Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Julio de 2019, expediente FCB 044002901/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.-S. I FCB 44002901/2011/TO1/CFC1 “PRATTO, J.G. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nro.: 1320/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como presidente y juez D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M. a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FCB 44002901/2011/TO1/CFC1, caratulada: “PRATTO, J.G. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba Nro. 1, con fecha 19 de abril de 2018, resolvió:

    No hacer lugar al planteo de la prescripción solicitada por el señor Defensor Oficial Dr. R.A. en relación a J.G.P.…

    (cfr. fs.

    150/151vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la Defensa Pública Oficial de J.G.P. dedujo recurso de casación a fs. 154/157vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 158/vta. Y mantenido en esta instancia a fs. 165.

  2. ) La defensa pública oficial encauzó la impugnación en las previsiones del inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, pues consideró arbitrario el decisorio en crisis por haber Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31299271#214560829#20190719082657017 efectuado una errónea aplicación de la ley sustantiva (en concreto, de los arts. 353 bis del CPPN y art. 67 del CP).

    Manifestó que en la decisión recurrida el a quo confunde el instituto del art. 353 bis (instrucción sumaria) con la declaración indagatoria prevista en el art.

    294 del código de rito. Sostuvo que en los procesos que tramitan por el art. 353 bis CPPN no existe la declaración indagatoria, la que tramita únicamente en el procedimiento común y ante el juzgado conforme arts. 294, 299, 353bis y ss. CPPN.

    Alegó que una interpretación en contrario violaría los principios de legalidad y reserva legal, constituyendo una aplicación analógica in malam partem de la ley penal sustancial. Agregó que la declaración del art.

    353 bis “…es prestada ante el fiscal y al solo efecto de hacerle conocer al imputado el hecho que se le atribuye, cuales son las pruebas existentes en su contra y se lo invita a designar abogado para que se lo asista. A la vez, el imputado puede declarar, abstenerse o bien presentar un memorial con su versión de los hechos. Es más, la ley explícitamente marca la diferencia cuando dice `el imputado podrá solicitar al juez ser oído en declaración indagatoria. En tal caso la instrucción se regirá por las normas comunes´. Es decir que de lo expuesto se traduce con meridiana claridad que la audiencia del art. 353bis NO es una declaración indagatoria, por lo tanto no es de los pasos procesales que interrumpen la prescripción, la ley es clara al respecto y no deja margen de dudas” (cfr. fs.

    156).

    Finalmente, concluyó que de lo expuesto se trasluce que la acción penal en la presente causa ha Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31299271#214560829#20190719082657017 C.F.C.-S. I FCB 44002901/2011/TO1/CFC1 “PRATTO, J.G. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal prescripto en tanto la declaración del art. 353 bis CPPN no interrumpe el plazo de prescripción. Por ello, solicitó que se dicte la prescripción y se ordene el sobreseimiento de su asistido.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Durante el período previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial quien adhirió y mantuvo todos los agravios introducidos por su colega de instancia anterior.

    En la misma instancia procesal se presentó el Ministerio Público F. y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, por considerar que la cuestión a resolver en el presente caso se vinculaba con el monto de la pena prevista para el delito imputado. En efecto, afirmó

    que de las constancias de la causa surge que P. al momento del hecho era menor de edad pues tenía 17 años. En consecuencia, para contar el plazo de la prescripción se debe aplicar art. 4 de la ley 22.278, que establece que la pena que le corresponde a los menores de edad podrá ser disminuida de un tercio a la mitad. Es decir que la escala penal a aplicar será de 6 meses a 4 años de prisión en este caso. Por ello, el Sr. F. sostuvo que, a la luz del antecedente “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el caso “M. y otros vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el a quo debió

    considerar que la respuesta punitiva al presunto delito cometido debía verse disminuida, por lo menos, a un tercio de su pena (fs.169/170).

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N., de lo que Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31299271#214560829#20190719082657017 se dejó debida constancia en estos autos, a fs. 176, las actuaciones quedaron en estado de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR