Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Agosto de 2019, expediente FSA 022377/2017/TO01/CFC002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº FSA 22377/2017/TO1/CFC2-Sala

III- C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal “V., H.O. s/recurso de casación”

REGISTRO Nº 1454/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los veintisiete días del mes agosto de 2019, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación doctores L.E.C., E.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 22377/2017/TO1/CFC2, caratulada: “VIVARES, H.O. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial del imputado la doctora A.N.E..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. 1Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 22377/2017/TO1 de su registro, con fecha 03 de diciembre de 2018 y a través de la sentencia rectificatoria del día 04 del mismo mes y año resolvió, en lo que aquí interesa: “1º) RECTIFICAR por contrario imperio el punto 1º) de la parte resolutiva de la sentencia de fs. 242/247, DEBIENDO quedar la misma de la siguiente manera; 1º) “CONDENANDO” a H.O.V., de las demás condiciones obrantes en autos, a la pena de CUATRO Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32504209#240612038#20190828081121049 AÑOS (4) Y SEIS MESES (6) de prisión, con más las inhabilitaciones de ley (art. 876 inc e, g, y h del Código Aduanero y art. 12 del CP) por resultar autor del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado en grado de tentativa y las costas del proceso (arts 863; 866 2º

    párrafo y 871 del Código Aduanero y art 29 del Código Penal)”.

    (fs. 242/247 y 254/254 vta.).

    Que contra esa decisión el Defensor Público Oficial doctor O.T.d.C., interpuso recurso de casación a fs. 317/322 vta., el que fue concedido (fs. 324/325) y mantenido en esta instancia a fs. 339.

  2. Que el recurrente encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo, que el tribunal al fallar utilizó argumentos vagos que no desarrollaron los planteos oportunamente propuestos por la defensa, tales como el erróneo encuadre del delito en relación a la zona en que sucedieron los hechos o la prueba en cuanto al dolo requerido por la figura del tráfico; que utilizó referencias -doctrinarias y/o jurisprudenciales-

    genéricas y no concretas y que sólo le bastó la cantidad y el modo de acondicionamiento de la droga para inferir el destino inequívoco de tráfico.

    Argumentó que existieron diferencias entre el acta de procedimiento y la declaración testimonial del condenado en relación al lugar en donde ocurrieron los hechos, de lo cual se desprenderían dudas sobre la existencia del delito, si el mismo sucedió en territorio nacional o no y por ende en cuanto al encuadre legal.

    Arguyó un incorrecto análisis y valoración de la prueba obrante en autos, por lo cual manifestó que la sentencia atacada se encuentra teñida de arbitrariedad y adolece de falta de motivación, todo lo cual se traduce en la afectación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso penal.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32504209#240612038#20190828081121049 Causa Nº FSA 22377/2017/TO1/CFC2-Sala

    III- C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal “V., H.O. s/recurso de casación”

    Al finalizar, solicitó se revoque el fallo y se encuadre la conducta de su asistido en la figura residual del art. 14, párrafo de la ley 23737 o en su defecto en la prevista en el art. 5º inc. C) de la misma ley, así como también se modifique la pena impuesta y se aplique el mínimo previsto.

    Citó jurisprudencia y doctrina en apoyo a su postura e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos lo autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público de la Defensa, doctora A.N.E., hizo su presentación a fs. 341/343 vta., compartiendo lo expuesto por su colega de grado en el remedio intentando.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  4. En primer término, es dable destacar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para hacerlo –art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

    V.S. el test de admisibilidad, corresponde recordar que el presente recurso traído a estudio tiene inicio a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en la cual se resolvió condenar a H.O.V. a la pena de cuatro años (4) y seis (6)

    meses de prisión, más inhabilitaciones de ley y...

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