Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2019, expediente FBB 004363/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4363/2014/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1697/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 350/356, en la presente causa FBB 4363/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, "ROJAS, J.L. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.R., provincia de La Pampa, con fecha 29 de octubre de 2018, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “…CONDENAR a J.L.R., de demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS de prisión de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el delito de uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad del dominio o habilitación para circular de un vehículo automotor, hecho ocurrido el día 3 de marzo de 2014 en esta ciudad.

    RIGEN los artículos 29, inciso 3°, 40, 41, 55, 277 inciso 3° subinc. b), 296 en función del 292, 2° párrafo del Código Penal y 401, 403, 530, 531 y concordantes del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721344#242684245#20190829151006855 Nación…” (cfr. fs. 316/330).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la defensa de confianza de J.L.R., doctor G.E.G. (cfr. fs.

    350/356), recurso que fue concedido por el a quo a fs. 357/358.

  3. La defensa invocó en su presentación recursiva los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del C.P.N.

    Se agravió puesto que la resolución impugnada –a su entender- luce arbitraria debido al escaso tratamiento de los argumentos esgrimidos por parte del a quo.

    En sustento de su recurso, cuestionó que la operación comercial realizada entre su defendido y P. quedó trunca. Sobre el punto, indicó que una compraventa de un automotor usado entre particulares es un negocio habitual, pero el hecho de que no termine de concretarse debido a un impedimento legal o vicio respecto del objeto del negocio, no puede constituir un delito.

    A su entender, su defendido debe responder civilmente en calidad de vendedor del automotor, pero no penalmente. Subrayó que el F. General nunca pudo acreditar que el nombrado obró con dolo, y que de la prueba reunida en autos tampoco surge que R. sea culpable de cometer un ilícito, por lo que el Estado nunca pudo sortear el estado de inocencia del condenado.

    Por otro lado, adujo que R. no puede responder por el delito de uso de documento público Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721344#242684245#20190829151006855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4363/2014/TO1/CFC1 falso. Explicó que el nombrado no completó los estudios primarios, por lo que su grado de instrucción académica es escaso. Dijo que recibió un vehículo y lo permutó por otro, y que no estaba al tanto de las irregularidades.

    Asimismo, explicó que R. fue quien propuso realizar la operación con P. en la Comisaría Departamental Sexta de la Policía de la ciudad de S.R. y exhibió la documental frente al oficial H., quien no se percató de vicio o defecto alguno.

    Expresó que el a quo descartó

    arbitrariamente la buena fe de R. sobre la base del informe actuarial de fs. 144 que da cuenta de que el vendedor del vehículo es ficticio, puesto que el DNI aportado pertenece a otra persona.

    Destacó que la prueba y la pericia caligráfica acreditan una buena fe de R. al completar el boleto y firmar ante autoridad policial, y que el a quo omitió efectuar una apreciación de los elementos probatorios con base en la sana crítica. También adujo que el juez se basó

    en la declaración de P., la que está teñida de la “bronca” (sic.) propia de un negocio frustrado.

    Por otra parte, la defensa se agravió del encuadre otorgado a la conducta llevada a cabo por su asistido. Sobre el punto, objetó que el magistrado interviniente circunscribió el hecho en la figura del artículo 277, inciso 3°, apartado b)

    del C. y que dicha figura no es autónoma.

    Sobre esa base, sostuvo que la norma exige Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721344#242684245#20190829151006855 que primero se enmarque la conducta del sujeto activo en alguno de los modos comisivos previstos en el inc. 1° del art. 277 del C.

    Concluyó que en autos, el a quo no estableció el encuadre de la conducta reprochada y que, sin perjuicio de la cita doctrinaria invocada en la resolución impugnada respecto del tipo previsto en el inc. 1°, apartado a), del art. 277 del C., el juez soslayó explicar la forma en que R. ayudó al supuesto beneficiado a eludir la investigación.

    Respecto al delito de uso de documento público falso, indicó que si bien se comprobó la falsedad de la cédula del automotor, no se acreditó

    que R. tuviera conocimiento de ello.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante esta instancia, doctor M.A.V. (cfr. fs. 372/381).

    Luego de realizar una breve reseña de los hechos, puntualizó que el razonamiento efectuado por el a quo se basó en los diversos elementos probatorios producidos durante el debate, los que permitieron arribar a la certeza positiva requerida para el dictado de una sentencia condenatoria.

    Sostuvo que se justipreció el testimonio brindado por J.C. durante el debate, que relató de manera pormenorizada el negocio jurídico concertado entre él y R.. Asimismo, Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721344#242684245#20190829151006855 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4363/2014/TO1/CFC1 apoyaron su decisión en el boleto de compraventa aportado, en el informe de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, como así también en los dichos de los testigos R.O.P. y C.R.P. –hijo de J.C.-.

    Con respecto a la ausencia de dolo en la conducta reprochada a R., el F. General señaló que la argumentación ensayada por la defensa carece de lógica “…máxime, si se repara en la posición asimétrica que detentó R. en el negocio jurídico concertado respecto de la del damnificado P.…”.

    Finalmente, solicitó que se rechazara el recurso deducido por la defensa y se confirmara el fallo impugnado.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 384, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C. dijo:

  6. En primer término, el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.R. satisface las exigencias de admisibilidad, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a escrutinio surge que los agravios planteados se Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #29721344#242684245#20190829151006855 encuadran en los motivos previstos por ambos incisos del art. 456 del C.P.N. y la sentencia impugnada –

    condena- es de aquellas previstas en el art. 457 ibídem.

    La parte se encuentra legitimada para así

    hacerlo (art. 459) y su presentación cumple con los requisitos formales de temporaneidad y fundamentación previstos en el art. 463 del digesto formal citado.

    Asimismo, el control se impone de conformidad con lo previsto al respecto por el bloque constitucional y convencional (arts. 18 y 75, inc. 22 de la C.N.; 14.5 del P.I.D.C. y 8.2 de la C.A.D.H.), a fin de garantizar el derecho del imputado a someter el fallo condenatorio a consideración de un Tribunal Superior para su amplia y eficaz revisión.

    En este sentido, cobra vocación aplicativa la doctrina emanada de la C.S.J.N. en el precedente “C.” (Fallos: 328:3399), pues al tratarse, en la especie, de la impugnación de una sentencia de condena, su tratamiento debe efectuarse de acuerdo con los estándares de ese fallo, a cuyo tenor se exige que el tribunal de casación “…deb[a] agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR