Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Julio de 2019, expediente FSM 041014965/2012/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – C.F.C.P.

FSM 41014965/2012/TO1/CFC1 “G.L., J.I. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1236/19 Buenos Aires, 16 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial de J.I.G.L., a cargo del doctor C.B., en la presente causa nº FSM 41014965/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G.L., J.I. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal Nº 3 de S.M., con fecha 15 de mayo de 2019, -en lo que aquí

    interesa- resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de extinción de la acción por violación al derecho de ser juzgado en un plazo razonable respecto de J.I.G.L. efectuado por la Defensa Oficial en las presentes actuaciones, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 180/183 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación a fs. 213/218 vta., el que fue concedido a fs.

    236/237 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 241.

  2. ) Que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o Fecha de firma: 16/07/2019 1 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #15872683#239739827#20190717085709293 suspensión de la pena.

    Al respecto, lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740; 314:545; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros).

    Por lo demás, el recurrente tampoco logra acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio de acuerdo a las pautas sentadas por el Máximo Tribunal en el precedente “Di...

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