Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Junio de 2019, expediente FBB 006631/2014/TO01

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1 Bahía Blanca, 26 de junio de 2019.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el expediente N.. FBB 6631/2014/TO1 caratulado “ARÁOZ DE LAMADRID, S.L. Y OTROS SOBRE PRIVACIÓN ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1)

(LESA HUMANIDAD)”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal el vencimiento próximo de las prórrogas de las prisiones preventivas ordenadas respecto a C.A.L., R.A.I. y M.Á.T..

II) En primer lugar, corresponde analizar la situación procesal de cada uno de los imputados.

  1. Que de la lectura de los expedientes FBB 6631/2014/TO1/32, “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Louge, C.A. y FBB 6631/2014/TO1/62, “Incidente de excarcelación de Louge…”, surge que C.A.L. se encuentra detenido desde el 22 de noviembre de 2011.

    Que en el marco de las presentes actuaciones, mediante resolución del 21 de febrero de 2019 se dispuso prorrogar la prisión preventiva del encausado por el término de cuatro meses, habiendo operado su vencimiento el 24 de junio del corriente (fs.

    1256/1261).

    Asimismo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el mismo plazo (Registro Nº 306/19 en el expediente FBB 6631/2014/TO1/129 “Legajo de control de Illa, R.A.…”), en consecuencia, de acuerdo al cómputo de detención y la prórroga dispuesta, el encartado lleva al día de la fecha 7 (siete) años, 7 (siete) meses y 4 (cuatro) días en prisión preventiva, actualmente bajo la modalidad de arresto domiciliario.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #21101783#237459906#20190627110157022 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1 En cuanto a su situación procesal, según el auto de elevación a juicio del 28 de mayo de 2014, el acusado se encuentra procesado por considerarlo prima facie:

    coautor mediato de los delitos de: a) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas (art.144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 del CP) con imposición de tormentos (art.144 ter, 1er. P.. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas M.J.E., H.E.L. y S.H.L., b) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas y con una duración mayor a un mes (art.144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 del CP) con imposición de tormentos (art.144 ter, 1er. P.. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas D.S.D., E.E.E., P.M.G., S.A.M., M.M. De Montovani y L.T.; c) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas (art.144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por haberse cometido con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse impunidad (art.80 incs. 2°, 6° y 7° del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de L.E.S.; d) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público, agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias y amenazas (art.144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 del CP) con imposición de tormentos (art.144 ter, 1er. P.. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art.55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por haberse cometido con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse impunidad (art.80 incs. 2°, 6° y 7° del Código Penal Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: L.R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #21101783#237459906#20190627110157022 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos FBB 6631/2014/TO1 conforme ley 21.338) del que resultó víctima N.R.G.; y e) privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público agravada por haber sido consumada con el empleo de violencias amenazas y con una duración mayor a un mes (art.144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art.142 inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.55 del CP) con imposición de tormentos (art.144 ter, 1er. P.. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art.55 del CP) con homicidio agravado por alevosía y por haberse cometido con el concurso de tres personas por lo menos y para procurarse impunidad (art.80 incs. 2°, 6° y 7° del Código Penal conforme ley 21.338) de los que resultaron víctimas G.V.C., D.O.C., C.E.C., J.E.D.R., N.E.E., L.S.M., C.A.O., J.L.P., C.M.P., H.R. y R.H.S..

  2. Conforme surge del expte. FBB 6631/2014/TO1/29 “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Illa, R.A. y del expte. FBB 6631/2014/TO1/36 “Incidente de cese de prisión preventiva de Illa…”, surge que R.A.I. se encuentra detenido desde el 13 de junio de 2012.

    Que en el marco de las presentes actuaciones, mediante resolución del 21 de febrero de 2019 se dispuso prorrogar la prisión preventiva del encausado por el término de cuatro meses, habiendo operado su vencimiento el 24 de junio del corriente (fs.

    1256/1261).

    Asimismo, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga dispuesta por el mismo plazo (Registro Nº 306/19 en el expediente FBB 6631/2014/TO1/129 “Legajo de control de Illa, R.A.…”), en consecuencia, de acuerdo al cómputo de detención y la prórroga dispuesta, el encartado lleva al día de la fecha 7 (siete) años y 12 (doce) días en prisión...

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