Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2019, expediente FRE 032000440/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 32000440/2012/TO1/CFC1 Registro nro.: 1701/19.4 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2019, se reúne la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2697/2701, 2702/2707, 2708/2724 y 2725/2731 en esta causa nº FRE 32000440/2012/TO1/CFC1, caratulada “N., G.M. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, provincia homónima, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

  2. Condenar a N.D.,(…), a la pena de dos años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, más accesorias legales y multa de pesos cinco mil, previsto y reprimido por [el] art. 5° inc. c) de la ley 23.737, con costas (arts. 530, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  3. Condenar a G.M.N.,(…), a la pena de tres años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, más accesorias legales y multa de pesos diez mil, previsto y reprimido por [el] art.

    5° inc. c) de la ley 23.737, con costas (arts. 530, Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30518026#242798468#20190830132650057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 32000440/2012/TO1/CFC1 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

    V.-

    Dejar en suspenso la aplicación de las penas impuestas en los puntos III y IV (art. 27 bis del Código Penal)….

  4. Condenar a J.F.A.,(…), a la pena de siete años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes, agravado por su carácter de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) y art. 11 inc. d) de la ley 23.737, más las inhabilitaciones del art. 12 y 19 del CP, más una multa de pesos dieciocho mil, con costas (arts. 530, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación).

  5. Condenar a N.S.,(…), a la pena de siete años de prisión, como coautor responsable del delito de entrega de estupefacientes, agravado por su carácter de funcionario público, previsto y reprimido por el art. 5 inc. e) y art. 11 inc. d) de la ley 23.737, más las inhabilitaciones del art 12 y 19 del CP, más una multa de pesos dieciocho mil, con costas (arts.

    530, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación)” (cfr. fs. 2657/2692).

  6. Contra esa decisión, interpusieron sendos recursos de casación, los Dres. A.D.C., F.A., R.M.M. y R.M.C. los que fueron concedidos a fs.

    2732/2733 y vta., y mantenidos en la instancia (cfr.

    fs. 2697/2701, 2702/2707, 2708/2724, 2725/2731, 2739, 2740, 2741 y 2742 respectivamente).

  7. El defensor particular de N.S., doctor A.D.C., fundó la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30518026#242798468#20190830132650057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 32000440/2012/TO1/CFC1 procedencia de la vía impugnativa en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer término planteó la nulidad de la intervención del representante del Ministerio Público F. por su desempeño como S., fundando ello en que “no existe constancia de aceptación del cargo ante V.E., sobre la funcionalidad asumida o instrumento que haga saber de tal extremo al Tribunal y a las partes, y en segundo lugar ha sido el F. titular que realizó

      la investigación del hecho y demás cuestiones en la primera etapa del proceso, en consecuencia por objetiva parcialidad debió apartarse de intervenir”

      (cfr. fs. 2697 vta.).

    2. Seguidamente, agregó que es nulo “todo lo actuado en relación a mi ahijado en este proceso,…

      porque está sustentado en la obtención de evidencias indiciarias en contravención a las garantías constitucionales de prohibición de declarar contra sí mismo” (cfr. fs. 2698).

      Señaló que “el Tribunal confunde el modo de análisis en cuanto a que no se cuestiona que haya sido abusiva la testimonial en sede prevencional, sino que de ella se obtuvo el dato que jugó y se juzgó en contra del mismo”, pues N.S. declaró como testigo en sede policial (cfr. fs.

      2698).

      Sostuvo que “la prueba de la violación a la garantía de la no autoincriminación se encuentra en el origen de lo actuado, es decir por el dato de Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA3FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30518026#242798468#20190830132650057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 32000440/2012/TO1/CFC1 S. se llega a la detención de los demás involucrados (cfr. fs. 2699).

      Consideró así que “la sentencia es nula parcialmente porque está sustentada sobre datos obtenidos en violación a la prohibición de autoincriminación, [pues]…S. prestó

      declaración testimonial bajo juramento,…y expresó

      [su] numeración telefónica [que]…utilizó el día de los hechos y partir de ahí se lo vinculó en el lugar del procedimiento…” (cfr. fs. 2699).

      Alegó que “curiosamente se anula ese testimonio parcialmente y solo su declaración como tal, pero no se ha[n] dejado de lado los datos que lo ubican en el lugar de los hechos como supuesto coautor del delito de entrega de estupefacientes”

      (cfr. fs. 2699).

    3. A continuación planteó la violación al principio de congruencia en el sentido de que fue condenado por un hecho distinto al contenido en el requerimiento de elevación a juicio.

      En ese entendimiento adujo que “la incongruencia entre transportar y entregar es claramente palpable en un todo a la misma situación que analiza y atribuye el Tribunal afectándose claramente la imparcialidad en el juzgador por haber decidido sobre una situación jurídica no planteada por ninguna de las partes” (cfr. 2699 y vta.).

      Refirió que “al momento de culminar los alegatos el Sr. F.S., vuelve a cambiar la plataforma fáctica que sugirió en elevación a juicio (cfr. fs. 1699 vta).

      Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30518026#242798468#20190830132650057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 32000440/2012/TO1/CFC1 Sostuvo que “…ni tan siquiera acusa en sentido positivo como lo requiere la autoría del transporte, sino que en puridad alega un ‘incumplimiento’ a los deberes; y tal extremo inconciliable se plasma cuando vuelve a cambiar la plataforma en los alegatos ante el Tribunal y pedir pena, aludiendo a que los acusa por ‘transporte’ en razón a que han sido ellos los que trajeron la sustancia hasta el lugar donde fue divisada la carga al móvil posteriormente incautado, al decir expresamente en las conclusiones que ‘participó en el traslado de la droga’” (sic) -cfr. fs. 1699-.

      Señaló que “posteriormente y en la sentencia en crisis, el Tribunal llega a la tipificación del supuesto hecho en la disposición legal distinta y opuesta a la que fue acusado el imputado, esto es por entrega de estupefaciente en grado de coautor.

      Todo el juicio se desarrolló bajo la intervención en un supuesto transporte (art. 5 inc. c), pero se condena por otro distinto al que el imputado (art. 5 inc. e) no pudo ofrecer otras pruebas que podría y demostrarían su ausencia absoluta de autoría, y por otro daría lugar a investigación a otros personajes que intervinieron en el procedimiento. Para nosotros no existe ninguna duda de que el fallo viola abiertamente el principio de congruencia, y por lo tanto debe ser casada la sentencia y anulada en tal sentido” (cfr. fs. 1700).

    4. Por último, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva, pues “la figura endilgada a mi pupilo como coautor del delito de entrega de Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA5FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #30518026#242798468#20190830132650057 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 32000440/2012/TO1/CFC1 Estupefaciente agravado, resulta errónea en función a la prueba producida” (cfr. fs. 1700).

      En ese sentido alegó que “ha quedado demostrado con las pruebas producidas en el plenario…que la función de S. y continuidad de la pesquisa fue direccionada por el Superior del mismo, Sr. O.C., quien a su vez dispuso el lugar donde debía estar el imputado, es decir donde se visualizó la ‘transa’ y trasmitió a los demás agentes del orden” (cfr. fs. 1700).

      Consideró que “bajo esa óptica fáctica queda claro que el delito de entrega no está acreditado, y además en el peor de los casos no se probó que ese iba a ser el lugar de entrega con lo cual la hipótesis es abiertamente contradictoria a la culpabilidad ensayada en la sentencia” (cfr. fs.

      1700).

      Agregó que “si se...

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