de los casos se condena ante situaciones de duda objetiva; ante la presencia de hipótesis desincriminantes serias, verificadas y no destruidas por la acusación”.

    Por otra parte, sostiene el impugnante que la sentencia recurrida presenta dos hipótesis como posibles; que así “cae en el mismo defecto en el que incurrieron los acusadores, es decir presentar varias hipótesis como posibles Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27241394#243582783#20190906135739288 S.I. Causa Nº FLP Cámara Federal de Casación Penal 32037862/2013/TO1/CFC10 “F., J.L. s/recurso de casación”

    lo cual deja al descubierto que en realidad en autos no se ha podido arribar a la verdad material con el grado de certeza exigido para condenar y esta indeterminación del hecho por el cual se condena acarrea consecuencias” y que “resulta inaceptable en una sentencia condenatoria plantear dos hipótesis como posibles pues es dejar de lado el objetivo principal del proceso penal que es justamente la verdad material…”.

    Aclaró el defensor que “si se tuviese por probada la hipótesis que sostiene que L.F. habría actuado como comisionista pero que de todas formas debe responder en forma subsidiaria o solidaria debió haberse ampliado el requerimiento fiscal en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, pues de lo contrario se estaría violentando el principio de congruencia”.

    Con relación a los requisitos de la acusación, destacó que “la descripción de la imputación debe establecer concretamente la conducta imputada y no sólo los hechos externos del caso, por más detalle que se formule respecto de éstos. Afirmó que “es evidente que las diferentes imputaciones habilitan defensas sustancialmente distintas, y es por ello que la falta de precisión del hecho ocasiona la nulidad derivada de indefensión”.

    Argumentó también que la sentencia traslada al derecho penal las ficciones del derecho tributario, lo que no es correcto ya que éstas existen para resolver otro tipo de conflictos en un ámbito con una lógica diferente al derecho penal; siendo incompatibles con los principios constitucionales que rigen en este último.

    Refirió el quejoso que el organismo recaudador entendió que la compra en comisión de las fracciones de campo en M. resultaban un incremento patrimonial no justificado Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27241394#243582783#20190906135739288 de F. de acuerdo a la presunción fijada en el artículo 18 inciso f) de la ley 11.683. Consideró que la resolución recurrida no pudo, a todo evento, avanzar más allá del ámbito de las presunciones y prueba de ello es que debió presentar dos hipótesis sustancialmente diferentes para fundar una condena. Que en autos no hay hecho cierto, pero aún si se considerase que la compra del campo lo es debería interpretarse en un único sentido.

    Explicó que “ninguno de los acusadores y mucho menos la sentencia analizada pudo determinar ni siquiera si era F. el generador del dinero con el cual se compró el campo de M., y de haberlo sido debió la sentencia explicar de qué forma habría logrado el imputado percibir 5 millones, si tenían origen lícito o ilícito, lo cual resultaba de meridiana importancia para discutir si los ilícitos tributan y de afirmar dicha premisa deberían haber determinado el delito originador pues aún las teorías más duras consideran que no todos los ilícitos deben tributar. También debió

    haberse probado y plasmado en la sentencia por este medio recurrida si de haber generado esos cinco millones lo habría generado en un solo período o en más. Y resulta esencial no confundir el período fiscal en el cual se exterioriza o se descubre el incremento patrimonial con el período fiscal en el cual se produce el incremento patrimonial”.

    La defensa sostuvo también que contrariamente a lo considerado en la sentencia “la declaración de la Señora Pérez Ferro resulta no solo creíble sino de sumo interés para la causa, ello por cuanto narró efectivamente que F. le había mencionado que el comitente oculto era el Señor L.B..

    En lo atinente a la declaración de M.C. el recurrente expuso que “la escueta transcripción de su declaración no plasma la gravedad de los hechos narrados por el testigo…”. Detalló que el testigo contó “la historia de Fecha de firma: 06/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27241394#243582783#20190906135739288 S.I. Causa Nº FLP Cámara Federal de Casación Penal 32037862/2013/TO1/CFC10 “F., J.L. s/recurso de casación”

    F. y L.B. desde sus comienzos, manifestó que en el momento histórico en que F. aparece como comisionista comprando las fracciones de campo en M. no tenía el poder adquisitivo para semejante inversión…” y, al referirse a la compra del campo de Tupungato “mencionó tener conocimiento cierto acerca de que el comitente oculto era el Señor L.B.. Sostuvo incluso que en una reunión que mantuvo con el señor P.G. este le manifestó abiertamente que tomarían represalias contra F. por haberse quedado con algo que no le pertenecía”.

    También, con respecto al origen del campo, destacó que K.O.J. sostuvo que a su ex marido “se lo habían dado por unos trabajos que había realizado”.

    Entendió que esta declaración “nos aleja de la hipótesis que sostiene que F. habría adquirido las fracciones de M. con dinero que a los 24 años había ganado por asesoramientos realizados a distintos empresarios”. Además, sostuvo que “Negar que el comitente oculto resulta ser el Señor L.B. nos sumerge en una inseguridad jurídica de sentencias contradictorias, ello por cuanto la imputación que pesa sobre el mencionado y su asistido en la causa 3017/2013”.

    Posteriormente, la defensa evaluó las distintas versiones brindadas por F. acerca de la identidad del comitente oculto en la adquisición de la finca “El Carrizalejo” y descartó la intervención de M. en la operación, rol que asignó a L.B.. Dijo que sostener que F. “fue quien con su dinero adquirió las fracciones de campo en Tupungato por 5 millones de dólares resulta un sin sentido fuera de toda lógica”.

    Por otra parte, refirió que “si el dinero no le pertenecía a mi asistido el incremento patrimonial en el cual se...

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