Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 014505/2015/TO01

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. CFP 14505/2015/TO1 Registro Nº 1362/19 Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.A.P. como P. y los doctores A.M.F. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la Defensa Oficial en esta causa nº CFP 14505/2015/TO1/CFC2, caratulada: “A.G., R.; M., W.F. s/secuestro extorsivo”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que –en lo que aquí interesa- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín resolvió:

  2. a) Condenar a R.A.G., a la pena de trece años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud no pudo tenerse por acreditada, reiterado en dos oportunidades -hechos que damnificaron a L.V.N. y N.I.-; en concurso real con los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas, por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate, por ser una de las víctimas un menor de 18 años y por ser la otra víctima una mujer embarazada, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en perjuicio de M.C.P. y Z.L.L. (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 166 Fecha de firma: 19/07/2019 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905104#239953903#20190719161354329 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e incisos 1º y 6° del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. b) Condenar a W.F.M. a la pena de trece años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate, en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en perjuicio de N.I., manteniendo la declaración de reincidencia, y condenándolo en definitiva a la pena única de diecisiete años de prisión (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 50, 54, 55, 166 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e inciso 6° del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. c) Condenar a P.F.B.I., a la pena de trece años de prisión, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas y por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en perjuicio de N.I., manteniendo la declaración de reincidencia (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 50, 54, 55, 166 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e inciso 6° del Código Penal y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

  5. d) Declarar la responsabilidad penal de M.E.C.B., por resultar coautor de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido 2 Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905104#239953903#20190719161354329 CFCP - S.I. CFP 14505/2015/TO1 Cámara Federal de Casación Penal por más de tres personas y por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en perjuicio de N.I.; y condenar al nombrado a la pena de seis años y seis meses de prisión (artículos 45, 54, 55, 166 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e inciso 6° del Código Penal y art. 4 de la Ley 22.278).

  6. e) Declarar la responsabilidad penal de M.E.L., por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por haber sido cometido por más de tres personas, por haberse logrado el cometido de cobrar un rescate, por ser una de las víctimas una mujer embarazada y por ser la otra víctima un menor de 18 años de edad, en perjuicio de M.C.P. y Z.L.L., en concurso ideal con el delito de robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada; y condenar al nombrado a la pena de ocho años de prisión (artículos 45, 54, 55, 166 inciso 2°, último párrafo y 170 primer párrafo, última parte e incisos 1° y 6° del Código Penal y 4 de la Ley 22.278) -fs. 2087/2090 vta.; 2091/2130 vta.-.

  7. ) Contra dicha resolución, las defensas de los imputados interpusieron sendos recursos de casación: el Defensor Público Oficial, Dr. A.A., en representación de B.I., C.B. y L. (fs. 2217/2251); el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. P.F., en representación de A.G. Fecha de firma: 19/07/2019 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905104#239953903#20190719161354329 (fs. 2253/2259 vta.); y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. P.F., en representación de M. (fs. 2323/2228).

    Los recursos fueron concedidos a fs. 2329/2334, y mantenidos en esta instancia a fs. 2338 (B.I., C.B. y L.); 2339 (M.); y 2340 (A.G..

  8. ) Durante el trámite previsto en los arts. 465 - cuarto párrafo - y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr. R.G.W., quien solicitó al Tribunal el rechazo de los recursos interpuestos por las defensas de los imputados (fs. 2342/2351 vta.).

    También se presentaron las defensas oficiales ante esta instancia, a saber: el Defensor Público Oficial Dr. E.C., en representación de los encartados B.I., C.B. y L. (fs. 2352/2354); la Sra. Defensora Pública Coadyuvante Dra. G.N.J., asistiendo al imputado A.G. (fs. 2355/2357 vta.); y la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra. S.M., en representación del encausado M. (fs.

    2359/2370 vta.), quienes solicitaron se haga lugar a los recursos presentados.

  9. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó

    debida constancia en autos (fs. 2388), las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  10. ) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y G.M.H..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905104#239953903#20190719161354329 CFCP - S.I. CFP 14505/2015/TO1 Cámara Federal de Casación Penal I.1) Conforme surge de la sentencia recurrida, el tribunal de previa intervención tuvo por probados los siguientes hechos:

    I.1.a) Hecho 1. Atribuido al encartado R.A.G..

    Este suceso tuvo lugar el 21 de diciembre de 2015, alrededor de las 23, y tuvo como víctima a L.V.N., quien fue interceptado por cuatro personas -entre las que se encontraba A.G.- cuando estacionaba su vehículo “marca Ford, modelo Fiesta Kinetic, dominio PKF-533, en la calle Pasaje Catania 5459 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Los atacantes viajaban a bordo de la camioneta marca “Renault”, modelo K., dominio KPR-519, y dos de ellos descendieron de este vehículo, uno de los cuales “se acercó a L.V. del lado del acompañante”, en tanto el otro “lo apuntó en la cabeza con un arma de fuego, obligándolo a que pasara a la parte posterior del vehículo, lugar donde lo mantuvieron mirando hacia abajo, con la cabeza sobre el asiento”.

    Seguidamente, “emprendieron la marcha empleando ambos rodados, tomaron por Av. General Paz y comenzaron a preguntarle a L.V. su nombre, donde tenía el teléfono, su billetera y cómo se llamaban sus padres”, y le dijeron “que estaba secuestrado”. Pasados diez o quince minutos bajaron a V. de su auto y lo pasaron a la camioneta R.K., y momentos después “se detuvieron en un barrio de emergencia donde le hicieron ingresar con una campera en la cabeza a una habitación y lo sentaron en una silla”.

    Fecha de firma: 19/07/2019 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28905104#239953903#20190719161354329 En tales circunstancias, los captores efectuaron una serie de llamados extorsivos al padre de la víctima (J.V., exigiéndole el pago de ciento cincuenta mil pesos por el rescate de su hijo. Luego de varias comunicaciones y negociaciones, “acordaron que el pago debía realizarse entre las calles A. y Y. de esta ciudad. Fue allí, donde a través de la ventanilla del auto de L., J.V. entregó, poco antes de la 1 de la mañana del 22 de diciembre de 2015, la bolsa con el dinero, a quien entonces conducía el rodado. A los pocos minutos, L.V. fue liberado en la intersección de las calles F. y Primera Junta de esta metrópolis”.

    Se atribuyó asimismo al encartado A.G. haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse por acreditada, del vehículo de la víctima, así

    como de su teléfono celular, su billetera que contenía, entre otros elementos, el DNI y licencia de conducir a nombre de L.V.N.; cédula azul del rodado, más otra de un vehículo...

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