Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 052884/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FMZ 52884/2017/TO1/CFC1 -S.I. – C.F.C.P “CASE, N.E. y ot Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación“

REGISTRO N° 1630/19 la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúnen la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente, juez D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, W.D.M. con el objeto de resolver en la presente causa Nº FMZ 52884/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

CASE, N.E.R., L.N. s/recurso de casación

, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de M. resolvió, en fecha 12 de septiembre de 2018 con aplicación del mecanismo abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.: “CONDENAR a N.E.C. QUINTEROS (…) como autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN y MULTA de PESOS CUATRO MIL ($4000). 2) CONDENAR a L.N.R.Z. (…)

    como autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y TRES (3) MESES de PRISIÓN y MULTA de PESOS CUATRO MIL ($4000)” (fs. 258).

  2. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo del recurso interpuesto por la F. General M.G.A. (cfr. fs.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P. Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680923#230694429#20190913115944323 259/264vta.), el que fue concedido a fs. 265/vta. y mantenido ante esta instancia a fs. 279.

  3. Que la recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, la F. indicó que la sentencia objeto de su impugnación es arbitraria, en tanto modificó

    el acuerdo de juicio abreviado y declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.302.

    Indicó que no existe en la ley la “sobre inclusión legislativa” a la que alude el tribunal para fundar su apartamiento de la norma si no que, contrariamente, la letra de la ley expresamente ha establecido que en el caso de las conductas tipificadas en el art. 5 de la ley 23.737 la multa sea en unidades fijas –

    tanto en lo que se refiere a estupefacientes como semillas, materias primas para producir, fabricar y cultivar estupefacientes.

    Luego, desarrolló doctrina y jurisprudencia referida al principio de razonabilidad y concluyó que: “la importancia social de los bienes jurídicos en cuestión, conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlos, nos brinda la pauta más clara para sostener que la reforma introducida por la 27302 cumple con los criterios de adecuación o de proporción” (fs. 263).

    Agregó que la técnica legislativa adoptada no transgrede el principio de legalidad dado que establece un piso y un máximo de unidades fijas para cada conducta y que la decisión del poder Legislativo de elegir una unidad de medida –la unidad fija- para así evitar la desactualización del monto de la multa frente a las oscilaciones económicas Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P. Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680923#230694429#20190913115944323 Causa N° FMZ 52884/2017/TO1/CFC1 -S.I. – C.F.C.P “CASE, N.E. y ot Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación“

    resulta una potestad inherente a tal poder, excluida de cualquier tipo de examen judicial.

    Por último, recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer dicha atribución con prudencia. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    Además, afirmó que, el art. 21 del CP, admite la aplicación de alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable de lo que se colige que no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, en la oportunidad prevista en el art.

    465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la defensa pública oficial asistiendo a N.E.C. y L.N.R. quien solicitó

    que se declare mal concedido el recurso fiscal (fs.

    281/285).

    En primer lugar, argumentó que la representante del Ministerio Público F. no se encontraba habilitada para recurrir ya que, por un lado, en el acuerdo de juicio abreviado nunca se estableció el monto de la pena a imponer razón por la cual no puede agraviarse de que la pena de multa era inferior a la solicitada si nunca preciso cuál era el monto adecuado según el grado de responsabilidad de mis asistidos. Por el otro lado, entendió que el recurso fiscal es inadmisible por el límite impuesto por el art.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P. Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680923#230694429#20190913115944323 458 del C.P.P.N., que dispone que el fiscal únicamente puede recurrir cuando la pena privativa de la libertad impuesta por el tribunal sea inferir a la mitad requerida, lo que en el presente caso no sucede. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    Subsidiariamente, se refirió a la declaración de inconstitucionalidad dispuesta por el a quo. Afirmó que la declaración de inconstitucionalidad se encuentra dentro de las facultades que le confiere el art. 341 bis inc. 5 del CPPN.

    Argumentó que, además de coincidir con los argumentos vertidos por el Juez, existe otra razón para la declaración de inconstitucionalidad, esto es, que multa impuesta es excesivamente onerosa e inequitativa pues coloca en una mejor posición a quien tenga dinero para afrontar el gasto frente a quien presenta una economía de subsistencia. Alegó que con multas de montos desorbitantes se está imponiendo a las personas de bajos recursos obligaciones patrimoniales de imposible cumplimientos y castigándolas por su pobreza. La multa podría llegar a ser convertida en días de prisión que, de conformidad con los principios de racionalidad y proporcionalidad de la pena, hace que la pretensión punitiva de la representante de la vindicta pública luzca irracional. Finalmente concluyó que revocar la resolución del tribunal y aplicar el mínimo de la multa pretendido por la Sra. F. resulta a todas luces irrazonable, desproporcionado, confiscatorio, inequitativo pues se contrapone manifiestamente a los principios de resocialización y a la prohibición de la prisión por deudas, y vulnera los principios de legalidad y de propiedad privada.

    Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P. Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680923#230694429#20190913115944323 Causa N° FMZ 52884/2017/TO1/CFC1 -S.I. – C.F.C.P “CASE, N.E. y ot Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación“

    Por su parte, se presentó el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal R.O.P., quien solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público F. (cfr. fs. 286/290vta.).

    V.H. superado la etapa prevista por el artículo 468 del C.P.P.N. (fs. 296), las actuaciones quedaron en condición de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Que en lo que respecta a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., cabe referir que el ordenamiento procesal vigente en el art. 458 del CPPN excluye del conocimiento del Tribunal -por razones de política legislativa-, los asuntos que a juicio del legislador no contienen un agravio considerable, estableciéndose entonces mediante esa pauta, una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir.

      Esta Cámara se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de las limitaciones impuestas al Ministerio Público por la ley procesal (cfr. S.I., “Ramos, N.H. s/recurso de queja”, reg. nº 688 del 28/09/95; S.I., “Sola, R.S. s/recurso de queja, reg. nº 843 del 02/02/96 y “A., J.D. y otro s/recurso de casación”, reg. nº 893 del 15/3/96; S.I., “Villareal, M.E. s/recurso de queja”, reg. nº 285/95; “M., L. s/recurso de queja”, reg. nº 190/96; Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P. Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31680923#230694429#20190913115944323 “Oviedo, C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 240/96; S.I., “F., Á.E. s/recurso de queja”, reg.

      nº 445 del 30/10/95, entre otros).

      Dicho criterio ha sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “A., J.D. s/recurso de casación” (Fallos: 320:2145); “., J.A. y otro s/recurso de casación” (Fallos:

      324:1365); “., E.W. s/recurso de casación”

      (Fallos...

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