Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2019, expediente FSM 001494/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala I-

FSM 1494/2013/TO1/CFC1 “JUSTRIBO, J.M. s/

RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1495/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes agosto de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los señores Jueces de Cámara D.G.B., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el señor S. de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FSM 1494/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “JUSTRIBO, J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la señora Jueza de Cámara Nada Flores Vega, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín, el 20 de noviembre de 2018, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable respecto de J.M.J. y, consecuentemente, SOBRESEERLO en orden al delito por el que se requirió la elevación de la causa a juicio (art.

    336, inc. 1º del C.P.P.N.).” (cfr. fs. 201/208)

  2. Que, contra esa resolución, el F. General E.A.C. interpuso recurso de casación a fs. 212/217, el que fue concedido a fs. 218/219 y mantenido en esta instancia a fs. 223.

  3. El recurrente expuso en su presentación que la decisión resultaba arbitraria, toda vez que había omitido considerar los argumentos que oportunamente desarrolló.

    Fecha de firma: 23/08/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958566#242190026#20190823125805431 En relación al primer motivo de agravio, sustentó

    que el plazo para ser juzgado sin dilaciones indebidas debía computarse desde el momento de la declaración indagatoria, esto es, 7 de marzo de 2013, y no 25 de febrero de 2009 como lo entendió la decisión recurrida.

    Apuntó, en ese sentido, que hasta la celebración de la declaración indagatoria no hubo formulación oficial de cargos penales.

    En ese orden, agregó que reconocer la operatividad de la referida garantía aún antes de la indagatoria generaría un desequilibrio entre las garantías del acusado y la potestad punitiva estatal.

    De otra parte, señaló que se había omitido valorar la exigua afectación de la situación jurídica del imputado quien permaneció en libertad desde su vinculación al proceso. Sin embargo, la sentencia impugnada no refirió

    a esa circunstancia.

    En relación a lo que calificó como un alcance irrazonable de la garantía a ser juzgado sin dilaciones indebidas, sostuvo que se había adjudicado un rol determinante a la imposibilidad de celebrar rápidamente el juicio por la sobrecarga de tareas del tribunal, así como también al lapso incierto que insumirían los eventuales recursos. Igualmente, señaló que se había soslayado la inminencia del debate oral, lo cual indicaba que la situación procesal del encausado estaba en condiciones de ser resuelta a la brevedad.

    Desde otro ángulo, expuso que los defectos de fundamentación reseñados no resultaban compatibles con el deber de prudencia que debía regir la cuestión debatida, máxime cuando este remedio podía permitir que la persona culpable de un crimen quedase libre. Agregó, en esa dirección, que el lapso de prescripción de la acción debía 2 Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958566#242190026#20190823125805431 C.F.C.P. -Sala I-

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    RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal configurar una pauta de orientación sobre la razonabilidad de la duración del proceso.

    Para concluir, expresó que desde la vinculación del acusado al proceso mediante la declaración indagatoria y hasta la actualidad, sin tomar en cuenta los actos procesales que configuraban secuela de juicio, no había transcurrido un período cuya extensión pudiese reputarse excesiva a la luz del término de prescripción del delito atribuido, del que aún no se alcanzó la penalidad máxima.

    Finalmente, reservó el caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.), se presentó la Defensora Pública Coadyuvante, D.A.P. y solicitó el rechazo del recurso de casación (cfr. fs. 225/229).

    Así, sostuvo que no resultaba óbice para la procedencia de la extinción de la acción por violación al plazo razonable la divergencia planteada por la parte recurrente en relación al momento a partir del cual debía comenzar a analizarse la duración del proceso, toda vez que aun considerando la relevancia del elemento temporal desde la fecha de recepción de la declaración indagatoria, el plazo que insumió la tramitación del proceso resultó, igualmente, irrazonable.

    En ese sentido, señaló que la declaración indagatoria se recibió el 7 de marzo de 2013, luego se elevó la causa a juicio, cumpliéndose las prescripciones del artículo 354 del C.P.P.N. ese mismo año. Sin embargo, luego de ese acto la causa permaneció sin actividad por cinco años, sin que esta circunstancia resulte imputable a su parte.

    Fecha de firma: 23/08/2019 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958566#242190026#20190823125805431 Desde otro andarivel, señaló que el decisorio recurrido se encontraba fundado y ajustado al criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante C.I.D.H.), y además receptado por este tribunal, toda vez que había valorado acertadamente todos los elementos relevantes para la correcta comprobación en el caso concreto de una violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en el art. 465, último párrafo y en 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    constancia a fs. 240, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y L.E.C..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquéllas consideradas definitivas, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla, los planteos realizados encuadran dentro de los motivos previstos en la norma y se han cumplido los requisitos de tiempo y de fundamentación de la ley procesal penal (arts. 456, 457, 458 y 463, respectivamente del C.P.P.N.).

  6. Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para brindar un adecuado tratamiento a los agravios traídos a conocimiento de esta Cámara, es preciso tener presente las circunstancias relevantes del caso en estudio.

    Conforme surge de las actuaciones, el sumario se inició el 25 de febrero de 2009 cuando personal policial de 4 Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958566#242190026#20190823125805431 C.F.C.P. -Sala I-

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    RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal la Comisaría de San Carlos del partido de La Matanza fue alertado sobre la comisión de un hecho de robo acaecido en la estación de servicios YPF, ubicada en ruta 3 y C. de la Barca de la localidad de G. de Lafferrere, provincia de Buenos Aires, y en el que el responsable habría escapado trasladándose en una camioneta Renault, modelo Express, blanca.

    De acuerdo al acta que dio origen al sumario, el nombrado fue prima facie aprehendido ante un flagrante delito y se constató, además, que el vehículo en el que se trasladaba quien a la postre fue identificado como J.M.J. poseía un pedido de secuestro del 5 de febrero...

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