Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: CARAVETTA, JUAN IGNACIO Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D) - CODIGO ADUANERO y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 - CODIGO ADUANERO
Número de expediente | FMZ 035097/2016/TO01 |
Fecha | 04 Julio 2019 |
Número de registro | 238471406 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 35097/2016/TO1 “Caravetta, J.I.
s/recurso extraordinario”
Registro nro.: 1080/19 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de J.I.C., E.L.B. y H.N.R. contra el fallo de esta Sala obrante a fs. 303/313 vta., que por mayoría hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y anuló la resolución de fs. 275/277 vta. que dispuso el sobreseimiento de los nombrados del delito previsto en el artículo 864 inc. d) de la ley 22.415, en grado de tentativa, por aplicación de la ley 27430 que modificó el artículo 947 de la ley citada, en función de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.. L.E.C. y J.C.G., dijeron:
Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48.
En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal, Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30645305#238471406#20190704111353106 como lo son las leyes nº 22.415 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal.
Que la inteligencia de esa cuestión, vinculada además mutatis mutandi con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la resolución que se recurre reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).
Es por ello que también el recurso es admisible porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos:
298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible...
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