Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 5 de Agosto de 2019, expediente FBB 008480/2019/TO01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8480/2019/TO1 TOMASSI, M.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Bahía Blanca, de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº FBB 8480/2019/TO1, caratulada: “TOMASSI, M.T., SANTOS, CAROLINA VIRGINIA, V., O.A.E.; LÓPEZ, A.L.S. LEY 23.737” que es seguida contra M.T.T., D.N.

  1. Nº10.721.919, argentina, nacida el 2 de febrero de 1954 en Piamonte, provincia de Santa Fe, hija de L.R.D. y de V.C., soltera, con estudios secundarios incompletos, jubilada, con último domicilio en calle Italia Nº957, departamento Nº1 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, actualmente alojada en la Unidad Penal U.4 de V.F. de Bahía Blanca; C.V.S., D.N.I.

    Nº25.350.881, argentina, nacida el 26 de julio de 1977 en La Plata, provincia de Buenos Aires, hija de R.D. y de R., con estudios terciarios incompletos, de profesión ama de casa, con último domicilio en calle Italia Nº957, departamento Nº3 de bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, actualmente cumpliendo arresto domiciliario en calle Italia Nº957, departamento Nº3 de esta ciudad; B.S.O.D., D.N.

  2. Nº 92.438.738, chileno, hijo de B.V. y de J. De Dios, nacido el 18 de septiembre de 1974 en Talcahuano, Chile, divorciado, con estudios primarios completos, de profesión changarín, domiciliado en calle Río Atuel Nº415 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; O.A.E.V., D.N.

  3. Nº29.718.495, argentino, nacido el 2 de noviembre de 1982 en O., provincia de Buenos Aires, hijo de N.M.S. y de Domingo, de estado civil soltero, con estudios primarios completos, de profesión changarín, con último domicilio en Bº F.Q. , casa Nº190 de O., provincia de Buenos Aires; A.L.L., D.N.

  4. Nº 14.748.571, argentino, nacido el 16 de noviembre de 1961 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de E.L. y de E.E.F., divorciado, con estudios secundarios completos, de Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33787721#238843663#20190805134124920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8480/2019/TO1 TOMASSI, M.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 profesión durlero, con último domicilio en calle Montevideo Nº 736, departamento 1 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires y J.G.R.G., D.N.

  5. Nº93.992.351, paraguaya, nacida el 30 de enero de 1975 en Asunción, Paraguay, hija de F.R.P. y de D.G.B., divorciada, con estudios terciarios incompletos, ama de casa, domiciliada en calle H.N. de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

    Intervienen en este proceso, el señor F. General, doctor G.G.D.S. y, como defensora de los acusados, la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora G.L.M..

    De cuyas demás constancias, RESULTA:

Primero

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 794/795, M.T.T., asistida por su defensora, manifestó conocer la descripción del hecho que se le imputa y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 198/760, esto es, coautora penalmente responsable de los delitos legalmente calificados como entrega de estupefacientes a título gratuito, agravada por cometerse en lugar de detención y por darse a través de tres o más personas organizadas para cometerlo, en los términos de los arts. 5 inc. e) y 11 incs. c) y e) de la ley 23.737 y comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en los términos de los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737, ambos en calidad de coautora (art. 45 C.P.), los que operan en concurso real (art. 55 C.P.).

A fin de graduar la pena el señor F. General consideró como atenuante la carencia de antecedentes penales y como agravantes, las graves características de los hechos que se le atribuyen y el extenso lapso en que llevara a cabo las maniobras delictivas que se le acusan. Por ello, estimó la pena a imponer de seis (6) años de prisión y multa de pesos seis mil ($6.000), Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33787721#238843663#20190805134124920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8480/2019/TO1 TOMASSI, M.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 accesorias legales y las costas del juicio (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal.

Segundo

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 796/797, A.L.L., asistido por su defensora, manifestó conocer la descripción del hecho que se le imputa y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 198/760, esto es, comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737) en calidad de autor (art. 45 del C.P.).

A fin de graduar la pena el señor F. General no computó

atenuantes y como agravante valoró el extenso lapso en que llevara a cabo las maniobras delictivas por el que se lo acusa. Por ello, estimó la pena a imponer de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión y multa de pesos doscientos setenta mil ($270.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal.

Tercero

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 798/799, B.S.O.D., asistido por su defensora, manifestó

conocer la descripción del hecho que se le imputa y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 198/760, esto es, tenencia simple de estupefacientes en los términos del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y resistencia a la autoridad en los términos del art. 239 del C.P., ambos en calidad de coautor (art. 45 C.P.) y en concurso real con el hecho antes descripto (art. 55 C.P.)

A fin de graduar la pena el señor F. General no computó

atenuantes y como agravante, la cantidad de estupefaciente que fuera hallado en su poder y las dosis umbrales que podían obtenerse con el mismo. Por ello, estimó la pena a imponer de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos doscientos ($200,00), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal.

Cuarto

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 800/801, C.V.S., asistida por su defensora, manifestó conocer la descripción Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33787721#238843663#20190805134124920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8480/2019/TO1 TOMASSI, M.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 del hecho que se le imputa y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 198/760, esto es, coautora penalmente responsable de los delitos legalmente calificados como entrega de estupefacientes a título gratuito, agravada por cometerse en lugar de detención y por darse a través de tres o más personas organizadas para cometerlo, en los términos de los arts. 5 inc. e) y 11 incs. c) y e) de la ley 23.737 y comercialización de estupefacientes, en los términos del art. 5 inc. c)

de la misma ley, en ambos casos en calidad de coautora (art. 45 C.P.), los que operan en concurso real (art. 55 C.P.).

A fin de graduar la pena el señor F. General consideró como atenuante la carencia de antecedentes penales y como agravantes, las graves características de los hechos que se le atribuyen y el extenso lapso en que llevara a cabo las maniobras delictivas que se le acusan. Por ello, estimó la pena a imponer de cinco (5) años de prisión y multa de pesos seis mil ($6.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal.

Quinto

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 802/8033, J.G.R.G., asistida por su defensora, manifestó conocer la descripción del hecho que se le imputa y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 198/760, esto es, comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c) de la ley 23.737) en calidad de autora (art. 45 del C.P.).

A fin de graduar la pena el señor F. General consideró como atenuante, la carencia de antecedentes penales y como agravante, las graves características del hecho que se le atribuye. Por ello, estimó la pena a imponer de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión y multa de pesos seis mil ($6.000), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal.

Sexto

Según el acta-acuerdo que obra a fs. 804/805 O.Á.E.V., asistido por su defensora, manifestó conocer la Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.Y., Secretaria de Cámara #33787721#238843663#20190805134124920 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 8480/2019/TO1 TOMASSI, M.T. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 descripción del hecho que se le imputa y la calificación legal atribuida en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 198/760, esto es, tenencia simple de estupefacientes en los términos del art. 14, primer párrafo de la ley 23.737 y resistencia a la autoridad en los términos del art. 239 del C.P., ambos en calidad de coautor (art. 45 C.P.) y en concurso real con el hecho antes descripto (art. 55 C.P.)

A fin de graduar la pena el señor F. General no computó

atenuantes y como agravante, las características de los hechos atribuidos, en especial al último mencionado respecto en el cual se produjeron disparos poniendo en riesgo la vida de quienes se encontraban en dicha situación. Por todo ello, estimó la pena a imponer de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo y multa de pesos doscientos ($200,00), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 5 inc. c) de la ley 23.737, 12 y 29 del Código Penal).

Séptimo

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