Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2019, expediente FCR 091001045/2010/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I FCR 91001045/2010/TO1/CFC1 “ÁVILA, M.S. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro N.. 1430/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1869/1872 de la presente causa N.. FCR 91001045/2010/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “ÁVILA, M.S. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en fecha 13 de septiembre de 2018, resolvió: “(

    I) CONDENAR a M.S.Á. […] como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo con consecución de fines, agravado por la calidad de incapaz de la víctima y por haber sido cometido con el concurso de tres o más personas; a la pena de DIEZ (10) años de prisión efectiva, accesorias legales y las costas del juicio (arts. 1, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 y 170 primer párrafo ‘in fine’ y segundo párrafo, incisos 4 y 6 todos del Código Penal; y arts. 399, 403, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal).” (cfr. fs. 1804/1827 vta.).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular de M.S.Á. (cfr. fs. 1869/1872), el que fue concedido a fojas 1874/1874 vta. y mantenido a fojas 1883.

    Fecha de firma: 16/08/2019 1 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#241725090#20190820125414388

  3. Que la defensa encausó su remedio recursivo en ambos supuestos previstos por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.). Se agravia por la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1º del C.P.P.N.). Cuestionó la ausencia de aplicación de las reglas de la participación, en tanto no advierte que Á. haya ejecutado alguna de las acciones que el delito imputado tiene previsto en el tipo objetivo.

    Solicitó se absuelva a M.S.Á. por exclusión de la tipicidad y, subsidiariamente, se apliquen las normas de la participación secundaria.

    Sostuvo, además, que la sentencia resultaba arbitraria por ausencia de valoración lógica de la prueba, fundamentación aparente y contradictoria.

    Con la finalidad de fundamentar su petición, postuló la falta de autoría de su asistido en el hecho, a quien se le reprocha su intervención como coautor por ser quien confeccionó la misiva que comunicó el secuestro y exigió el rescate, por lo que, sobre el punto, señaló que debía ser considerado como partícipe secundario (arts. 46 y 47 del C.P.).

    Agregó que la prueba incriminante resultó del peritaje caligráfico cuya conclusión fue la “(e)xistencia de correspondencia morfoestructural entre las grafías de la carta manuscrita dirigida al denunciante con los escritos secuestrados en poder del imputado Á. y el cuerpo de la escritura realizado por M.Á. […]”, y cuestionó que no se ordenó como punto de peritaje determinar la fecha en la que fuera confeccionado aquel escrito. Agregó que tampoco se acreditó comunicación entre los autores del secuestro y Á..

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#241725090#20190820125414388 CFCP - S. I FCR 91001045/2010/TO1/CFC1 “ÁVILA, M.S. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Al respecto añadió que “(l)a norma sanciona a quien sustrajere, retuviere y ocultare a una persona para sacar rescate. La confección de la carta en fecha no precisada y el anoticiamiento fortuito que la comisión del posible delito estaba en marcha, imponen analizar y luego aplicar las reglas de la participación […]” (cfr. fs.

    1871).

    Remarcó que M.S.Á. jamás tuvo el dominio del hecho, que su aporte no fue esencial y solicitó

    que se adopte un criterio restrictivo en el cual únicamente sean autores quienes ejecutan la acción descrita en el tipo.

    Por último, planteó la ausencia de sana crítica.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal y peticionó que se haga lugar al recurso de casación.

  4. Que, en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó en término de oficina R.O.P., F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal quien propició el rechazo del recurso interpuesto por la defensa al considerar que Á. realizó acciones sin las cuales no se podía haber capturado a la víctima, retenerla y dar aviso a la familia de su secuestro y exigir el pago a cambio de su liberación.

  5. Que, superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el 468 del C.P.P.N.(cfr.fs.1895), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Fecha de firma: 16/08/2019 3 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#241725090#20190820125414388 Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

    1. L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de M.S.Á. resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 ibídem), los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del mismo cuerpo legal, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del código de rito.

    2. Como punto de partida, y con el objeto de imprimir un adecuado tratamiento al planteo traído a estudio, habremos de efectuar una breve reseña de los hechos acaecidos.

    Conforme surge de la decisión cuestionada “(l)a presente causa se inició el día 20 de octubre de 2010, a las 13:30 hs., por la denuncia realizada por S.A.D. en la Comisaría Seccional Cuarta de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien alrededor de las 12:00 hs. recibió en la sede de la Unión Vecinal del Bº Ceferino una carta anónima informándole que su hermano había sido secuestrado, pedían un rescate económico de $75.000; [haciendo referencia] a circunstancias detalladas del grupo familiar. Inmediatamente se dio intervención tanto a la F.ía como al Juzgado Federal de esa ciudad, siendo el Ministerio Público F. quien asumió la dirección de la investigación, realizando urgentes medidas probatorias, encomendadas a la Delegación local de la Policía Federal Argentina, y a la División de Investigaciones de la Policía de la Provincia del Chubut, junto con personal de 4 Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#241725090#20190820125414388 CFCP - S. I FCR 91001045/2010/TO1/CFC1 “ÁVILA, M.S. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal la Seccional Cuarta. Que, la víctima J.M.D., entre las 9:00 y 9:30 hs. de ese día, fue abordada por dos personas en el trayecto que unía su domicilio, sito en Av.

    Polonia Nº 2053, con un terreno ubicado a unas 20 cuadras aproximadamente, en el Cordón Forestal (perteneciente a la familia, que tenía un cartel que decía “Las Nenas”), D. diariamente regaba las plantas y alimentaba los perros.

    Fue llevado por la fuerza hasta un descampado, donde le colocaron precintos plásticos en sus manos y pies; luego ataron los mismos de manera tal que sus manos y pies quedaron juntos, sin poder moverse. Le vendaron la boca con cinta adhesiva de [color] negro y lo dejaron solo. Al mediodía, FLORES consiguió la manzana y el agua que colocaron en una botella de Sprite y que los captores le entregaron a la víctima. Finalmente, en horas de la noche, a las 23:20 hs., la víctima logró escapar luego de cortar el precinto de sus pies con el vidrio de la botella de gaseosa que rompió con tal finalidad, siendo hallado por un familiar en las inmediaciones. M.D. se encontraba atado de manos con precintos [color] negro y cinta aisladora en el cuello con la vestimenta toda llena de restos de arbustos.”

    Para hacer saber que habían secuestrado a José

    M. D., “(u)no de los captores […] se hizo presente en la Asociación Vecinal del Barrio Ceferino Namuncurá de aquella ciudad y entregó a la Sra. N.S., compañera de trabajo de S.D., una carta manuscrita dirigida a “S. y M., en las que se les comunicaba que tenían secuestrado a J.M.D. -de 45 años de edad, incapaz en los términos del artículo 141 del C.C.- y que Fecha de firma: 16/08/2019 5 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8813974#241725090#20190820125414388 solicitaban la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000)

    para liberarlo. Luego de entregar la misiva, el sujeto salió corriendo del lugar.” (cfr. fs. 1804 vta./ 1805).

    Por otra parte, agregó el tribunal que S.A.D. recibió en su celular mensajes de texto intimidatorios provenientes del celular de su hermano, exigiendo el pronto pago, pues sino...

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