Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2019, expediente FMZ 037055/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - C.F.C.P.

FMZ 37055/2016/TO1/CFC1 “O.B., R.E. s/recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nº: 1218/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FMZ 37055/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “O.B., R.E. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la Defensa Pública Oficial la doctora B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor D.A.P., doctor Diego G.

Barroetaveña y doctora A.M.F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.A.P. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en representación de R.E.O.B. a fojas 210/214, contra la resolución de fojas 192/193 dictada por el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Mendoza que no hizo lugar a la solicitud efectuada por M.A. -pareja del encausado- de que al momento de practicar el cómputo de Fecha de firma: 16/07/2019 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29793818#239064811#20190716124523482 detención del nombrado, se tenga en cuenta el período en el que estuvo privado preventivamente de la libertad en una causa que tramitó ante la justicia ordinaria.

    Contra esa decisión, R.E.O.B. interpuso recurso de casación in forma pauperis a fojas 194/201, el que la defensa oficial fundó a fojas 210/214, y fue concedido a fojas 215/215 vta.. Ambos recursos fueron mantenidos a fojas 217 y 224.

  2. La defensa encuadró su recurso en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Mendoza incurrió en un error in iudicando al momento de practicar el cómputo de pena por no tener en cuenta el tiempo de detención sufrido por su asistido en la causa Nº 31435 caratulada “F.C. OLIVARES RUBÉN P/ ROBO AGRAVADO” tramitada ante la Sexta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, en la que permaneció detenido 8 meses y 17 días, desde el 10 de octubre de 2002 hasta el 26 de junio de 2003, causa en la que resultó absuelto.

    A su juicio se vulneraron los derechos de la Constitución Nacional y de la normativa supranacional incorporada a la misma por el artículo 75 inciso 22 de la Carta Magna, como también los artículos 1, 123, y 402 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Por ello solicitó que se case la decisión recurrida, y se realice nuevo cómputo que abarque los ocho (8) meses y diecisiete (17) días de detención a disposición de la Sexta Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza, de conformidad con el artículo 470 de Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 16/07/2019 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29793818#239064811#20190716124523482 Sala I - C.F.C.P.

    FMZ 37055/2016/TO1/CFC1 “O.B., R.E. s/recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Citó jurisprudencia de ésta Cámara e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó a fojas 226/231 la Defensora Pública Oficial, doctora J.H.M., en favor de R.E.O.B. y amplió los fundamentos expuestos por la recurrente en la presentación casatoria, como así también solicitó la exención del pago de costas.

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Entrando al estudio de los motivos de casación precedentemente descriptos, corresponde tener presente que de la lectura de las presentes actuaciones surge que R.E.O.B. fue condenado -por juicio abreviado- a la pena de cuatro (4) años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5º

    inciso c) de la Ley 23.737.

    Cabe señalar que el nombrado estuvo detenido desde el 10 de octubre de 2002 a disposición de la justicia ordinaria de la provincia de Mendoza, en la causa nº 31.435 caratulada “F c. OLIVARES RUBÉN P/ ROBO AGRAVADO” de la Sexta Cámara del Crimen de dicha jurisdicción, hasta el 26 de junio de 2003, fecha en que fue absuelto.

    Fecha de firma: 16/07/2019 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL...

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