Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2019, expediente FSA 010789/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FSA 10789/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “H., R.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1671/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 10789/2017/TO1/CFC2 del registro de esta S., caratulada “HERRERA, R.S. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor J.A. De Luca. Por su parte, ejerce la defensa de R.S.H., la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de R.S.H. a fs. 417/429, contra la resolución dictada a fs. 400/414 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Salvador de Jujuy, mediante la cual se resolvió: “

    1. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302 formulado por la Defensa Pública Oficial en favor de R.S.H., en orden a las consideraciones expuestas.

    2. CONDENAR a R.S.H., de las demás condiciones personales de autos, a la Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32507287#243693058#20190913081135555 pena de cuatro años de prisión (04), y multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45), por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena -accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal-, y más las costas del juicio”.-

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 431 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 444.

  3. - En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, invocó la inconstitucionalidad de la multa impuesta a su pupila por considerar que la ley 27.302 delegó la determinación de su monto a un organismo del Poder Ejecutivo; ello, a partir de un “mero ejercicio de actualización del valor de un formulario de inscripción”.

      Precisó que el artículo 9º de la enunciada ley incorporó el artículo 45 de la ley 23.737 el cual reza: “A los efectos de esta ley, una unidad fija equivale en pesos al valor de un formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos”.

      Al respecto, manifestó que “No puede perderse de vista que la multa es una pena (artículo 5º del Código Penal)

      y –como tal- debe estar prevista en una ley en sentido formal (…)”.

      Por otra parte, afirmó que la multa cuestionada afectaba el Principio de proporcionalidad de la pena, toda vez que al momento de determinar su monto el tribunal omitió

      considerar el planteo efectuado por esa parte en la audiencia Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32507287#243693058#20190913081135555 S. III Causa Nº FSA 10789/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “H., R.S. s/recurso de casación”

      de visu, en el cual se solicitó que aquél fuera acorde a las posibilidades y realidades económicas de su defendido –quien posee escasos recursos y tiene a su cargo una hija menor de edad- conforme las pautas dispuestas en los arts. 21, 40 y 41 del CP.

      En esa dirección, afirmó que la imposibilidad del acusado de hacer frente a la multa fijada –de 45 unidades fijas equivalente a la suma de pesos ciento doce mil quinientos ($ 112.500) al momento del hecho-, se traduciría en una eventual prisión por deudas vedada por la Constitución Nacional e implicaría el aumento del monto de la pena privativa de la libertad.

      Por otro lado, manifestó que del análisis de las circunstancias particulares de su asistido, era evidente la falta de razonabilidad de la multa fijada y que aquélla debía morigerarse conforme las pautas previstas en el art. 21 del CP, que prevé el uso de reglas referidas a las penas divisibles –arts. 40 y 41 del CP- y dispone considerar las circunstancias atenuantes o agravantes y, en especial para la pena de multa, la situación económica del penado.

      Asimismo, alegó que el monto de la multa resultaba confiscatorio y contrario al art. 17 de la Constitución Nacional, puesto que implicaba privar a H. del derecho de propiedad actual y futuro ya que se encontraría privado de cualquier mejora que pudiere lograr para sí y para su grupo familiar, al verse frustrada por la deuda dineraria.

    2. En otro orden, atacó la pena impuesta por considerarla arbitraria y carente de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN.

      Sobre el punto, remarcó que al momento de su imposición el tribunal no efectuó una correcta valoración en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal, por no Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32507287#243693058#20190913081135555 valorarse las verdaderas posibilidades de superación económica de H. quien había reconocido que su situación socioeconómica y familiar era apremiante.

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la señora Defensora Oficial, doctora L.B.P., quien mantuvo los planteos expuestos en la instancia anterior, amplió los fundamentos del recurso y solicitó que se exima a H. del pago de las costas del proceso (fs.448/453).

    Asimismo, se presentó el señor F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó que se rechace el recurso deducido, por las consideraciones expuestas en el dictamen de fs. 446/447, al que nos remitimos por cuestiones de brevedad.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –fs. 456-.

SEGUNDO

A fin de resolver el recurso sometido a estudio de esta Alzada conviene repasar previamente las constancias más relevantes del proceso.

En primer lugar, cabe destacar que las partes se sometieron a las reglas del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del CPPN.

Surge del dictamen fiscal obrante a fs. 335/337, que R.S.H. fue requerido a juicio en orden a la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5, inciso “c” de la Ley 23.737.

Mediante el acta nº144/2018 incorporada a fs.

Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #32507287#243693058#20190913081135555 S. III Causa Nº FSA 10789/2017/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “H., R.S. s/recurso de casación”

366/vta., la defensa oficial y el acusado expresaron su deseo de concluir la causa mediante el procedimiento abreviado. En tal sentido, H. prestó su conformidad sobre la existencia del hecho; su participación en el mismo -tal como fuere descripta en el requerimiento fiscal de elevación a juicio-; la calificación legal y el límite punitivo temporal propuestos por la señora fiscal. Sin embargo, manifestó su disconformidad con la imposición de la multa de cuarenta y cinco (45)

unidades fijas, por considerar que era una gran suma de dinero y que no contaba con los medios económicos para afrontar su pago, solicitando se declare la inconstitucionalidad de dicho mínimo y se le fije una multa acorde a su realidad económica.

En ocasión de celebrarse la audiencia de visu –conf.

art. 431 bis del CPPN-, el encausado mantuvo lo manifestado en el acta aludida, y a fs. 387/391 la defensa presentó los fundamentos de su petición, a los que nos remitimos por cuestiones de brevedad.

A su tiempo, la F. General manifestó que no correspondía hacer lugar al planteo formulado ya que no existía violación a garantía constitucional alguna y que el imputado debía estar de acuerdo con la pena de prisión y multa. Asimismo, remarcó que la audiencia de visu no era el momento procesal oportuno para realizar alegaciones de ninguna índole ya que de ese modo...

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