Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 18 de Julio de 2019, expediente FSA 052000180/2012/TO01/CFC002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000180/2012/TO1/CFC2 REGISTRO NRO. 1513/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1296/1317 vta. por la defensa pública oficial en la presente causa FSA 52000180/2012/TO1/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “VILLA, D.D. y otros s/recurso de casación”, de la que resulta:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Salta, provincia homónima, en la causa FSA 52000180/2012/TO1 de su registro, mediante sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 2018, cuyos fundamentos fueron dados a conocer con fecha 24 de octubre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°)

    RECHAZANDO las nulidades planteadas por las Defensas de los imputados. 2°) CONDENANDO a D.D.V., y S.A.G.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de siete (07)

    años de prisión, multa de diez mil pesos ($10.000,00.-), e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº

    23.737, 12 y 45 del Código Penal). Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso Fecha de firma: 18/07/2019 1 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31296782#239870317#20190719122603994 3 del Código Penal). (cfr. fs. 28/46 vta.). 3°)

    CONDENANDO a H.D.V., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cinco años (05) y seis (06) meses de prisión, multa de siete mil pesos ($7.000,00.-), e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (artículo 5 inciso “c” de la Ley Nº 23.737, 12 y 45 del Código Penal), y como autor del delito de Resistencia a la Autoridad (artículo 45 y 239 del Código Penal), en concurso ideal. Con costas (artículos 530 del Código Procesal Penal de la Nación, y 29 inciso 3 del Código Penal) […] 5°) UNIFICANDO las penas del imputado S.A.G.V. en trece (13) años, en consideración a la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, mediante sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.017, dictada en la causa N° FRE –

    9824/2014/T.O. 1, donde fue condenado a ocho (08) años de prisión como coautor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes agravado, reprimido por los artículos 5 inciso c y 11 inciso c de la Ley N°

    23.737 (fojas 910/916) […]” (cfr. fs. 1189/1218).

  2. Contra dicha resolución, el señor Defensor Público Oficial, doctor O.T.d.C. interpuso a fs. 1296/1317 vta. recurso de casación, asistiendo a D.D.V. y S.A.G.V., el que fue concedido por el a quo a fs. 1362/1362vta. y mantenido en esta instancia a fs. 1376/1380.

    Asimismo, en dicha oportunidad, la defensa pública oficial, adhirió al recurso de casación en favor de H.D.V. (cfr. fs. 1376/1380), que había Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31296782#239870317#20190719122603994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000180/2012/TO1/CFC2 revocado a su defensor particular. A fs. 1381 se tuvo por adherido.

  3. La defensa motivó el recurso de casación en los supuestos previstos en los incs. 1 y 2 del art.

    456 del CPPN.

    Alegó la arbitrariedad de la sentencia recurrida.

    Expuso sobre la admisibilidad del recurso de casación y recordó los antecedentes del caso.

    En primer lugar, sostuvo la nulidad del procedimiento que dio origen a las presentes actuaciones así como la nulidad de la detención de S.A.G.V. y de D.D.V., remitiéndose al material audiovisual que da cuenta de los registros del juicio oral y público.

    Cuestionó la existencia de motivos serios y fundados alegada por el personal policial para detener a G.V. quien hasta ese entonces había sido convocado como testigo del procedimiento.

    Planteó la nulidad del acto de detención y requisa de sus defendidos por ausencia de testigos, expresando que “…de lo actuado en la causa nada persuade de que la Gendarmería haya obrado sobre la base de conocimiento de circunstancias que hiciesen razonable solicitar la detención a la autoridad judicial y en todo caso, si estas circunstancias han existido, los preventores las han mantenido in pectore y no han dejado expresión de ella, lo cual impide disipar toda duda sobre la arbitrariedad del arresto”.

    Indicó que “…recién se advierte el nerviosismo cuando –tal como refieren los propios gendarmes- los Fecha de firma: 18/07/2019 3 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31296782#239870317#20190719122603994 gendarmes señalan que van a consultar los antecedentes de G.V.” (cfr. fs. 1306).

    Criticó que el estado de nerviosismo sea considerado razón suficiente para habilitar la detención.

    Agregó que “…de lo actuado en la causa nada persuade de que la Gendarmería haya obrado sobre la base de conocimiento de circunstancias que hiciesen razonable solicitar la detención a la autoridad judicial y en todo caso, si estas circunstancias han existido, los preventores las mantuvieron in pectore y no han dejado expresión de ella, lo cual impide disipar toda duda sobre la arbitrariedad del arresto” (cfr. fs. 13006 vta.).

    Por otro lado, alegó que el juez se excedió al autorizar la detención del nombrado por no verificarse los supuestos previstos en los arts. 224 y 230 del CPPN.

    Por último, indicó que el Tribunal no pudo demostrar la hipótesis acusatoria, por cuanto no es suficiente para el dictado de una condena la existencia de meros indicios.

    Sostuvo que no existe prueba de cargo para demostrar la participación de sus asistidos en los hechos reprochados.

    Expresó que la sentencia de condena no logró

    fundar debidamente el grado de intervención de sus defendidos en el hecho.

    Dijo que “…la única fuente de la que pretendió

    erigir una hipótesis de plan criminal basado en que de la explotación de los celulares secuestrados surgió que mis pupilos tenían números telefónicos en común con sus consortes de causa, indicios que en este caso eran Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31296782#239870317#20190719122603994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 52000180/2012/TO1/CFC2 suficientes para recrear un hecho de transporte de estupefacientes, donde D.D.V., era autor del delito de transporte de estupefacientes, mientras que G.V. devenía en partícipe primerio de ese injusto penal”.

    Agregó que S.G.V. y D.V. dieron una explicación satisfactoria que no fue controvertida por el Tribunal.

    Por lo demás, se agravió de la unificación dispuesta por el Tribunal respecto de S.A.G.V., por cuanto se resolvió, sin sustanciación ni conocimiento de las partes.

    Solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se case la resolución recurrida y se absuelva a sus defendidos.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. La defensa pública oficial ante esta instancia a fs. 1376/1380 adhirió al recurso de casación deducido en favor de H.D.V., quien dejó sin efecto la designación de su abogado particular y manifestó su deseo de recurrir la sentencia condenatoria dictada a su respecto.

    Enumeró las irregularidades del procedimiento que originó la presente causa, detallando la ilegalidad de la detención y secuestro del material estupefaciente hallado en el vehículo abandonado y la ilegalidad de la “exploración” de los teléfonos celulares frente al estado de nerviosismo de uno de los imputados, alegado por los gendarmes actuantes.

    Dijo que el transporte de estupefacientes no superó el grado de conato, por lo que solicitó que así se Fecha de firma: 18/07/2019 5 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31296782#239870317#20190719122603994 declare y se reduzca la pena impuesta.

    Por último, denunció la violación del principio de congruencia y del principio acusatorio (art. 120 de CN) por cuanto sorpresivamente se introdujo una variación en el grado de participación asignado a su defendido, en tanto fue intimado como partícipe secundario y fue condenado como coautor, sin que fuera requerido por el Ministerio Público F..

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 1390 se dejó constancia que durante la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones.

    Conforme surge de fs. 1394 se celebró ante esta instancia la audiencia de conocimiento directo prevista en el art. 41 del C.P. respecto de H.D.V., D.V. y S.G.V., asistidos por la defensa pública oficial, quien también estuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR