Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 000693/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

FSM 693/2013/TO1/CFC1 “Fillol, E.V. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1356/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B. como presidente, y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver en la causa FSM 693/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “F., E.V. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el 27 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, integrado unipersonalmente por el señor juez A.J.R.P., resolvió: “

    1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por prescripción en la presente causa y, en consecuencia, SOBRESEER a E.V.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en relación al hecho por el cual fuera requerido a juicio.” (fs. 330/334).

    Contra esa decisión, el señor F. General Carlos M.

    Cearras dedujo recurso de casación (cfr. fs. 335/340), que fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 341/vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 346).

  2. ) Que el acusador público fundó su pretensión recursiva en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa línea, señaló que en virtud de la interpretación efectuada por los jueces de la instancia anterior, se efectuó

    una aplicación inadecuada de la ley que la desvirtúa y la torna inoperante, lo cual, a criterio del recurrente, equivale a decir en contra o con prescindencia de sus términos.

    Consideró que, en efecto, la resolución en cuestión se Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958798#238961556#20190719144708005 basa en una interpretación arbitraria de las cláusulas convencionales que garantizan el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, desnaturalizando su sentido y alcance verdaderos.

    En definitiva, entendió que en autos se halla en tela de juicio la correcta inteligencia que cabe asignársele a cláusulas convencionales que han sido incorporadas a la Constitución Nacional, siendo la interpretación realizada contraria al derecho federal invocado.

    Sostuvo que los jueces han dado un alcance excesivo a las garantías constitucionales que invocan y rompieron el necesario equilibrio que debe existir entre el derecho del individuo sometido a proceso y el del Estado en perseguir y castigar el delito, todo lo cual importa una afectación a las garantías de defensa en juicio y del debido proceso.

    Así, refirió que el tribunal ha interpretado irrazonablemente la normativa aplicable para resolver la cuestión, lo cual descalifica su decisión como acto jurisdiccional válido, por lo que corresponde dejar sin efecto el acto recurrido en tanto desvirtúa la finalidad de la ley que no fue aplicada tal como la concebía el legislador.

    Concluyó que la duración de la investigación en modo alguno resulta irrazonable en tanto ha transcurrido en un lapso lógico, teniendo en cuenta los distintos estadios procesales que el expediente transitó, por lo que no se ha afectado la garantía a ser juzgado en un plazo razonable invocada por el tribunal para sobreseer al encausado, ni han transcurrido los plazos previstos para que opere la extinción de la acción penal en alguno de los supuestos específicamente previstos por el Código Penal.

  3. ) Que, durante el periodo previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 2 por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958798#238961556#20190719144708005 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

    FSM 693/2013/TO1/CFC1 “Fillol, E.V. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Pública Coadyuvante de la Defensoría nº 3 ante esta Cámara, doctora Ma. C.P., y solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto en base a la garantía del plazo razonable, del debido proceso y derecho de defensa (cfr. fs. 348/355).

    A tal fin, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal no tiene derecho a interponer recurso de casación en perjuicio de E.V.F., que no se observa en el caso la existencia de una cuestión federal o la verificación de un supuesto de arbitrariedad y que se ha verificado claramente la transgresión a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.

    Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., y peticionó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    En ese sentido, indicó que la resolución atacada incurrió en una errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 67 del C.P.) y que la cuestión ha sido zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “D., J.L. y otros”, a cuyo relato se remitió.

    Destacó que el tribunal no ha expresado cuáles fueron los motivos de la demora en la tramitación de la causa ni tampoco indagó si el expediente exhibía cierta complejidad en sus actos procesales o si bien el imputado, mediante actos u omisiones, ha incidido en la paralización de la investigación.

    Señaló también la proximidad al conocimiento de la verdad en aras de una correcta administración de justicia, toda vez que las actuaciones ya se encuentran a instancias del de debate oral, avizorándose la inminente celebración del juicio.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958798#238961556#20190719144708005 Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Que realizada la audiencia prevista en el art. 468 del C.P.P.N. (cfr. fs. 368), las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores D.A.P., Diego G.

    Barroetaveña y A.M.F..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. En primer lugar, y en lo que respecta al planteo relativo a la falta de legitimación del Fiscal para interponer recurso de casación esgrimido por la defensa durante el término de oficina, corresponde señalar que las objeciones expuestas por la defensa pública no resultan atendibles.

      En efecto, debe tenerse presente que si bien nuestro ordenamiento jurídico prevé limitaciones recursivas respecto del Ministerio Público Fiscal, aquéllas sólo resultan aplicables con relación a las sentencias absolutorias o condenatorias en los términos previstos por el art. 458 del C.P.P.N. Por el contrario, estas limitaciones no rigen para los pronunciamientos equiparables a sentencia definitiva, como ocurre en el caso.

      Por ende, toda vez que la resolución cuestionada es de aquéllas que hacen imposible la continuación de las actuaciones (cfr. art. 457 del C.P.P.N.) y que el Ministerio Público Fiscal se encuentra legitimado para recurrirlas (cfr.

      art. 458 del C.P.P.N.), habiendo invocado a tal fin las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (cfr. art.

      463), corresponde dar respuesta a los planteos traídos a estudio por la parte.

    2. Sentado lo antes expuesto, cabe señalar que se reprocha a Fecha de firma: 18/07/2019 E.V.F. el haber participado Alta en sistema: 19/07/2019 4 por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #8958798#238961556#20190719144708005 Cámara Federal de Casación Penal -Sala I-

      FSM 693/2013/TO1/CFC1 “Fillol, E.V. s/ recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal necesariamente en la falsificación del formulario “08” nº

      26.821.992, correspondiente al dominio RHA-195 del rodado marca Renault modelo 12, que documentaba la transferencia a favor de H.A.F..

    3. Para resolver de la manera en que lo hizo, el señor juez de cámara integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M. advirtió que se halla fuera de discusión el carácter de garantía constitucional del derecho de todo imputado en un proceso penal a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas y que el instituto de la prescripción de la acción penal se encuentra íntimamente relacionado con la garantía en cuestión, constituyendo un eventual remedio a su afectación.

      Señaló que la efectiva tutela de aquella garantía obliga a analizar en el caso concreto la razonabilidad de la duración del proceso, a cuyo fin, tuvo en cuenta los parámetros fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos referidos a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.

      Trasladando esos conceptos a los hechos de la causa, afirmó que la investigación practicada no revistió mayor complejidad, que el proceso duró más de seis años, que no se han evidenciado actitudes obstruccionistas o dilatorias por parte del procesado y que el debate oral no fue realizado sin que le cupiera en ello responsabilidad alguna a aquél.

      Explicó que a raíz de sucesivas renuncias, excusaciones y recusaciones de distintos jueces, los integrantes del tribunal debieron desarrollar durante largos años subrogancias cruzadas e integraciones de otros similares, incluso en extraña jurisdicción.

      Añadió que se estableció...

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