Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES, RUBÉN ARTURO Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) QUERELLANTE: GARNICA, DELMIRIA ELIDIA Y OTRO

Número de expedienteFSA 044000250/2012/TO01/CFC018
Fecha16 Julio 2019
Número de registro239093489

Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FSA 44000250/2012/TO1/CFC18 “., R.A. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 1170/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., para resolver en la causa FSA 44000250/2012/TO1/CFC18 caratulada “M., R. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor R.O.P., de los doctores María José

Castillo y P.B. como querellantes por la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, de la doctora P.Á.C. por la acusadora particular E.G., del doctor R.V. por la defensa de A.M. y F.D., del doctor C.A.R.V. defensor de O.G. y de la doctora M.E.D.L. de la Unidad de Letrados Móviles en representación de los acusados A.R., V.A. y R.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #26933445#239093489#20190716145612501

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación deducidos por la F.ía General, las querellas, y las defensas contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., que rechazó las nulidades planteadas por las defensas sobre la detención cautelar de F.L.D., O.F.G., A.M. y R.S. con afectación del principio de inocencia, por la contaminación de la prueba testimonial por el paso del tiempo y por la prescripción de la acción penal; hizo lugar parcialmente a la nulidad de las acusaciones por haber excedido el objeto procesal del juicio; condenó a V.S.A. a la pena de 1 año de prisión efectiva por ser partícipe secundario del delito de violación de domicilio en perjuicio de A.D., calificándolo como delito de lesa humanidad (artículos 29 inciso 3, 40, 41, 45 y 151 del Código Penal); condenó a F.L.D. a la pena de 13 años de prisión por ser coautor de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas -1 hecho- en perjuicio de J.C.V., b) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas y por su duración mayor a un mes -1 hecho- en perjuicio de D.E.G., y c) Torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas -2 hechos- en perjuicio de J.C.V. y D.E.G., todo en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #26933445#239093489#20190716145612501 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FSA 44000250/2012/TO1/CFC18 “., R.A. y otros s/recurso de casación”

29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 del Código Penal, y 142 incs. 1 y 5, 144 bis inciso 1, 144 ter texto según ley 14.616, 530, 531 y ccs del Código Procesal Penal de la Nación; condenó a O.F.G. a la pena de 13 años de prisión por ser coautor de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas -2 hechos- en perjuicio de J.A.E. y J.C.V., b)

privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas y por su duración mayor a un mes -1 hecho- en perjuicio de D.E.G., y c) Torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas -1 hecho- en perjuicio de J.C.V., todo en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 del Código Penal, y 142 incs. 1 y 5, 144 bis inciso 1, 144 ter texto según ley 14.616, 530, 531 y ccs del Código Procesal Penal de la Nación; condenó a R.S. a la pena de 13 años de prisión por ser coautor de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas -2 hechos- en perjuicio de J.A.E. y J.C.V., b) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas y por su duración mayor a un mes -1 hecho- en perjuicio de D.E.G., y c) Torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas -1 hecho- en perjuicio de J.A.E., todo en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 del Código Penal, y 142 incs. 1 y 5, 144 bis inciso 1, 144 ter Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #26933445#239093489#20190716145612501 texto según ley 14.616, 530, 531 y ccs del Código Procesal Penal de la Nación; condenó a A.R.M. a la pena de 12 años de prisión por ser partícipe necesario de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas -3 hechos- en perjuicio de J.A.E., J.C.V. y V.J.S., b)

privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas y por su duración mayor a un mes -1 hecho- en perjuicio de D.E.G., todo en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 del Código Penal, y 142 incs. 1 y 5, 144 bis inciso 1, texto según ley 14.616, 530, 531 y ccs del Código Procesal Penal de la Nación; condenar a A.I.R. a la pena de 4 años de prisión por ser partícipe secundaria de los delitos de: a) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas -1 hecho- en perjuicio de J.A.E., b) privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas y por su duración mayor a un mes -1 hecho- en perjuicio de D.E.G., todo en concurso real, calificándolos como delitos de lesa humanidad (arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 46, 55 del Código Penal, y 142 incs. 1 y 5, 144 bis inciso 1, texto según ley 14.616, 530, 531 y ccs del Código Procesal Penal de la Nación; absolvió a F.L.D. respecto del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia o amenazas -1 hecho- en perjuicio de J.E.; absolver por el beneficio de la duda a A.R.M.F. de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #26933445#239093489#20190716145612501 Cámara Federal de Casación Penal S.I.II Causa Nº FSA 44000250/2012/TO1/CFC18 “., R.A. y otros s/recurso de casación”

por el delito de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de V.J.S.; absolver a A.I.R. del delito de torturas agravadas por ser las víctimas perseguidas políticas en perjuicio de J.E. y D.G..

Concedidos los remedios intentados, las partes mantuvieron la impugnación, y en la oportunidad prevista en el artículo 466 del C.P.P.N., la F.ía General y la Unidad de Letrados Móviles insistieron con sus planteos.

Finalmente, habiéndose superado la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Recurso interpuesto por el F. General.

I-En primer lugar se agravió por la anulación parcial de su alegato por considerar que no habría excedido el objeto procesal del juicio. Enumeró los casos involucrados y sostuvo que la imputación se había mantenido a lo largo del proceso sin variaciones, por lo que el derecho de defensa se encontraba resguardado y el alegato era válido.

II-Criticó el grado de participación y la consecuente pena impuesta a los acusados V.A. y A.R., cuyos aportes criminales debieron ser considerados esenciales.

III-Asimismo, consideró errónea la desvinculación de A.R.M. del homicidio de V.S.; de A.I.R. de los tormentos sufridos por D.G. y Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #26933445#239093489#20190716145612501 J.E., y de F.L.D. por la privación de la libertad sufrida por la nombrada E..

IV-Se agravió también por la graduación punitiva de los encausados V.A., F.L.D., O.G., A.M., A.R. y R.S..

Recurso interpuesto por ambas partes querellantes.

En sintonía las dos partes acusadoras privadas se agraviaron sólo por la nulidad parcial de las acusaciones de los delitos de índole sexual de los que habría sido víctima la nombrada G..

Sobre el punto entendieron que las acusaciones eran válidas porque el derecho de defensa fue respetado en todo momento y por ende los encartados M., S., G. y D. debían ser condenados como participes necesarios del delito de abuso sexual sufrido por la damnificada G..

Recurso de la defensa de F.L.D. y de A.M..

En lo que respecta a la responsabilidad del primero de los nombrados en los hechos que damnificaron a J.A.E., J.C.V. y D.G., planteó la arbitrariedad de la condena por la incorrecta valoración de la prueba, que según su análisis no llego a determinar siquiera la presencia del nombrado en el lugar de los hechos, ni menos su intervención en ellos.

En lo que se refiere a A.M. y su participación en los episodios que damnificaron a los nombrados y a V.S., también critica el voto de la Fecha de firma: 16/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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