Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Septiembre de 2019, expediente CCC 066138/1996/TO01/CFC005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66138/1996/TO1/CFC5 REGISTRO N° 1826/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P., y los doctores J.C. y E.R.R. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 7504/7518 y 7519/7535 de la presente causa CCC 66.138/1996/TO1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “STORNI, G.A. y otros s/

recurso de casación“; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.. 19 de la Capital Federal, con fecha 4 de diciembre de 2018 -en lo que aquí

    interesa- falló: “

  2. NO HACER LUGAR al planteo de insubsistencia de la acción por plazo razonable efectuado por los Dres. L.C.M. y R.A.S.J..

  3. NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista en el art. 144 tercero, incs. 1º y , del Código Penal, deducido por el Dr. Leandro C.

    Maccan.-

  4. CONDENAR a C.A.S. … a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2757623#243971928#20190912150852326 imposición de torturas (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 144 bis. inc. 1º y párrafo final y 144 tercero, incs. 1º y 3º del Código Penal). IV.

    CONDENAR a C.J.G. … a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada en concurso ideal con imposición de torturas (arts.

    12, 29 inc. 3º, 45, 40, 41, 54, 144 bis inc. 1º y párrafo final y 144 tercero incs. 1º y 3º del Código Penal)” - (cfr. fs. 7481/7482). El 11 de diciembre de 2018 se dictaron los fundamentos del fallo, que lucen a fs. 7486/7502.

  5. Contra dicho pronunciamiento, dedujeron sendos recursos de casación los defensores particulares de C.J.G., doctores D.J.T. y L.C.M.; y los de C.A.S., doctores R.A.S.J. y E.E.S., que fueron concedidos por el tribunal de la instancia anterior y se los tuvo por mantenidos ante esta sede (cfr.

    fs. 7504/7518, 7519/7535, 7546/7548 y 7559, respectivamente).

  6. La defensa técnica de C.J.G. encauzó el recurso de casación interpuesto en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    a. Así, entendió que el tribunal incurrió

    en arbitrariedad al rechazar el planteo de insubsistencia de la acción penal por violación de Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2757623#243971928#20190912150852326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66138/1996/TO1/CFC5 la garantía del plazo razonable formulado por esa parte con base constitucional y supranacional.

    Expuso que toda sentencia requiere de una estructura lógica y autosuficiente que permita conocer con claridad las premisas que sustentan el pronunciamiento, lo que consideró no cumplido en el caso, ya que el tribunal rechazó in limine la cuestión, dado el objeto restringido de la audiencia que se llevó a cabo en autos para estipular la pena en concreto a imponerles a los encausados, argumento que tachó de inválido ya que estaban en juego derechos que requieren de inmediata tutela, independientemente del estadio que atraviese la causa.

    Agregó que ese defecto de fundamentación no se subsana con los restantes argumentos relativos a que el planteo es reedición de otros anteriores resueltos negativamente, expresando que el requerimiento actual es novedoso en la medida en que no se estructuró en la doctrina del “no plazo” y el análisis de los estándares fijados en el orden internacional y nacional: complejidad del asunto, actividad procesal del interesado y conducta de las autoridades judiciales, sino que, a su ver, se demostró que dada la excesiva dilación de la causa –

    veintisiete años- no era necesario recurrir a ese análisis, por cuanto la vulneración de la garantía esgrimida lucía manifiesta, citando jurisprudencia que avalaría su postura.

    En este aspecto de sus agravios casatorios, precisó que los veintisiete años que ha Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2757623#243971928#20190912150852326 demandado la causa, en los que la libertad de G. “se ha visto seriamente constreñida, importan una conculcación a la garantía de todo imputado de ser juzgado en un plazo razonable”, y que el rechazo in limine del planteo impetrado resulta carente de fundamentación y trae aparejada su nulidad absoluta, conforme lo prescripto por los artículos 123, 404, inciso 2º), 167, inc. 2º), y 168 del Código Procesal Penal de la Nación, porque la seriedad del planteo obligaba a dar una respuesta fundada, lo que no aconteció en el caso.

    Por ende, pidió que se revocara lo decidido en la anterior instancia y se declarara la insubsistencia de la acción penal por violación al plazo razonable, la consecuente extinción de la acción por prescripción y que se sobreseyera a G. en orden a los hechos imputados en esas actuaciones (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, XXVI de la DADDHH, 10 y 11.1 de la DUDH, 8.1 de la CADH y 14.1 del PIDCyP, y 336 inc. 1º) del CPPN).

    b. Alegó, asimismo, que el fallo impugnado incurrió también en arbitrariedad al rechazar el planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal previsto en el artículo 144 tercero, incisos 1º y 3º, del Código Penal por violación del principio de proporcionalidad; y en la estipulación de la pena de nueve años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua.

    Respecto del primer cuestionamiento, señaló, con cita doctrinaria, que el mínimo de las Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2757623#243971928#20190912150852326 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 66138/1996/TO1/CFC5 escalas penales tiene carácter indicativo, que en el caso se dan una serie de circunstancias que hacen inapropiado aplicar cualquier pena que tenga por efecto legitimar o habilitar un plus de poder punitivo.

    De seguido, transcribió parágrafos de la anterior sentencia de esta S.I. que anuló

    parcialmente la del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.. 19 en cuanto a la imposición de pena a los encausados.

    Dedujo que en ese fallo se cuestionó, por un lado, la sobrevaloración de agravantes, explicando que la magnitud del injusto y la extensión del daño se consideraban ínsitas en el punto de partida de la grave escala penal aplicable a los delitos enrostrados -8 años- y, por el otro, la omisión de considerar como atenuantes las condiciones personales de S. y de G. y la excesiva duración del proceso -24 años por entonces-, donde la plena libertad de los enjuiciados se vio seriamente constreñida.

    Dijo, entonces, que tras el reenvío ordenado en esta sede, el Tribunal Oral no podía establecer una pena por encima del mínimo, sino que debía considerarlo, justamente, como el punto de partida para determinar la incidencia de las atenuantes y decidir si, no obstante haber declarado la responsabilidad penal del imputado, correspondía o no aplicar una pena.

    Añadió, en esa línea de razonamiento, que “correspondía disminuir el monto de pena, aún por Fecha de firma: 12/09/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 5 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #2757623#243971928#20190912150852326 debajo del mínimo legal en esos casos. En idéntico sentido, debería prescindirse de aplicar una sanción penal, aunque no de declarar su responsabilidad en el caso, a quien realiza un delito si las consecuencias directas de esa ejecución le provocaron un daño o un sufrimiento desproporcionadamente mayor que el admitido normativamente en la imposición de una pena”.

    Ello porque, según explicó, la excesiva e irrazonable duración de la causa -27 años- operó en los hechos como un anticipo de pena para G., no sólo por la incertidumbre y angustia que evidentemente genera un proceso penal, sino también por las restricciones a la libertad y a la propiedad que durante todo ese tiempo sufrió –estuvo privado de su libertad en forma cautelar por más de dos años, fue excarcelado bajo caución real en 2007, quedando sometido a las mayores restricciones a la libertad que ello trae aparejado, hasta la actualidad-.

    Consideró que resulta incuestionable que la irrazonable duración de este proceso ha operado como una “pena natural”, entendiendo por tal el mal grave que ha sufrido G. con motivo de la comisión del injusto, y que la pena estatal no puede componerse sin referencia a dicha pérdida, puesto que alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena, lesionaría seriamente el principio de humanidad y extremaría la irracionalidad del poder punitivo, llevando al...

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