Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 27 de Agosto de 2019, expediente FBB 005634/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO VEINTIDÓS/ DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el juez P.R.D.L., en presencia de la secretaria, A.L.T., a efectos de dictar sentencia unipersonal1 en la causa Nº FBB 5634/2015/TO1, que se le sigue a C.M.G., por el delito previsto en los artículos 14, párrafo primero, de la Ley 23.737, en la cual interviene el F. General subrogante, L.G.B. y la Defensora Pública Oficial, L.B.A., examina los antecedentes ofrecidos por las partes y aceptados oportunamente por este tribunal, de cuyo estudio; RESULTA:

Conforme Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Argentino, titular del D.N.

  1. Nº 28.510.956, nacido el día 16 de abril de 1981, en la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, soltero, comerciante, hijo de M.Á. y de S.B.Á., instruido, con secundario incompleto, con domicilio en pasaje Safontás, casa Nº 10, barrio Fo.Na.Vi. XXVII, S.R., provincia de La Pampa.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30051848#242645657#20190829130138434 En la fecha fijada3 se abrió el debate4 mediante la lectura por secretaría del requerimiento fiscal5, a través de la cual el Ministerio Público que llevó

adelante la acusación imputó a C.M.G., la tenencia ilegal de estupefacientes6 hallada en su domicilio7.

Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares8 que hubieren advertido y ante su negativa se produjo la prueba ofrecida9.

Radicada la causa el 19 de junio de 2017, el 23 de noviembre se fijó la primera audiencia de juicio oral y público para el día 11 de diciembre del mismo año; sin embargo, el 6 de diciembre se dejó sin efecto tal decisión y el 22 de junio de 2018 se fijó

nueva audiencia para el día 20 de septiembre, la que fue dejada sin efecto el día 10 de septiembre del mismo año; posteriormente, el 9 de noviembre de 2018 se fijó nueva audiencia para el día 10 de diciembre, la cual también se dejó sin efecto el día 4 de diciembre; luego, el 18 de febrero si fijó audiencia para el día 11 de marzo del corriente año, la que también fue dejada sin efecto el día 27 de febrero. Finalmente, conforme se desprende de foja 172, el día 31 de julio se fijó por quinta vez la audiencia de juicio para el pasado 20 de agosto...

Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en atención a lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y sustanciada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 363 y subsiguientes del mismo cuerpo legal.

Agregado a fojas 119/22 y suscripto por la F.a Federal subrogante, A.S.Z., el día 27 de abril de 2017.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737.

Consignado en el apartado «II.HECHOS» de dicho documento como sito en pasaje Safontás, casa Nº 10, barrio Fo.Na.Vi. XXVII, S.R., provincia de La Pampa.

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y lo ordenado a fojas 134/5 y 172/vuelta., se tuvieron incorporadas por su lectura las siguientes piezas: actas de secuestro de fs. 1/vta. y 3/vta.; actuaciones policiales de fs. 5/6 y 8; declaración del imputado de fs. 64/5; acta de allanamiento de fs. 84/vta.; copias certificadas de las actuaciones labradas por la Justicia provincial, obrantes a fs. 88/101; informe pericial de la Gendarmería Nacional de fs. 66/74; informe socio ambiental de fs. 139/40; informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs.

174/7vta.; del Legajo de Identidad Personal: cuadernillo de antecedentes, conducta y concepto de fs. 1/vta. y 18/vta.; informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 24/8; declaraciones testimoniales de M.G., de fs. 2/vta., de Y.D.C., de fs. 3/vta., de J.M., de fs. 19/vta.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30051848#242645657#20190829130138434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Al momento de alegar10, el señor F. General subrogante, L.G.B., sostuvo que se había logrado probar tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención del imputado.

En su conclusión peticionó que se condene a C.M.G., como autor penalmente responsables del delito de tenencia ilegal de estupefacientes, conforme a lo preceptuado por el artículo 14, párrafo primero, de la Ley 23.737, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión 11 y declaración de reincidencia; además de multa de cincuenta unidades fijas12, inhabilitación absoluta por el término de la condena, el decomiso de los efectos incautados y costas.

A su turno la señora Defensora Pública Oficial, L.B.A., solicitó se sancione con nulidad la diligencia de allanamiento realizada en el domicilio de su defendido y el secuestro de los estupefacientes, por dos motivos. El primero de ellos, expresó, se sustentaba en la ausencia de autorización para ingresar al domicilio de su asistido, ya que la orden fue librada por un juez de y de S.A. de fs. 20. Por su parte, se les recibió

declaración testimonial a los testigos: J.A.A., D.O., Y.F.A.L., C.A.L. e I.E.R..

En los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

De cumplimiento efectivo, a contrario sensu del artículo 26 del Código Penal, resaltó el Representante del Ministerio Público F..

Tal vez en referencia al texto de la Ley 27.302, sancionada a fines del año 2016.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30051848#242645657#20190829130138434 la justicia provincial, pero sin ningún motivo consignado en su resolución; y en segundo lugar, concluyó, por exceder el secuestro la autorización expedida por el magistrado, careciendo la comisión policial de una orden del juez federal para proceder al secuestro del estupefaciente.

Por otra parte, solicitó la absolución de GARCÍA al afirmar que no se destruyó la presunción de inocencia que protege a su asistido, quien negó ser el poseedor de los estupefacientes encontrados en un domicilio en el que no se encontraba, subrayando la presencia de otra persona en el residencia y el lugar exterior donde los segundos estupefacientes fueron hallados.

También solicitó en subsidio el beneficio que importa la duda ante una acusación criminal.

Respecto de la pena propuesta, rechazó la declaración de reincidencia por inconstitucional, aunque afirmó que su asistido no ha cumplido pena en los términos del artículo 50 del Código Penal.

En ejercicio del derecho a réplica, el Representante del Ministerio Público F. rechazó

las nulidades peticionadas por la defensa y sostuvo la validez de todo lo actuado; finalmente, rechazó

la inconstitucionalidad de la reincidencia por remisión al caso «A.» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el dictamen en ese sentido Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30051848#242645657#20190829130138434 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA del Ministerio Público F.. La Defensa, por su parte, expresó que la orden del juez provincial careció de efectos prácticos.

Finalmente se le cedió la palabra al imputado 13, quien reiteró que los estupefacientes hallados no eran de él, y; CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿existió el hecho y fue su autor el imputado?

TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué

calificación legal corresponde dar al mismo?

CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por el artículo 39814 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

En virtud de la integración dispuesta por el artículo 32, apartado II, inciso 2º del Código Procesal Penal de la Nación, texto conforme Ley 27.307, artículo 11.

Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #30051848#242645657#20190829130138434 PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa?

Al momento de iniciar su alegato, la señora Defensora Oficial sostuvo que todo lo actuado hasta ese momento era ilegal en virtud de dos motivos diversos que se originaron al inicio de la causa y cuyas consecuencias invalidaban todo el trámite posterior que se había realizado.

En ese sentido, afirmó que el primer motivo de las nulidades cuyos vicios afectaban los derechos de su defendido se trató del indebido ingreso al domicilio de aquél, ubicado en el pasaje Safontás, casa Nº 10, barrio Fo.Na.Vi. XXVII, de la ciudad de S.R., provincia de La Pampa.

Dijo que el personal policial que intervino lo hizo a partir de una orden judicial carente de fundamentos y motivación, meramente repetitiva de su pedido y por lo tanto inválida para ingresar a un espacio protegido constitucionalmente.

Reseñado así el planteo, para cuya plenitud puede recurrirse al registro de audio y video obtenido durante la...

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