Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Agosto de 2019, expediente FLP 094029327/2015/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FLP 94029327/2015/TO1/CFC1 “Fulles, Y.T. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1633/19 LEX nro.: FLP 094029327/2015/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la Sra.

Juez A.E.L., como presidente y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n°

FLP 94029327/2015/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada "F.Y.T. y otros s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor R.O.P., y de la señora Defensora Oficial Dra.

L.B.P. por la asistencia jurídica de Y.T.F..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., Y. y S..

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 150/161 por la Defensora Pública Oficial contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2019 (ver fs. 140/143) dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Plata Nro. 2, que dispuso:

RECHAZAR el pedido de SUSPENSIÓN del JUICIO a PRUEBA solicitado por Y.T.F. con Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33134782#242617871#20190830073845301 representación de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. A.M.G. –arts. 76 bis y cc del Código Penal

El recurso de casación fue concedido a fs. 162 y mantenido a fs. 167.

Durante el término de oficina, la defensa se presentó ampliando agravios (cfr. fs. 169/171).

Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, el día seis de agosto de 2019, la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente expuso que la sentencia en crisis presenta un vicio in iudicando por inobservancia de la ley sustantiva.

Indicó que, “a criterio de esta Defensa, no obstante estar reunidas las condiciones legales de procedencia y haber alegado que la concurrencia a debate desencadenarían gravosas consecuencias personales, causando a mi asistida un plus extra de sufrimiento, debido la trascendencia colateral dañina que ello acarrearía para el bienestar de sus hijos menores, por el riesgo concreto de perder su fuente de ingresos para el sustento propio y de sus hijos, el tribunal compartiendo los argumentos esgrimidos por el F. de Juicio rechazó la aplicación del instituto previsto en el art. 76 bis del CP”. (cfr. fs. 152)

Asimismo, agregó que el decisorio impugnado efectuó

una interpretación errónea del párrafo cuarto del art. 76 del CP acerca de las condiciones formales de procedencia que habilitan este instituto, por lo que se habría transgredido el principio de legalidad (arts. 18 y 75 inc. 22 CN, XXVI, párrafo 2, DADDHH, 11.2. DUDH, 9 CADH, 15.1 y 2, PIDCyP).

Por su parte, adunó a ello que “el caso en estudio adolece de fundamentación aparente, basada en afirmaciones generales y dogmáticas divorciadas del análisis del caso en concreto, por cuanto, disintiendo respetuosamente con lo Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ...

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